Estas personas podrán cobrar la devolución de IASS 2026 a partir de este jueves 28 de mayo, según DGI

La Dirección General Impositiva confirmó que el jueves 28 de mayo de 2026 estarán disponibles las devoluciones de IASS para un grupo de contribuyentes.

Pago en pesos uruguayos.
Pago en pesos uruguayos.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

La Dirección General Impositiva (DGI) dio a conocer que se aproxima una fecha importante para el cobro de devoluciones por IASS (Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social) en la campaña 2026, correspondiente al ejercicio del año pasado.

Un nuevo grupo de contribuyentes podrán cobrar a partir del jueves 28 de mayo de 2026, aproximadamente dos semanas después de que la entidad tributaria habilitara los cobros de devoluciones de IASS para quienes estaban registrados para recibir el dinero a través de la red bancaria.

Quiénes cobrarán su devolución de IASS a partir del 28 de mayo

A través del calendario de IASS 2026, la DGI confirmó que las personas que pueden cobrar su devolución desde el 28 de mayo son todas aquellas que esperen el pago de la DGI a través de redes de cobranza.

Para consultar si les corresponde una devolución de IASS o el estado de las devoluciones, los contribuyentes pueden averiguar a través de los servicios en línea de la DGI, ingresando con una clave. La otra manera de realizar la consulta es por WhatsApp, al 098 134 400.

Personas obligadas a presentar una declaración jurada por IASS

La DGI especificó a través de su página web que las personas obligadas a presentar declaración jurada de IASS son aquellos jubilados y/o pensionistas que estén en una de estas situaciones:

  • Cobraron pasividades superiores a $ 963.510 nominales en el período entre enero y diciembre 2025 provenientes de más de una institución previsional.
  • Cobraron pasividades que no superaron $ 963.510 nominales en el período entre enero y diciembre 2025 de más de una institución previsional en forma simultánea y no presentaron el Formulario 3800.
  • Cobraron pasividades de un único organismo previsional y no obtuvieron ingresos en el mes de diciembre 2025.
DGI
Entrada al edificio de la Dirección General Impositiva (DGI).
Estefania Leal/Archivo El Pais

El organismo estatal añade que los contribuyentes no incluidos en estos casos no estarán obligados a presentar declaración jurada. No obstante, podrán presentar declaración quienes hayan tenido retenciones de IASS durante el ejercicio 2025 y quieran acceder al crédito fiscal por arrendamiento. Los contribuyentes del IASS que presenten la declaración jurada antes del 30 de junio podrán abonar el saldo correspondiente al ejercicio 2025 en hasta siete cuotas mensuales e iguales. Quienes presenten la declaración jurada después del 30 de junio podrán abonar el saldo en hasta cinco cuotas.

Las fechas de vencimiento de las cuotas de IASS se pueden averiguar en este enlace.

Franjas de aporte de IASS en 2026

Con el ajuste al principio de este año, el mínimo no imponible por IASS pasó de $ 59.184 a $ 61.776, lo que equivale a 9 BPC en el mes. Es decir, menos de ese monto en jubilaciones y pensiones, la persona no debe pagar el IASS a la Dirección General Impositiva (DGI).

Para quiénes sí deben pagar este tributo, así quedaron las franjas impositivas:

  • En la franja de más de 9 a 15 BPC (ingresos de jubilaciones y pensiones de entre $ 61.777 a $ 102.960), la tasa es de 6 %
  • Más de 15 a 50 BPC (ingresos de jubilaciones y pensiones de entre $ 102.961 a $ 343.200), la tasa es 24 %
  • Más de 50 BPC (ingresos de jubilaciones y pensiones a partir de $ 343.201), la tasa es 30 %

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

DGIIASS

Te puede interesar