El Poder Ejecutivo estableció que se viene un cambio en el régimen actual de franquicias, que por ahora permite que cualquier persona con documento uruguayo reciba hasta tres envíos internacionales al año (de enero a diciembre) sin pagar impuestos, siempre que cumpla con las condiciones establecidas por la normativa.
La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ya marcaron cómo serán los cambios en este sistema de tope de franquicias, una vez que comience a regir la Ley de Presupuesto.
¿Cómo será el nuevo régimen de franquicias en Uruguay?
Presidencia difundió la publicación del decreto N° 50/2026, que regulará los envíos postales internacionales. Este cambio establecido por el MEF se realizará a partir del 1º de mayo de 2026, por lo que el actual régimen de franquicias seguirá en vigencia hasta el 30 de abril de 2026.
Desde ese momento, las compras por internet realizadas en el exterior (excepto las que provengan de Estados Unidos) pasarán a estar gravadas con IVA del 22 % y el régimen de franquicias pasará de tres compras por US$ 200 cada una al año a un tope de US$ 800 en hasta tres compras al año (se puede usar el tope en una sola compra, en dos o en tres).
El Poder Ejecutivo aclaró que en este año 2026 convivirán ambas normativas. "Sin embargo, para el cómputo de los topes anuales (cantidad de envíos y montos), se considerará la totalidad de las operaciones realizadas durante el año civil. Si un usuario ya utilizó sus tres franquicias anuales antes del 1º de mayo, no podrá acceder a nuevos beneficios bajo el nuevo régimen en lo que reste del año", indicó el gobierno.
El MEF también ofrece una comparativa del régimen actual y el que comenzará a regir en mayo:
- Cantidad de envíos permitidos: se mantienen los tres envíos anuales
- Valor máximo: tope anual acumulado de US$ 800, cuando antes era de US$ 200 (expreso) / US$ 50 (no expreso)
- Cambio de tributación: ahora el envío será gravado por IVA, salvo envíos provenientes de países con acuerdos comerciales vigentes (actualmente solo Estados Unidos) y los envíos que califiquen estrictamente como “obsequio familiar”, según la normativa. Previamente, los envíos eran exonerados de todo tributo
- Pago: bajo el nuevo régimen, será con autorización de datos financieros a la DNA, mientras que con el actual era con tarjeta o dinero electrónico a nombre del titular
¿Qué requisitos hay que cumplir para usar franquicias?
Para poder ampararse a la franquicia internacional exonerada de tributos actualmente, los requisitos son:
- Hasta tres envíos por año civil por persona
- Ser ciudadano mayor de 18 años con cédula de identidad uruguaya vigente
- El valor factura en el caso de compras o declaración de valor en caso de obsequios, no puede superar los US$ 200
- Debe ser para uso personal, sin fines comerciales
- El peso del envío no puede superar los 20 kg
- En caso que la encomienda contenga una compra, el pago correspondiente deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay
- La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda
- El presente régimen no comprende mercadería que se encuentre gravada por el Impuesto Específico Interno (Imesi) ni tampoco mercaderías consideradas como prohibidas
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