Se acercan las elecciones del BPS a realizarse el domingo 22 de noviembre, y cada persona habilitada a sufragar ya puede acceder al buscador de padrón para saber dónde votar en estos comicios. En esta instancia, se definen a los tres representantes que integrarán el directorio del organismo estatal por los órdenes de los trabajadores activos, los jubilados y pensionistas, y las empresas contribuyentes.
El plan circuital elaborado por la Corte Electoral ofrece los detalles del lugar de votación de cada uno de los casi 2,2 millones votantes convocados a las urnas para sufragar de manera obligatoria, incluyendo a unas 63.600 personas extranjeras que, a pesar de no contar con una credencial, podrán llevar su cédula de identidad para votar.
¿Dónde voto? Cómo acceder al buscador de padrón
Para abrir el buscador de padrón de las elecciones del Banco de Previsión Social (BPS), se debe ingresar a la página web de la Corte Electoral.
Para buscar por credencial:
- Ingresar la serie de credencial
- Ingresar el número de credencial
- Hacer clic en la verificación reCAPTCHA ("no soy un robot")
- Clic en "Consultar"
Para buscar por cédula:
- Ingresar el número de cédula sin puntos o guión
- Hacer clic en la verificación reCAPTCHA ("no soy un robot")
- Clic en "Consultar"
Para buscar por nombres:
- Ingresar el nombre
- Ingresar el apellido
- Ingresar fecha de nacimiento
- Hacer clic en la verificación reCAPTCHA ("no soy un robot")
- Clic en "Consultar"
El voto es obligatorio para todas las personas que figuren en el padrón.
Causales para justificar la ausencia y personas exentas
La normativa vigente establece que están exoneradas de la obligación de votar las personas mayores de 75 años de edad y quienes sean titulares de prestaciones por incapacidad, sin importar su edad.
Sin embargo, estas excepciones no benefician a los mandatarios o apoderados designados para representar a las empresas en la elección.
Para el resto de los habilitados que no vayan a votar, la Corte Electoral tramitará justificaciones únicamente bajo las siguientes causales:
- Enfermedad, invalidez o imposibilidad física comprobada.
- Razones de fuerza mayor.
- Encontrarse fuera del país el día del acto electoral.
- Estar domiciliado en un departamento distinto a aquel donde corresponde votar, un motivo que no resulta válido para los mandatarios empresariales.
Multas por no votar sin justificar la ausencia
Quienes no concurran a votar y no justifiquen su ausencia deberán abonar multas económicas. En el caso de las personas físicas, la multa asciende a una unidad reajustable (UR), equivalente a $ 1.923 pesos uruguayos a la fecha.
Para las empresas contribuyentes, las penalizaciones varían entre 6, 12 y 20 Unidades Reajustables según la cantidad de trabajadores dependientes, aplicándose si la firma no designó un mandatario o si este no se presentó al acto electoral.
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