El jueves 30 de abril de 2026 será un día de feriado no laborable para un grupo de uruguayos, que por ser parte de un sector productivo en específico para el país, gozarán de dos días de descanso al hilo, teniendo en cuenta que la jornada siguiente es el 1º de mayo, Día Internacional de los Trabajadores.
El feriado que recortará esa semana laboral para varios trabajadores es el Día del Trabajador Rural.
Este día se conmemora oficialmente a partir de 2013, puesto que la ley N° 19.000, que lo configura como feriado, se promulgó el 15 de noviembre de 2012, en el gobierno de José Mujica.
"Declárase el 30 de abril de cada año 'Día del Trabajador Rural', como feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan esa actividad", indica el artículo 1 de la norma.
A su vez, el artículo 2 determina que desde el Poder Ejecutivo se "organizará y promocionará, durante ese día, las actividades y medidas necesarias destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en nuestro país".
Remuneración por trabajar en el Día del Trabajador Rural
Al ser un feriado no laborable, para este día también aplica la medida de que si es un trabajador mensual y trabaja, deberá cobrar el mes completo, más un día, que se calcula dividiendo el sueldo entre 30. Si realiza horas extra, estas se remuneran con un recargo del 150 % del valor hora, correspondiente a los días laborales, según el decreto N° 550/989.
En tanto, si el trabajador es jornalero y trabaja un feriado pago, recibirá un doble jornal. Esto mismo aplica para los jornales de los trabajadores rurales, tal como lo determina el decreto N° 216/012.
El otro feriado que habrá esta semana
También esta semana, todos los trabajadores en Uruguay tendrán un feriado no laborable este viernes 1º de mayo de 2026 por una nueva conmemoración del Día de los Trabajadores. Este asueto implica el cierre de oficinas públicas y varios sectores privados, por lo que gran parte de la población disfrutará de un día de descanso.
Entre todos los feriados que hay en 2026 en Uruguay, algunas conmemoraciones cambian de fecha y otras se mantienen en el día de la efemérides. Esto es según lo determinado por la ley 16.805, en su redacción dada por la ley 17.414, que explica que los feriados de Carnaval, Semana Santa y los correspondientes al 1º y 6 de enero, 1º de mayo, 19 de junio, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre se deben conmemorar el día en el que caen y no se pueden cambiar. Debido a esta legislación, el feriado de este viernes no se corre de fecha.