Redacción El País
Los activos virtuales —como las criptomonedas, entre otros— cada vez se utilizan más en el mundo. En Uruguay la regulación de esta clase de activos todavía requiere ajustes. De hecho, hace menos de un año que se aprobó la ley de Activos Virtuales (N° 20.345) y ahora el Banco Central (BCU) publicó un proyecto normativo en aplicación de la misma. La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del BCU puso esta nueva norma en consulta para recibir comentarios.
En este Finanzas de Bolsilloanalizaremos cómo va a ser la regulación de los activos virtuales proyectada (el BCU recibirá comentarios para hacer ajustes hasta el 19 de setiembre de 2025).
El director de la oficina del estudio jurídico Dentons Jiménez de Aréchaga, Federico Lemos dijo a El País que “con esta propuesta, Uruguay envía una señal clara: se apuesta a la modernización, a la protección de los usuarios y a la transparencia, sin dejar de promover la innovación y el desarrollo de nuevos modelos de negocio basados en tecnología blockchain”.
“En definitiva, una oportunidad para posicionar al país como hub confiable y competitivo en el ecosistema de activos virtuales”, agregó.
Por su parte, la socia de Dentons Jiménez de Aréchaga, Mariela Ruanova dijo a El País que “la regulación en materia de proveedores de servicios de activos virtuales estaba siendo esperada con ansias en el mercado uruguayo, especialmente considerando la normativa reciente en la materia en jurisdicciones cercanas como Chile y Argentina”.
“Por consiguiente, el proyecto de regulación que ha sido puesto en consulta por el BCU permitirá determinar si existen asimetrías regulatorias que posicionen a Uruguay en desventaja o, por el contrario, lo potencien como una jurisdicción cripto-friendly”, agregó.
La norma puesta en consulta por el BCU establece “dos grados de regulaciones, según de qué proveedor se trate. Existirá una regulación más intensa, que requerirá de una licencia para operar, para aquellos ‘proveedores de servicios virtuales financieros’; y otra de menor carga regulatoria y un control focalizado en materia de normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo para los ‘no financieros’”, planteó Ruanova.
Para las instituciones que ya se encuentran reguladas y supervisadas por la SSF y “que —sin tener objeto exclusivo— tengan interés en prestar alguno de los servicios sobre activos virtuales financieros o no financieros que corresponden a los proveedores cuya actividad se reglamenta, deberán presentar su solicitud la cual será analizada caso a caso”, indicó el Central.
Según un informe del estudio Ferrere, los proveedores de servicios virtuales financieros son “personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan uno o más” de varios servicios sobre activos virtuales financieros.
Entre estos servicios están los de “intercambio entre activos virtuales financieros y monedas fiduciarias; intercambio entre activos virtuales financieros y no financieros; intercambio entre una o más formas de activos virtuales financieros; transferencia de activos virtuales financieros; custodia, administración u otros medios que permitan el control sobre activos virtuales financieros; y participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales financieros por parte de un emisor, por ejemplo, a través de plataformas y/o apps móviles”.
En tanto, los proveedores de servicios virtuales no financieros son personas físicas o jurídicas que, en forma habitual y profesional, prestan servicios de compraventa de activos virtuales no financieros, agregó.
Lemos señaló que “un aspecto clave del proyecto es la diferenciación entre activos virtuales financieros y no financieros, ya que de esa categorización dependerá cuál es la regulación aplicable”.
En ese sentido, Ruanova recordó que “el BCU había adelantado, en trabajo no vinculante, que se considerarían activos virtuales financieros los activos virtuales estables (como las stablecoins) y los activos virutales valores (aquellos que ingresan en la definición de ‘valor’ de nuestra ley de Mercado de Valores)”, sin embargo, “el proyecto en consulta, al definir al activo virtual financiero realiza una definición un tanto más intrincada que la que había facilitado antes; indicando que para que un activo virtual sea considerado ‘financiero’ deberá cumplir con las siguientes características en forma simultánea: I) conlleve implícito un riesgo de contraparte o adopte la forma de instrumento de capital; II) permita ejercer derechos de titularidad y obtener prestaciones dinerarias; y III) pueda ser ofrecido con fines de pago o inversión”.
Para la socia de Dentons Jiménez de Aréchaga “una criptomoneda pura y dura que no revista la característica de estable, no implica riesgo de contraparte (no depende de nadie que cumpla), no representa capital ni un derecho contractual, ni otorga rendimientos dinerarios per sé, ni puede ser ofrecido con fines de pago”, por lo que “seria una confirmación del espíritu ya anunciado y una buena noticia para las exchange de criptomonedas que operen bajo estas características”.
“Por su parte, también el proyecto confirma que existirán dos activos virtuales que tendrán un tratamiento normativo específico”, agregó y mencionó: “las monedas virtuales estables que cumplan los requisitos de dinero electrónico se regirán por lo dispuesto en la ley 19.210 y regulación correspondiente, y los activos virtuales valores de registro descentralizado, se regularán por la ley de Mercado de Valores”.
Lemos, concluyó que “el proyecto normativo que impulsa el Banco Central para regular a los proveedores de servicios de activos virtuales constituye un paso decisivo para consolidar a Uruguay como referente regional en materia de innovación financiera y tecnológica. La iniciativa dota de un marco claro y seguro a una industria que crece de forma acelerada a nivel global, brindando certezas jurídicas tanto a emprendedores como a inversores”.
¿Qué es el Bitcoin?
El Bitcoin es una moneda digital que nació en 2009 basada en un software de código abierto y la tecnología P2P. Funciona como un sistema financiero descentralizado y diseñado como una opción fuera del control de bancos y gobiernos.
A diferencia de las monedas fiduciarias como el dólar o el peso uruguayo, que los gobiernos pueden imprimir sin parar, causando inflación y pérdida de valor, el Bitcoin tiene un límite máximo: solo existirán 21 millones de bitcoins.
Esta característica convierte a Bitcoin en la primera moneda verdaderamente deflacionaria. Actualmente, ya se han emitido alrededor de 19,5 millones de Bitcoins, y se estima que para el año 2140 se alcanzará el límite máximo. A partir de ese momento, no se podrán minar más bitcoins, lo que asegura su escasez y, en teoría, su valor en el tiempo. Esta es una de las razones por las cuales muchos ven en el Bitcoin una reserva de valor similar, pero moderna, al oro.
Para reforzar esto, cada cuatro años, el “halving” reduce a la mitad la recompensa para los mineros de Bitcoin, un evento que históricamente ha desencadenado subidas de precio. En los cuatro halvings previos (2012, 2016, 2020 y 2024), el Bitcoin mostró un notable aumento en su precio aproximadamente cuatro meses después del evento. Aunque el patrón técnico parece seguir una tendencia similar, no hay garantías en el mundo de las criptomonedas.
En sus 15 años de existencia, Bitcoin ha sido el activo con mejor desempeño en el universo financiero. Es por esto que el interés de los inversores ha aumentado, como lo demuestra la aprobación de su ETF spot, que comenzó a cotizar en Wall Street el 10 de enero de 2024.