Análisis: la norma europea, ¿es el modelo a seguir en América Latina para la regulación del mercado de criptoactivos?

A un año de su plena vigencia, el reglamento europeo MiCA se consolida como referencia global para regular criptoactivos y stablecoins y se posiciona como modelo para América Latina.

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Criptomonedas PEXELS 03/5/2022
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Por Claudia Marín Aizpún / analista de Regulación Digital de BBVA
El Reglamento Europeo de Mercados de Criptoactivos (MiCA por sus siglas en inglés) ha celebrado el pasado diciembre su primer año de plena vigencia, ya que es aplicable en su totalidad desde diciembre de 2024. Con ello la Unión Europea (UE) ha liderado como jurisdicción la creación de un marco jurídico para los stablecoins y los proveedores de servicios de criptoactivos convirtiéndose en un modelo a seguir para otras jurisdicciones, como América Latina.

La aplicación de MiCA ha supuesto una estandarización significativa del mercado. Según el último registro de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) a diciembre de 2025, el sector cuenta ya con 102 proveedores de servicios de criptoactivos (CASPs por sus siglas en inglés) operando en la UE. Además, cuenta con una participación activa de la banca —12 de los CASPs registrados son entidades de crédito—, lo que ha contribuido a aumentar la oferta de servicios seguros. En contraste, el mercado de emisores de stablecoins está todavía menos desarrollado, con 30 emisores activos.

El registro de CASPs de ESMA sólo refleja a las entidades con autorización MiCA completa, excluyendo a aquellas que operan temporalmente bajo el régimen transitorio. Por lo tanto, las cifras actuales no contabilizan a todos los operadores preexistentes, quienes tienen hasta el 1° de julio de 2026 para obtener su licencia, fecha límite del periodo de transición.

Como último desarrollo, la Comisión Europea acaba de proponer centralizar en ESMA la supervisión de los CASPs, actualmente en manos de las autoridades nacionales.

A nivel internacional, tanto Estados Unidos como Reino Unido han seguido la estela regulatoria de la UE, presentando sus propios regímenes. En Estados Unidos, la Genius Act sobre stablecoins. En Reino Unido, la FCA ha consultado sobre la aplicación de su marco normativo para las actividades de criptoactivos, mientras que el Banco de Inglaterra ha abierto una consulta sobre un régimen de stablecoins sistémicas denominadas en libras.

Por otro lado, América Latina es uno de los mercados de criptoactivos con mayor crecimiento, y como respuesta, algunos gobiernos de la región han impulsado este año el desarrollo de sus marcos normativos.

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Claudia Marín Aizpún. Foto: BBVA.

Brasil y El Salvador cuentan con un marco regulatorio más avanzado, mientras que en muchos otros países de la región ya se han presentado o se están trabajando propuestas legislativas para regular la creciente actividad con criptoactivos.

MiCA puede ser un importante modelo a la hora de inspirar estos marcos regulatorios, especialmente en temas como la seguridad para los usuarios, los registros de proveedores o la regulación de stablecoins.

Mientras la motivación principal de MiCA era abordar los riesgos de los stablecoins para los consumidores, la estabilidad financiera y la soberanía monetaria, con especial atención a los stablecoins ligadas a otras divisas, EE.UU. tiene como objetivo político explícito promover los stablecoins vinculados al dólar como una vía para potenciar su rol internacional.

Aunque en sus objetivos políticos difieren, en lo que a regulación de stablecoins se refiere, guardan similitudes importantes.

En el aspecto regulatorio, el desafío se encuentra ahora en cómo garantizar la interoperabilidad entre los regímenes de distintas jurisdicciones mundiales para evitar la fragmentación de un mercado de carácter global por naturaleza.

Dos de los puntos más controvertidos de estas regulaciones se refieren al pago de intereses a los tenedores de stablecoins y a la multi emisión en distintas jurisdicciones.

En EE.UU, la legislación ha sido criticada por la banca por no extender la prohibición de pago de intereses a los intermediarios de distribución (plataformas de intercambio o custodios), una “laguna legal” que podría incrementar el riesgo de sustitución de depósitos bancarios por stablecoins. En contraste, la prohibición en MiCA es más clara.

La multi emisión es el mecanismo por el cual entidades de diferentes jurisdicciones pueden emitir stablecoins idénticas y fungibles, pero sometidas a distintos regímenes regulatorios y respaldadas por reservas de activos separadas. MiCA no regula esta práctica expresamente, pero su utilización en el mercado ha dado lugar a un intenso debate entre instituciones europeas sobre los riesgos que puede suponer para los consumidores europeos, derivados de la posible insuficiencia de reservas para cubrir la circulación de las stablecoins, y la duda sobre si el marco MiCA actual ofrece las salvaguardas necesarias.

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Foto: Freepik.

Este debate subraya la relevancia de la interoperabilidad entre los distintos marcos regulatorios y la necesidad de convergencia internacional.

Mientras que la Genius Act concibe acuerdos de reciprocidad para emisores extranjeros que cumplan con una supervisión comparable, MiCA no contempla este tipo de reconocimientos, y por tanto la multi-emisión sería la única vía posible de interoperabilidad.

Queda por ver en qué se traduce este debate en América Latina donde MiCA está siendo un punto de partida para varias jurisdicciones, a la par que los stablecoins ligados al dólar tiene un papel muy importante en los mercados.

Para abordar este debate, se espera que la Comisión Europea emita una guía para aclarar el tratamiento de los esquemas de emisión múltiple bajo MiCA y así ayudar a las autoridades en su supervisión.

A futuro, el reglamento ya contemplaba sus propios límites, y contiene un mandato para que la Comisión Europea presente un informe sobre aquellas materias fuera del perímetro de MiCA: las Finanzas Descentralizadas (DeFi), concesión de préstamos y aquellos NFTs no recogidos.

A la espera de mayor claridad acerca de estos temas pendientes en MiCA, la prioridad para las jurisdicciones debe ser la de buscar la interoperabilidad entre sus marcos, para mitigar la fragmentación ya que solo así se puede garantizar que la legislación pueda sostener el ritmo de evolución de los mercados y su escala global.

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