BPS brinda ayuda económica bimestral a hijos de trabajadores: montos, cómo tramitarlo y a quién le corresponde

La cantidad a percibir con esta prestación del Banco de Previsión Social depende de los ingresos del hogar de cada trabajador. Los beneficiarios pueden cobrar desde que se confirma un embarazo.

Pesos uruguayos.
Pesos uruguayos.
Foto: Estefanía Leal/El País.

El Banco de Previsión Social (BPS) ofrece una serie de ayudas económicas con el propósito de aliviar la situación de distintos sectores de la población en Uruguay. Uno de esos beneficios es el de las asignaciones familiares, que están orientadas hacia los hijos o menores que están a cargo de trabajadores. Esta prestación económica se paga a los beneficiarios de forma bimestral.

Las personas a quienes les corresponde cobrar esta partida pueden hacerlo desde que se confirma un embarazo, aunque el monto que pueden percibir en cada hogar depende de los ingresos totales del mismo.

A quién le corresponde una asignación familiar en Uruguay

Esta prestación del Estado alcanza a niños y adolescentes que:

  • Reciben educación primaria estatal o privada, hasta los 14 años.
  • Cursan estudios secundarios en institutos estatales o privados habilitados, hasta los 18 años.
  • Sufren de alguna discapacidad. Si no perciben pensión por invalidez, tendrán derecho a una asignación especial de por vida. De no ser así, podrán acceder a una asignación simple hasta los 15 años.

Dentro de los requisitos para cobrar, el organismo público además detalla que los padres o encargados de quienes reciben asignaciones familiares deben vivir en Uruguay y ser parte de alguno de los siguientes grupos o ramas de actividad:

  • Trabajadores dependientes del sector privado (rural, industria y comercio, servicio doméstico, construcción y empleados de caja notarial con vínculo funcional 12 o de banca privada, con vínculo funcional 69 u 82) tanto en actividad como en seguro de desempleo.
  • Jubilados o pensionistas (rural, industria y comercio, servicio doméstico y construcción).
  • Pequeños productores rurales de hasta 200 hectáreas.
  • Trabajadores a domicilio.
  • Personas en subsidios transitorios (cuya actividad fuera habilitante de asignaciones familiares).

Quienes reciban cualquier otro tipo de asignación familiar, no podrán beneficiarse de este pago bimestral.

BPS
Edificio del Banco de Previsión Social (BPS).
Ignacio Sanchez/Archivo El Pais

Montos a percibir según los ingresos del hogar

El monto a percibir en 2026 por asignaciones familiares depende de los ingresos de cada familia.

La cantidad a percibir para una familia cuyos ingresos no exceden los $ 50.502, es de $ 1.347 por mes y por beneficiario.

Una familia que tiene ingresos de hasta $ 84.688, tiene derecho a percibir $ 674 mensuales por beneficiario. BPS aclara que esos montos corresponden a los topes nominales para familias con hasta dos hijos o menores a cargo.

El tope se aumenta en 1,2338 BPC, o $ 8.468,80, por cada beneficiario adicional. Por ejemplo, una familia con tres hijos tendrá un tope de $ 93.156 para poder acceder al beneficio.

Por otro lado, las familias cuyos ingresos superen los topes estipulados, mantendrán el derecho a la asistencia materno-infantil, a pesar de no acceder a un cobro. La atención en los centros materno-infantiles está dirigida a la embarazada y al niño beneficiarios del BPS, cubriendo varios servicios, como control prenatal o control del recién nacido en capital e interior, entre otros.

Las personas con discapacidad tendrán derecho a la asignación familiar doble, de por vida o hasta que perciban otra prestación del BPS, aclara el organismo público en su página web oficial.

Billetera con pesos uruguayos.
Persona recibiendo dinero en pesos uruguayos.
Foto: Archivo El País.

Asignaciones familiares: cómo solicitar el beneficio

Para realizar el trámite, el solicitante deberá tener actualizada la información de sus vínculos familiares en el BPS. Además, se requiere presentar los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad del solicitante y de todos los integrantes del hogar.
  • Las personas embarazadas además deberán presentar carné obstétrico donde conste la fecha probable de parto. En caso de embarazo múltiple, debe indicar la cantidad de prenatales.
  • Carné de salud de hijos o menores de edad a cargo que tengan menos de cinco años.
  • También se deberá presentar el certificado de estudio de BPS del año en curso para hijos o menores de edad a cargo, desde los cinco años, si asisten a una institución pública. El certificado debe tener sello y firma del director de la institución educativa y se debe ingresar a través de este enlace. Para ello, se necesita un usuario personal de BPS. Si el menor asiste a una institución privada, el certificado se deberá ingresar en línea a través de este enlace, después de iniciar sesión con un usuario personal de BPS.
  • Si los menores o mayores de edad a cargo tienen discapacidad, se debe presentar una constancia emitida por el Centro Martínez Visca (ex Patronato).
  • Si el menor de edad convive solo con el padre o cuando el solicitante del beneficio no sea progenitor, se solicitará tenencia judicial o acuerdo de centro de mediación del Poder Judicial. También le será solicitada a la madre cuando exista tenencia registrada a nombre de otra persona.

Se puede ver toda la información adicional para el trámite para recibir una asignación familiar a través de este enlace.

Este beneficio se puede tramitar en línea o de manera presencial.

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