Los cambios y ajustes tributarios y los nuevos impuestos que empiezan a regir desde 2026 en Uruguay

La ley de Presupuesto incorpora ajustes en IRPF, IRAE, IRNR, el Impuesto Mínimo Global, zonas francas y compras web en el exterior. Estudios jurídicos analizaron los impactos y oportunidades.

Carolina Cosse y Gabriel Oddone: se entregó al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto quinquenal
Carolina Cosse y Gabriel Oddone: se entregó al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto quinquenal
Foto: Darwin Borrelli/El País

El nuevo año llegó con una serie de cambios y ajustes de tributos, así como nuevos impuestos. En 2026 el esquema tributario uruguayo incorporó una serie de cambios que comenzarán a redefinir la carga impositiva sobre personas y empresas. La ley de Presupuesto introduce ajustes que van desde la aplicación en Uruguay del Impuesto Mínimo Global y modificaciones en el tratamiento de rentas del exterior hasta cambios en exoneraciones y regímenes promocionales. El detalle de todos los cambios impositivos que rigen desde 2026.

Algunos informes recientes de estudios jurídicos y consultoras marcan los principales impactos, oportunidades y riesgos que se abren para contribuyentes locales e inversores.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas

Actualmente, el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) considera de fuente uruguaya las rentas de capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto dichos rendimientos provengan de entidades no residentes. Vale aclarar que la tasa aplicable a estas rentas es del 12%, según un informe del estudio Posadas realizado por Diego Cuenca, socio del área Contable y Tributario, en donde se refieren a este punto.

Desde 2026, la ley de Presupuesto amplía dicha extensión de fuente a todos los rendimientos de capital (mobiliario e inmobiliario), con excepción de los arrendamientos de bienes corporales muebles y de bienes incorporales, de las rentas derivadas de la cesión del derecho de explotación de imagen y de las rentas provenientes de instrumentos financieros derivados. También quedarán gravados los incrementos patrimoniales que se obtengan por las enajenaciones de los activos que dan lugar a los rendimientos de capital gravados, según el informe de Posadas.

Autoridades anunciando Presupuesto Quinquenal.
Autoridades anunciando Presupuesto Quinquenal.
Foto: Darwin Borrelli.

“Si las rentas en cuestión son obtenidas por entidades no residentes o por ciertas sociedades locales (entre otros sujetos), las mismas se imputarán directamente a las personas físicas residentes que sean beneficiarias de las mismas al momento de haber sido percibidas por dichas entidades (aun cuando en ese momento no los distribuyan a sus accionistas)”, agregaron.

IRAE, IRNR e IRPF

Otra modificación que empieza con el nuevo año es que la ley de Presupuesto amplía las condiciones para gravar con el IRPF, el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) o el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) a la transferencia o la constitución y cesión de usufructo sobre las participaciones en el capital de determinadas entidades no residentes con bienes situados en Uruguay, según un informe de Martín Montoro, director de Dentons y Jiménez de Aréchaga.

Previo a la ley de Presupuesto, el gravamen con IRPF, IRNR o IRAE solo aplicaban cuando las participaciones correspondían a entidades calificadas como BONT (entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación) y el 50% de su activo esté integrado directa o indirectamente por bienes situados en Uruguay.

El informe de Montoro indica que la ley establece que las transferencias o constitución y cesión de usufructo sobre participaciones en entidades no residentes (sean BONT o no) quedan gravadas en Uruguay verificada cualquiera de las siguientes situaciones en los últimos 365 días: Si el 50% de los activos de la entidad no residente están integrados directa o indirectamente por bienes situados en Uruguay, como se preveía anteriormente o si el valor de los bienes anteriormente referidos supere las UI 31.500.000 (US$ 5 millones aproximadamente) y la operación suponga la transferencia directa o indirecta de más del 50% de dichos bienes situados en Uruguay.

“Se establecen ciertas exclusiones de esta regla cuando los activos son participaciones patrimoniales en entidades residentes (se consideran solo los activos subyacentes situados en Uruguay), así como para determinados casos de reestructuras empresariales (transmisiones de participaciones y fusiones y escisiones, entre los mismos propietarios finales). En consecuencia, toda vez que una persona o entidad, sea residente fiscal o no, transfiera las participaciones (o constituya/ceda su usufructo) en entidades no residentes y esas entidades tengan bienes situados en Uruguay que cumplan con cualquiera de las dos condiciones vistas pasarán a estar gravados con el impuesto a la renta aplicable al enajenante (IRPF, IRNR o IRAE, según corresponda)”, detalló Montoro.

Impuesto Mínimo Complementario Doméstico

Una de las novedades más importantes es la aplicación en Uruguay del Impuesto Mínimo Global. Este tributo hace que todas las empresas que facturen más de 750 millones de euros al año, deban pagar 15% de impuesto a la renta por todas las filiales (sin importar el país ni si en esas jurisdicciones tienen regímenes especiales). Por ello, Uruguay empezará a cobrar el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), que grava las rentas de entidades constitutivas de grupos multinacionales, cuando la tasa efectiva de imposición de dicho grupo en Uruguay sea inferior a 15%. El IMCD se implementa en el marco del Pilar 2 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como medida para que estas rentas se graven en Uruguay, en lugar de otros países donde el grupo opere.

Según el informe realizado por Montoro, el IMCD tiene una regulación “compleja” debido a que debe seguir el enfoque previsto en el modelo de las denominadas “Reglas GloBE”, implementadas por la OCDE.

OCDE
OCDE. FOTO: Archivo.

“Esta consistencia con las Reglas GloBE es necesaria para que el IMCD sea considerado como 'calificado', condición necesaria para que efectivamente evite o reduzca el impuesto complementario que pueda aplicar otro país. Esta definición podrá depender de un proceso común de revisión de pares en el Marco Inclusivo de la OCDE (que integran más de 140 países) por lo que deberá darse seguimiento a efectos de tener la certeza de que el IMCD cumplirá la finalidad para la cual se proyecta su implementación”, explicó.

“Finalmente, la Ley establece que el Poder Ejecutivo deberá exonerar o excluir del IMCD a las entidades localizadas en Uruguay, que formen parte de un grupo multinacional cuya entidad matriz última se encuentre localizada en una jurisdicción que haya sido exonerada o excluida de la aplicación de la regla de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados”, agregaron desde Dentons y Jiménez de Aréchaga.

Modificaciones de exoneraciones en Zona Franca por IMCD

La ley también establece una nueva exclusión a las exoneraciones previstas en el régimen de zona franca referente al IMCD previamente mencionado.

En este marco, Montoro indicó que se establece que los usuarios de zona franca no estarán exonerados del IMCD.

“No obstante, la norma no es clara respecto a si esta modificación al marco legal de ZF -y por ende el gravamen de IMCD- aplicará a los usuarios actualmente autorizados o únicamente para aquellos que fueran autorizados a partir de la vigencia de la ley. Para el caso de entenderse que aplica a usuarios de ZF actualmente autorizados, estos podrían estar exonerados o excluidos del IMCD si la jurisdicción de la entidad matriz última del grupo ha exonerada o excluida de la aplicación de la regla de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados”, indicó Montoro.

Tax Holiday

La ley de Presupuesto prevé nuevas opciones de tributación para las personas físicas del exterior que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio fiscal correspondiente al año 2026.

Desde Brum Costa Abogados, Leonardo Costa, socio de la firma y Florencia Capelli, abogada tributarista de la compañía, también realizaron un informe en donde señalaron que, las personas físicas que a partir del 1º de enero de 2026 adquieran la residencia fiscal nacional por cualquier causal, podrán optar por tributar el IRNR por el ejercicio en que se verificó el cambio de residencia y por los 10 ejercicios siguientes, por una única vez, exclusivamente por los rendimientos de capital del exterior, y en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: no haber configurado la residencia fiscal en Uruguay en los dos ejercicios inmediatos anteriores (ni haber ejercido una opción de tax holiday) y si se realiza una inversión en inmuebles por un monto no inferior a las 12.500.000 UI o en capitalización de fondos de inversión destinados a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción por un monto no menor a 625.000 UI al año.

Al vencimiento del plazo de la opción, las personas podrán, a su vez, optar por: tributar el IRPF al 50% de la alícuota correspondiente, por única vez, exclusivamente por los rendimientos de capital mobiliario del exterior y por los 5 ejercicios fiscales siguientes, siempre que verifiquen una inversión en inmuebles por un valor superior a 6.250.000 UI, o una inversión de al menos 625.000 UI al año destinada a financiar proyectos productivos, actividades de investigación o innovación aplicadas a la producción.

La otra opción es tributar el IRPF por un monto fijo de 1.875.000 UI anuales por todos los rendimientos de capital mobiliario del exterior durante los 20 ejercicios fiscales siguientes, según el escrito realizado por Costa y Capelli.

En dicho caso, el monto podrá variar a UI 1.250.000 cuando el contribuyente registre 183 días en la República o cuando el contribuyente invierta al menos 45.000.000 en UI en empresas para aumentar su capacidad productiva.

Costa y Capelli señalaron que esta misma opción puede ser ejercida por los cónyuges de las personas físicas residentes que hayan optado por ella. Los cónyuges tributarán el 15% de los referidos como montos fijos, según corresponda.

En otro orden la ley prevé que, quienes a partir del 1° de enero de 2026 adquieran la residencia fiscal por la causal de permanencia en el país por al menos 183 días, podrán optar por tributar el IRNR por el ejercicio de verificación del cambio y los 10 ejercicios siguientes sin necesidad de realizar ningún tipo de inversión. Esta opción puede ejercerse por única vez y únicamente por los rendimientos de capital mobiliario del exterior.

Costa y Capelli resaltaron que las condiciones para ejercer esta opción consisten en no haber configurado ninguna causal de residencia fiscal en los ejercicios inmediatos anteriores y no haber ejercido ninguna opción por tax holiday. Además, se requiere la configuración de la causal (de presencia efectiva en el país por al menos 183 días) respecto de cada ejercicio fiscal en que se ejerza la opción.

Compras web en el exterior

Otro cambio que empieza en 2026 y está vinculado a tributos es que se actualiza el régimen de compras realizadas en el exterior por plataformas digitales, un área que desde 2024 creció exponencialmente con el desembarco de la china Temu en Uruguay.

Aplicación de compras china, Temu.
Aplicación de compras china, Temu.

Hasta ahora, los consumidores podían realizar hasta tres compras por Internet en el exterior en el año por hasta US$ 200 cada una sin pago de impuestos ni aranceles mediante el régimen de franquicias. Además, está el régimen simplificado de pago de tributos que permite compras por Internet en el exterior, sin límite de paquetes en el año, abonando el 60% del valor con un pago mínimo de US$ 10.

La ley creó un nuevo esquema (además de los dos mencionados) para compras por Internet al exterior por un total de hasta US$ 800 anuales y en hasta tres compras, que estarán exoneradas de aranceles, pero pagarán IVA (al 22%) con una tributación mínima de US$ 20 por envío.

El régimen de hasta tres compras al año por hasta US$ 200 cada una sin pagar ningún tributo, quedará solamente para aquellas que se hagan a Estados Unidos, amparados por el acuerdo comercial TIFA.

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