Consultor Tributario: las medidas impositivas que se vienen una vez que se apruebe el Presupuesto

Las medidas han sido aprobadas por la Cámara de Diputados en el mes de octubre y hoy en día se encuentran a consideración de Senadores, por lo que se espera su aprobación antes del 2026.

Carolina Cosse y Gabriel Oddone: se entregó al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto quinquenal
Carolina Cosse y Gabriel Oddone: se entregó al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto quinquenal
Foto: Darwin Borrelli/El País

Por Eliana Sartori/Directora de Servicios Tributarios Legales y Contables de PWC Uruguay
Desde la noche del domingo 31 de agosto -en la que un nuevo Proyecto de ley de Presupuesto para el quinquenio 2025–2029 entró al Parlamento-, hemos visto evolucionar el articulado, sumando y restando términos para que cierre la compleja ecuación de financiar un déficit en las cuentas públicas que, a juicio del gobierno actual, resulta mayor al que se esperaba encontrar.

A continuación, compartimos algunas de las medidas más relevantes que, habiendo sido aprobadas por la Cámara de Diputados en octubre, se encuentran hoy a consideración de los Senadores, y es muy probable que resulten aprobadas en el Parlamento antes de que termine el 2025.

Se crea un nuevo impuesto -Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD)-, que alcanzará a las entidades localizadas en Uruguay que integren un Grupo Multinacional (GMN) con ingresos consolidados mayores o iguales a 750 millones de euros en, al menos, dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales, cuando su tasa de imposición efectiva en nuestro país sea inferior al 15%. Este impuesto aplicaría tanto a las empresas que operan en el régimen general, como a las que aprovechan otras franquicias en impuesto a la renta. Para los regímenes de estabilidad tributaria (dentro de los cuales se encuentran los usuarios de zona franca), según ha trascendido, se prevé que la reglamentación excluya del ámbito del IMCD a las que tengan contratos vigentes y que no puedan descontar este impuesto uruguayo en ninguna jurisdicción en la que estén pagando el Impuesto Mínimo Global creado por las Reglas Modelo del Pilar 2 de la OCDE. También la norma legal proyectada prevé que el Poder Ejecutivo deberá exonerar o excluir del IMCD a las entidades uruguayas que formen parte de un GMN cuya matriz última esté en una jurisdicción exonerada o excluida de la Regla de Inclusión de Ingresos (IIR) y de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR), según lo que se acuerde en el seno del Marco Inclusivo BEPS (que Uruguay integra con otros 140 miembros).

Para grupos con matrices en los Estados Unidos, será clave monitorear si finalmente este país quedará fuera de la IIR y de la UTPR, siguiendo el camino trazado por la Executive Order emitida por la Administración Trump tras su asunción en enero de 2025.

Por su parte, el Poder Ejecutivo estaría facultado a otorgar créditos fiscales (de acuerdo una disposición discutida hasta último momento en la Cámara de Diputados) a empresas que desarrollen actividades que contribuyan al desarrollo económico del país, en función de criterios objetivos previamente definidos. Esto podrá concederse a todas las empresas que: i) realicen inversiones significativas alineadas con las políticas de desarrollo nacional, ii) generen empleo directo o indirecto, y iii) promuevan el desarrollo de nuevas tecnologías, entre otros objetivos.

Autoridades anunciando Presupuesto Quinquenal.
Autoridades anunciando Presupuesto Quinquenal.
Foto: Darwin Borrelli.

Otro cambio relevante para las empresas que remiten dividendos o utilidades al exterior –incluidas preceptivamente en el IRAE por forma jurídica-, es el agregado de que el gravamen de dichas rentas por IRNR quedará condicionado a que éstas se encuentren gravadas en el país del beneficiario y que se otorgue un crédito fiscal por el impuesto retenido en Uruguay.

De esta forma, podrán quedar alcanzados por IRNR aun cuando la renta que origina dichos dividendos no se encuentre gravada por IRAE. Si el no residente no pudiera hacer uso del crédito por tener pérdidas fiscales, los dividendos quedarán exonerados de IRNR en Uruguay. Esto sucederá también cuando en la jurisdicción del beneficiario no se graven los dividendos o utilidades recibidos de Uruguay, o se graven pero no se reconozca tal crédito. Hasta ahora (desde la reforma tributaria de 2007), el IRNR aplica sin considerar el gravamen en el exterior y sólo hasta la concurrencia con la renta neta fiscal gravada por IRAE.

Otra novedad introducida por el Proyecto es el gravamen de transferencias indirectas de activos situados en Uruguay, cuando se cumplan determinadas condiciones. Hasta ahora, esta norma anti abuso aplicaba sólo si la entidad transferida era residente, o estaba domiciliada, constituida o ubicada en una jurisdicción de baja o nula tributación (BONT), y siempre que contara con más del 50% de su activo integrado por bienes situados en nuestro país.

La norma proyectada propone ampliar dicha causal a entidades no residentes en general, que dentro del período de 365 días anterior a la transmisión de las participaciones (i) hubieran tenido más del 50% de su activo (directa o indirectamente) compuesto por bienes situados en Uruguay, o (ii) cuando el valor de dichos bienes situados en el país supere aproximadamente US$ 5 millones y más del 50% del activo esté compuesto por bienes situados en la República. La transferencia indirecta no quedará gravada cuando se dé al interior de un grupo (si se mantiene el 95% de la participación patrimonial) y si ésta no se modificara por un lapso de 2 años.

En cuanto a disposiciones relevantes para personas físicas, se sigue promoviendo y se establece que los que adquieran la residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026, puedan hacerlo sin pagar impuesto a la renta sobre rentas de capital (rendimiento e incrementos patrimoniales) del exterior, modificándose algunas de las condiciones para ampararse a este régimen de franquicia tributaria.

El ministro de Economía, Gabriel Oddone, entregó el proyecto de Ley de Presupuesto
El ministro de Economía, Gabriel Oddone, entregó el proyecto de Ley de Presupuesto
Foto: Darwin Borrelli/El País

Por su parte, se amplía el aspecto espacial del IRPF, pasando a gravar también los rendimientos de capital inmobiliario del exterior y los incrementos patrimoniales derivados de activos mobiliarios (con ciertas excepciones). Hasta ahora, la hipótesis de extensión de la fuente prevista en nuestra normativa incluye solamente ciertos rendimientos del capital mobiliario provenientes de entidades no residentes.

Otra disposición relevante para las personas físicas, es la relativa a la imputación de rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario que provengan de entidades no residentes y de contribuyentes de IRAE. Hasta ahora, la transparencia se daba sólo cuando intervenía una entidad localizada en una jurisdicciones de Baja o Nula Tributación (BONT). Luego de la aprobación de las disposiciones proyectadas, en tanto un individuo residente fiscal en Uruguay sea beneficiario final y posea más del 5% de participación en la entidad que obtiene este tipo de rentas, las mismas se le imputarán cuando la persona jurídica interpuesta las obtenga.

Carlos Loaiza Keel.jpg
Carlos Loaiza Keel, abogado tributario y corporativo.

Las novedades en materia tributaria del Presupuesto

Por Carlos Loaiza Keel/abogado tributario y corporativo
Con el ingreso del proyecto de Ley de Presupuesto al Poder Legislativo el pasado 31 de agosto -y su votación favorable en la Cámara de Diputados el pasado 16 de octubre-, Uruguay se encamina hacia una reforma tributaria que promete redibujar el escenario fiscal para empresas y personas físicas.

Entre las novedades más relevantes se encuentra la creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD), que busca asegurar una tributación efectiva mínima del 15% para grupos multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros. Esta medida, que ha suscitado bastante polémica, se alinea con el Pilar 2 de la OCDE y contempla excepciones para zonas francas y jurisdicciones exoneradas.

También se proyecta otorgar créditos fiscales a empresas que generen empleo, inviertan en tecnología o contribuyan al desarrollo nacional. En paralelo, se modifica el tratamiento de dividendos remitidos al exterior, condicionando el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) a la existencia de gravamen y crédito fiscal en la jurisdicción del beneficiario.

Finalmente, una norma antiabuso sobre transferencias indirectas de activos se amplía, cuando antes solo aplicaba para sociedades residentes en territorios de baja o nula tributación con activos principales en Uruguay (BONT). Y para personas físicas, se redefine el régimen de residencia fiscal y se extiende el alcance del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a ciertos rendimientos e incrementos patrimoniales del exterior, introduciendo una norma de transparencia fiscal internacional general (antes también aplicaba solo a rendimiento obtenidos a través de BONT).

En este artículo para la nueva edición de #ConsultorTributario, Eliana Sartori, reconocida experta en la materia, analiza las claves del proyecto, sus implicancias prácticas y los desafíos que plantea para contribuyentes, asesores y autoridades. Porque entender el nuevo mapa fiscal no es solo cuestión de números: es anticiparse al impacto que tendrá en la economía real y en las decisiones de negocios de las empresas en nuestro país.

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