El Día de la Construcción se celebrará el lunes 19 de octubre de 2026, siendo una jornada que funciona como feriado pago y no laborable para los trabajadores de la industria de la construcción y actividades complementarias.
Por este asueto, fijado anualmente para el tercer lunes del mes de octubre por el decreto N.º 395/005 en el marco de los Consejos de Salarios, los empleados comprendidos en el sector no tendrán actividad laboral o percibirán una remuneración especial en caso de prestar tareas.
Esta festividad abarca a los trabajadores incluidos en el grupo 9 de los Consejos de Salarios, denominado como Industria de la Construcción y actividades complementarias, así como a sus subgrupos 02 y 03.
La normativa alcanza a quienes se desempeñan en canteras, caleras, balasteras, extracción de piedra, arena y arcilla, perforaciones en búsqueda de agua, fabricación de cemento, hormigón premezclado y prefabricado, así como en la industria de la cerámica, gres y ladrillo de campo.
¿Cómo se liquida la jornada trabajada en el Día de la Construcción?
Al tener el mismo tratamiento legal que un feriado no laborable, el artículo 18 de la ley N.º 12.590 establece que los trabajadores perciben su salario habitual si no prestan servicios.
En caso de trabajar durante la jornada, el empleador debe abonar un jornal doble, siguiendo el mismo régimen aplicable a los feriados nacionales del 1.º de enero, 1.º de mayo, 25 de agosto y 25 de diciembre.
Según los criterios fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en el caso del personal mensualizado que efectúe tareas en esta fecha, la empresa debe abonar el sueldo del mes más un día adicional, el cual se calcula dividiendo el salario base entre 30.
Asimismo, si durante este asueto se realizan horas extra, las mismas serán remuneradas con un recargo del 150% sobre el valor hora de los días hábiles, de acuerdo con lo estipulado en el decreto N.º 550/989.