Depósitos en dólares en Uruguay: el BCU suaviza la advertencia de riesgo cambiario que deberán hacer los bancos a clientes

Tras recibir objeciones del sector bancario, la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central dejó fuera a empresas y no residentes, moderó el lenguaje del aviso y realizó otros cambios.

Bóveda. Foto: Archivo El País.

El Banco Central (BCU) decidió suavizar la normativa (que había sido adelantada por El País) que va a obligar a bancos y otras instituciones que capten depósitos a informar a clientes que vayan a abrir una cuenta en dólares y a notificar a aquellos que ya tengan una cuenta en moneda extranjera sobre el "riesgo de tipo cambio". La propuesta original abarcaba a todas las cuentas en moneda extranjera y ahora lo hará con las personas físicas o empresas unipersonales residentes (dejando afuera a las cuentas de empresas y de no residentes), además que el texto de información que deben presentar los bancos también fue modificado. Es una de las propuestas del gobierno para ayudar a desdolarizar la economía uruguaya.

En varias conferencias y entrevistas, el presidente del BCU, Guillermo Tolosa ha señalado que Uruguay está entre los tres primeros países del mundo de mayor porcentaje de dolarización de sus depósitos. Y apuntó al riesgo que ello conlleva. “El tipo de cambio introduce ruido y volatilidad en mi capacidad de consumo local”, señaló Tolosa y agregó que por este motivo, durante los últimos 30 años, los uruguayos perdieron casi la mitad de su poder adquisitivo. “Así de dramático es lo que estamos dejando arriba de la mesa los uruguayos por no confiar en nuestra propia moneda”, dijo Tolosa.

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El presidente del Banco Central, Guillermo Tolosa.
Foto: BCU.

En junio pasado, el BCU puso en consulta pública un proyecto normativo para obligar a bancos y otras instituciones que capten depósitos en moneda extranjera a informar a sus clientes sobre los riesgos de tipo de cambio. El plazo para recibir respuestas venció el pasado 15 junio y ahora la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU emitió la normativa final, que fue suavizada respecto a la original (que a su vez había sido criticada por los bancos).

El texto puesto a consulta pública en junio señalaba que "las instituciones habilitadas para recibir depósitos que ofrezcan la apertura de cuentas en moneda extranjera deberán informar en la documentación a entregar al depositante al momento de la apertura de la cuenta como mínimo" un texto en el que se expresa el "riesgo de tipo de cambio".

La normativa emitida -que comenzará a regir a partir del 1° de octubre- dice que "las instituciones habilitadas para recibir depósitos que ofrezcan la apertura de cuentas en moneda extranjera deberán informar a clientes personas físicas o empresas unipersonales residentes, en la documentación a entregar al momento de la apertura de la cuenta como mínimo" un texto de información sobre el "riesgo de tipo de cambio". Allí se ve que ya no abarca a todas las cuentas como era el proyecto original.

Billetes de dólar.
Billetes de dólar.
Foto: Archivo

En el proyecto de junio, el texto a entregar al depositante por parte de los bancos decía: "Este depósito está denominado en [moneda extranjera del depósito], por lo que su valor y rendimiento expresados en moneda local se verán afectados por las variaciones del tipo de cambio. El [moneda extranjera del depósito] puede ganar o perder valor frente al peso uruguayo, por lo que existe la posibilidad de que recupere menos de lo que depositó en términos de moneda local, perdiendo poder de compra en Uruguay. Por más información, el Banco Central publica un comparador de la evolución de opciones de ahorro en diferentes monedas. Esta información no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión”.

Ahora, la normativa emitida por la SSF del BCU expresa que el texto a entregar por parte de los bancos debe decir: "Este depósito está denominado en [moneda extranjera del depósito], por lo que se encuentra expuesto al riesgo de tipo de cambio. Aunque su valor en moneda extranjera no cambie, su equivalente en pesos uruguayos podría sufrir variaciones negativas o positivas como consecuencia de las fluctuaciones cambiarias. Por más información, consulte el sitio web del Banco Central. Esta información no constituye asesoramiento financiero ni una recomendación de inversión”.

Así, en vez de "su valor y rendimiento expresados en moneda local se verán afectados por las variaciones del tipo de cambio", la norma final fue suavizada a: "se encuentra expuesto al riesgo de tipo de cambio".

El sitio web del BCU específico, titulado "Vivís en Uruguay, vivís en pesos" explica acerca del riesgo de tipo de cambio, tiene un simulador con diferentes períodos para poder comparar si se perdió poder de compra al haber ahorrado en dólares, menciona cómo "Uruguay fortaleció sus cimientos" y hasta sugiere formas de proteger el poder de compra en pesos.

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Simulador del Banco Central sobre riesgo de tipo de cambio.

Otras modificaciones de la obligación de bancos a informar sobre el riesgo de tipo de cambio

También fue moderada otra parte de la advertencia. En vez de decir, "el [moneda extranjera del depósito] puede ganar o perder valor frente al peso uruguayo, por lo que existe la posibilidad de que recupere menos de lo que depositó en términos de moneda local, perdiendo poder de compra en Uruguay", la norma final establece: "aunque su valor en moneda extranjera no cambie, su equivalente en pesos uruguayos podría sufrir variaciones negativas o positivas como consecuencia de las fluctuaciones cambiarias".

Ya no menciona la "posibilidad de que recupere menos de lo que depositó". Esto era algo que había generado cuestionamientos de los bancos.

En una entrevista con El País, el CEO de Scotiabank Uruguay, Maximiliano Saporito había dicho que "nosotros como bancos tenemos el deber fiduciario con respecto al cliente, respecto a sus depósitos. El Central después no va a venir a indemnizarnos si las cosas no suceden como se prevé y la rentabilidad en dólares en un periodo determinado cuando el cliente quiera salir es mayor que en pesos".

En una línea similar se había manifestado en una entrevista con El País, el gerente general de Banco Santander, Gustavo Trelles. "Los niveles de inflación que tenemos ahora no son de hace 20 años, son de los últimos tres o cuatro años. Se tendrán que ir convenciendo los propios ahorristas y los dueños de ese dinero de que es más conveniente invertir en una u otra moneda. Los bancos lo que queremos es cumplir con las expectativas de todos, pero no ser nosotros los que impongamos o induzcamos a los clientes a ir a una moneda u otra. Eso es una decisión del propio cliente", había dicho.

Otra modificación respecto a la idea original, es que en el proyecto el BCU establecía que "esta información estará contenida en un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato a signar y deberá exponerse de manera destacada. Se documentará su entrega con la firma del cliente, quien declarará haber leído y entendido lo informado sobre el riesgo de tipo de cambio".

La norma emitida establece que "la información estará contenida en un documento independiente de las condiciones generales y particulares del contrato a signar, deberá exponerse de manera destacada y acreditarse su recepción por parte del cliente". Ya no menciona que el cliente deba declarar haber "leído y entendido" sobre "el riesgo de tipo de cambio".

También el Central suavizó la notificación para aquellos clientes que ya tengan una cuenta en moneda extranjera. En el proyecto de junio se señalaba que "esta información deberá ser también notificada de manera personal, en la forma prevista, a los clientes que tengan abiertas cuentas en moneda extranjera al momento de entrada en vigencia de la presente disposición".

En la norma emitida se expresa que la información "deberá ser notificada a los clientes personas físicas o empresas unipersonales residentes que tengan abiertas cuentas en moneda extranjera al momento de entrada en vigencia de la presente disposición, haciendo referencia a dichas cuentas, mediante: mensaje de correo electrónico a la casilla que el cliente haya constituido ante la institución; o un aviso destacado en la página principal del sitio en internet de la institución o a través de sus canales digitales por un plazo no inferior a 10 días hábiles". Así, desapareció la obligación de la notificación personal.

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