Mujer que padece Enfermedad de Devic gana juicio al MSP para acceder a medicamento de alto costo

La afección, poco frecuente, compromete el nervio óptico y la médula espinal y puede provocar ceguera o parálisis. Se trata de un tipo de esclerosis múltiple con características particulares. La cartera apeló, pero Tribunal ratificó sentencia inicial.

Fondo Nacional de Recursos
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Foto: Archivo El País

El Ministerio de Salud Pública (MSP) recurrió un fallo en una demanda para acceder a un medicamento de alto costo que le había sido desfavorable, pero el Tribunal de Apelaciones de Séptimo Turno volvió a dar la razón a una paciente oriunda de Salto que padece neuromielitis óptica, más conocida como Enfermedad de Devic.

Dicha afección, que sufre a una mujer de 48 años, es una enfermedad autoinmune poco frecuente que afecta principalmente el nervio óptico —puede causar ceguera— y la médula espinal —produce debilidad o parálisis en piernas y brazos, entre otros síntomas—. Según un médico consultado por El País, se trata de un tipo de esclerosis múltiple, pero con características especiales.

En la ratificación de la sentencia, que fue interpelada por el Fondo Nacional de Recursos (FNR), el Tribunal consideró que al encontrarse el fármaco Rituximab en plaza —y dado que el FNR lo proporciona para otras enfermedades autoinmunes porque está incluido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, aunque no para esta patología específica— “resulta adecuada y necesaria su indicación como única opción terapéutica para la paciente y no pudiendo adquirirlo por su cuenta, la negativa del MSP a proporcionárselo es a todas luces ilegítima”.

“Se concluye que existe una omisión del Estado —objetivable en la persona del MSP, en virtud de su posición institucional—, al no amparar en todo su alcance el derecho a la salud y a la vida de la accionante, al no habilitar mecanismos de acceso a la farmacología que necesita y que ha demostrado su eficacia en el caso concreto, ante la imposibilidad de procurarla por sus propios medios”, consigna el fallo al que accedió El País.

Según el documento, la demandante —que fue patrocinada por el abogado Gabriel Cartagena— se encuentra desempleada, mientras que su esposo tiene un salario de $ 19.401. Frente a dicha limitante económica que no le permite a la mujer acceder por sus propios medios al medicamento, que tiene un costo que asciende a $ 78.400 anual, es que la defensa de la paciente impulsó el recurso en el entendido de que la droga indicada por su médica tratante constituía la única opción terapéutica eficaz para evitar la progresión de su enfermedad.

“El MSP apeló la sentencia argumentando que el medicamento no se encontraba incluido dentro de las prestaciones obligatorias y que su actuación se ajustaba al marco normativo vigente. Sin embargo, el Tribunal entendió que, tratándose de un fármaco registrado y comercializado en el país, y no existiendo fundamentos científicos que justificaran la negativa, correspondía amparar el derecho reclamado”, resumió Cartagena en diálogo con El País.

La ministra a cargo de redactar la sentencia, María Cristina Cabrera, consideró que en caso de no proporcionarse lo solicitado se violenta el principio de igualdad consignado en el artículo 8 de la Constitución, “al no otorgarse, por la autoridad sanitaria del país, la medicación requerida en vía judicial por carencia de recurso para su adquisición en plaza, cuando el particular que cuente con medios suficientes para adquirirlo por su cuenta, podrá efectuarlo sin limitación alguna, cuando le sea indicado por su médico tratante”.

El juicio fue iniciado en 2023 y tras el fallo inicial como medida cautelar el fármaco le fue proporcionado a la demandante a partir de 2025 de manera provisional.

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