Las fintechs en Uruguay celebran ley de activos virtuales, ¿en qué consiste?

La CUF sostiene que el hecho de que el BCU tenga la potestad de regular a las empresas del ecosistema fintech genera un importante marco de garantías para el sistema financiero nacional.

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Redacción El País
La Cámara Uruguaya de Fintech (CUF) celebra la reciente aprobación de la primera Ley de Activos Virtuales en Uruguay, un hito en el marco regulatorio. “Es un avance, sin dudas, y representa un primer gran paso para el sector en nuestro país, que desde hace varios años asumió un papel protagónico en el ecosistema fintech regional y de los activos virtuales”, dice el comunicado de la CUF.

Garantías

La CUF entiende que el hecho de que el Banco Central (BCU) tenga la potestad de regular a las empresas del ecosistema fintech, genera un importante marco de garantías para el sistema financiero nacional.

Asimismo, señala que “ahora es fundamental comprender cómo se implementará esta regulación por parte del BCU, así como las formas y plazos estimados para su ejecución”.

El pasado 10 de setiembre, el Poder Legislativo aprobó el proyecto de ley de regulación de activos virtuales, que los reconoce formalmente, equiparándolos regulatoriamente a los valores escriturales, e incluye a los proveedores de servicios sobre activos virtuales dentro del ámbito regulatorio y de supervisión del BCU.

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Al respecto, el estudio Ferrere destaca de la normativa, que los valores escriturales se dividirán en dos categorías: de registro centralizado (los cuales mantienen la regulación vigente en su totalidad) y de registro descentralizado, que es una nueva categoría que abarca los activos virtuales. “Con la incorporación de esta nueva clase, las normas aplicables a los valores escriturales se extenderá a los activos virtuales, en la medida en que sean compatibles con la naturaleza del registro no centralizado de estos últimos”, aclara Ferrere.

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Banco Central del Uruguay,
Archivo El País

La ley incluye a los proveedores de servicios sobre activos virtuales dentro del ámbito regulatorio y fiscalizador del BCU (bajo el control de la Superintendencia de Servicios Financieros). Además, el BCU reglamentará y supervisará la actividad de las entidades que brinden servicios de compraventa de activos virtuales.

Se establece que los proveedores de servicios sobre activos financieros virtuales deberán solicitar autorización al BCU para operar, ente que la concederá o denegará según criterios de legalidad, oportunidad y conveniencia.

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