La ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, remarcó que mejorar los tiempos de espera médicos es una de las “prioridades” del gobierno, y que hay plazos que son “inadmisibles” para consultas médicas y estudios diagnósticos, estos últimos sin límites establecidos.
Para revertir la situación, Lustemberg anunció en julio pasado la creación de una Comisión de Tiempos de Espera, bajo la órbita de la Junta Nacional de Salud (Junasa), para cambiar el decreto 359/007, que reglamenta estos lapsos, vigente desde hace casi ya 20 años.
Tras varias reuniones de la comisión, donde participaron representantes de sectores de la salud, se llegó a un borrador de decreto que el MSP compartió a finales de diciembre pasado con sus integrantes, y al que accedió El País. Desde el envío del texto hubo una sesión de Junasa, en la que no se trató el asunto, coincidieron sus integrantes.
El borrador marca plazos máximos de espera que deberán cumplir todos los prestadores integrales de salud -incluido Sanidad Militar y Policial- en todo el territorio nacional, para la atención de consultas ambulatorias centralizadas no urgentes, la realización de estudios diagnósticos ambulatorios y procedimientos quirúrgicos no urgentes.
Hoy los prestadores deben dar una cita para consulta externa en medicina general, pediatría y ginecobstetricia en un “plazo máximo” de 24 horas. Las consultas para cirugía general deben realizarse en un “plazo máximo” de dos días, y citas para especialidades médicas y quirúrgicas “en ningún caso podrán ser coordinadas en un plazo mayor a 30 días”. Los procedimientos quirúrgicos no urgentes se deben coordinar en un “plazo inferior” a 180 días, desde su indicación.
El proyecto de decreto prevé un capítulo de “consultas ambulatorias centralizadas no urgentes”, discriminadas por citas del primer nivel de atención, con médico tratante, con cirugía general, con otras especialidades y con especialidades priorizadas.
Para consultas del primer nivel de atención, la fecha agendada para consultas en medicina general, medicina familiar y comunitaria, pediatría y ginecotocología “no podrá exceder” las 24 horas hábiles (se excluyen sábados, domingos y feriados) desde la fecha de solicitud. En controles pediátricos y de embarazo regirán “plazos específicos definidos por las pautas correspondientes”.
Si la consulta de primer nivel se solicita específicamente con el médico tratante del usuario, el “plazo máximo” podrá extenderse hasta 30 días corridos (incluye sábados, domingos y feriados), “siempre que el profesional esté en funciones”.
La fecha agendada para consulta con cirugía general prevista “no podrá exceder las 48 horas hábiles desde la fecha de solicitud”, agrega el borrador.
Las consultas con otras especialidades médicas o quirúrgicas, “no podrá exceder los 30 días corridos desde la fecha de solicitud”. Para esto se toma “la primera fecha disponible con un profesional dentro de cada especialidad”. Y de pedir cita con el especialista tratante, el plazo máximo será de “90 días corridos”.
Estos plazos, en tanto, se aplican “exclusivamente a consultas indicadas mediante derivación profesional o en el marco de un seguimiento médico, salvo en aquellos casos en que la derivación no resulte exigible”, según pautas a determinarse.
También está previsto que el MSP defina mediante reglamentación las especialidades para las cuales, en caso de “consultas priorizadas”, la fecha agendada “no podrá exceder los 10 días hábiles desde la fecha de solicitud”.
El cumplimiento de plazos en el decreto para estas consultas no urgentes “se deberá garantizar dentro de los límites geográficos departamentales de la sede principal del prestador”, se agrega. Y si la institución no tiene recursos propios, o complementación con otra, deberá facilitar la resolución de la prestación “dentro o fuera de dicho territorio”.
El borrador incluye plazos para cirugías oncológicas no urgentes de “30 días corridos desde la fecha de indicación quirúrgica”. Las demás cirugías no urgentes se deberán hacer en un “plazo inferior a 180 días, a partir del momento en que la cirugía es indicada por el especialista actuante”.
El proyecto incorpora límites para los estudios diagnósticos no urgentes. Por ejemplo, un “plazo máximo” de 60 días corridos para hacer una tomografía axial computada (TAC) desde la fecha de solicitud. El MSP prevé ampliar los estudios con este plazo mediante una reglamentación.
Para estudios no urgentes de resonancia magnética nuclear (RMN), ecocardiogramas transtorácico (común y doppler) y endoscopías digestivas, se fija un “plazo máximo” de 90 días desde la solicitud, que se “reducirá” a 60 días desde diciembre de 2027.
Para el caso de una mamografía, endoscopía digestiva, RMN y TAC, cuando estos sean “priorizados”, se deberán hacer en un “plazo máximo de 30 días corridos desde la fecha de solicitud”.
El borrador agrega un artículo sobre las “consultas de seguimiento”. Estas citas deberán ser suministradas en el momento en que sean indicadas por el médico, “siempre y cuando se solicite una fecha dentro del período estipulado de apertura de la agenda”.
Si no se pudiera suministrar la cita en el mismo momento de la solicitud, “se deberá dejar constancia en el sistema que el paciente está pendiente de asignación de la cita”. Y en ese caso, la institución se “responsabilizará” de coordinar la fecha de consulta.
Se establece que los prestadores “deberán velar” porque la limitación de prescripción de un procedimiento por un especialista “no genere prolongación de los tiempos de espera”. El texto prevé crear una comisión de seguimiento del decreto en la Junasa.
"Garantizar una atención oportuna" a los usuarios
El documento plantea la “necesidad” de actualizar la normativa sobre tiempos máximos de espera para “garantizar una atención oportuna, equitativa y eficiente” a los usuarios.
El texto busca “ampliar” el alcance vigente, poner plazos para prestaciones “no contempladas” y “redefinir” tiempos máximos según criterios de “razonabilidad clínica, priorización sanitaria, necesidades específicas de grupos poblacionales y la capacidad instalada de recursos técnicos y humanos”. El decreto entraría en vigor a los 60 días de publicado en el Diario Oficial.
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