Trabajadores rurales tendrán esta semana un feriado no laborable: cuándo cae y cuánto se cobra si se trabaja

El jueves 30 de abril se conmemora el Día del Trabajador Rural en Uruguay. Conocé el origen de esta fecha y por qué es un feriado no laborable

Represa de Paso Severino
Represa de Paso Severino
Foto: Juan Manuel Ramos/Archivo El País

El Día del Trabajador Rural se conmemora cada año en Uruguay el 30 de abril, desde la resolución de la Ley N.º 19.000. Promulgada y decretada en el año 2012, el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General establecieron en esta ley que se declare "el 30 de abril de cada año "Día del Trabajador Rural", como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad".

Para aquellas personas dedicadas al sector rural aplica este feriado no laborable, que además cuentan con el feriado del 1° de mayo del viernes, por el Día del Trabajador. Por lo que tienen un fin de semana largo de cuatro días.

¿Qué actividades forman parte del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco?

Aunque el Día del Trabajador Rural no está declarado como Patrimonio Cultural Inmaterial por la Unesco, las actividades rurales en Uruguay sí pueden formar parte de este patrimonio, como lo es el caso del Sistema Cultural de la Lana en Uruguay, que en 2024 fue declarado Patrimonio Cultural Inmaterial del Uruguay.

También se reconocen como Patrimonio Cultural Inmaterial del Uruguay, la guasquería, el pericón y aún se está investigando acerca de las prácticas relativas a la lechería y panadería artesanal, entres otras actividades y saberes de trabajo rural a ser contemplados. Con este reconocimiento se destaca la importancia del sector rural en la construcción de la identidad uruguaya.

Remuneración por trabajar en el Día del Trabajador Rural

Al ser un feriado no laborable, para este día también aplica la medida de que si es un trabajador mensual y trabaja, deberá cobrar el mes completo, más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si realiza horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150 % del valor hora, correspondiente a los días laborales, según el decreto N° 550/989.

En tanto, si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, tal como lo determina el decreto N° 216/012.

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