A principios de 2026, el Banco de Previsión Social (BPS) actualizó el monto de la partida extra que otorga a sus beneficiarios pasivos que no tienen la posibilidad de alcanzar un mínimo de sustitución de ingresos. Esto implicó un aumento en el suplemento solidario, el pago que se brinda conjuntamente con jubilaciones o pensiones para complementar los ingresos de las personas comprendidas.
La partida del suplemento solidario se estableció en el marco de la ley 20.130 (Ley de reforma de la seguridad social), y alcanza a varios grupos de beneficiarios.
Qué beneficiarios de BPS pueden acceder al suplemento solidario
Según el organismo público, las personas que pueden estar incluidas dentro de este suplemento solidario son:
- Los afiliados de todas las cajas.
- Beneficiarios de jubilaciones del Nuevo Sistema Previsional Común (SPC).
- Pensionistas por sobrevivencia mayores de 65 años, cuando el fallecido estuviera comprendido en el SPC.
A su vez, los perfiles mencionados deben cumplir estos requisitos para percibir este beneficio de BPS.
- Ser jubilado dentro del régimen SPC o beneficiario, mayor de 65 años, de una pensión por sobrevivencia otorgada dentro del SPC.
- Residir actualmente y haber residido en el país por lo menos 10 de los últimos 20 años.
- Realizar una declaración jurada de ingresos y residencia.
El suplemento solidario se paga desde que se otorga la jubilación o pensión, siempre que se cumpla con las condiciones y durante el tiempo que estas se mantengan.
Monto a percibir en 2026 con este beneficio
De acuerdo a los montos actualizados que brinda BPS en 2026, el valor base del suplemento solidario es de $ 17.591, incluyendo deducciones de ingresos previsionales.
Para calcular el monto a cobrar por el suplemento solidario, BPS explica que se descuenta del valor base del suplemento el 33 % del monto de prestaciones previsionales del titular, incluidas aquellas que generan el beneficio.
En caso de que el beneficiario tenga ingresos adicionales, BPS indica que:
- A las personas mayores de 65 años de edad, a quienes perciban una jubilación por incapacidad total o una jubilación anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes, se les descontará el 33 % del monto de estos ingresos que exceda el tope, que es de $ 71.949.
- Por otro lado, a las personas menores de 65 años de edad se les descontará el 100 % del monto de estos ingresos.
El tope no deducible de ingresos no previsionales es de $ 75.390 para las personas mayores de 65 años de edad, para quienes perciban una jubilación por incapacidad total o una jubilación anticipada por desempeño de puestos de trabajo particularmente exigentes.
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