Rodrigo Ferrés, una de las figuras jurídicas más influyentes del pasado gobierno de Luis Lacalle Pou —donde ocupó cargos de máxima confianza como prosecretario de la Presidencia y posteriormente subsecretario de la Presidencia—, ha emitido una carta abierta, a la que accedió El País, que funciona como un alegato contra la decisión de la administración de Yamandú Orsi de rescindir el contrato con el astillero español Cardama para la construcción de dos buques patrulleros oceánicos (OPV).
Ferrés, quien hoy ejerce como Profesor Asociado de Derecho Administrativo en la Universidad Católica del Uruguay (UCU), no solo aporta su visión académica, sino la perspectiva de quien estuvo en el "corazón" de la gestión hasta hace menos de un año. Su análisis sugiere que la administración Orsi podría estar cometiendo un error de procedimiento que vulnera principios fundamentales del Derecho Administrativo.
¿Validez o eficacia?
El punto de partida del análisis de Ferrés es una distinción que, aunque técnica, es la llave maestra del conflicto: la diferencia entre la validez de un contrato y su eficacia.
Para el exministro, un contrato administrativo se perfecciona y adquiere validez con la notificación de la adjudicación y la firma de las partes. En este sentido, el contrato con Cardama ya es un acto jurídico existente y válido. La garantía de fiel cumplimiento, cuya falta o irregularidad motivó la rescisión, no sería un elemento que hace a la esencia (validez) del contrato, sino un requisito para que este comience a ejecutarse (eficacia).
Al tratar la garantía como un "presupuesto de eficacia", Ferrés sostiene que su ausencia no anula el contrato de forma automática, sino que suspende sus efectos. Por lo tanto, el contrato sigue vivo y la administración actual tiene la obligación de gestionar su continuidad antes de optar por su destrucción.
El "vicio subsanable" y la doctrina de Sayagués Laso
Apoyándose en la doctrina clásica uruguaya, Ferrés introduce el concepto de vicio subsanable. Si la administración detecta que la garantía presentada es inexistente o defectuosa, no debe proceder de inmediato a la rescisión unilateral, sino que debe dar la oportunidad de corregir el error.
"Para apreciar la gravedad de una irregularidad se debe considerar la posibilidad de su convalidación", argumenta Ferrés, citando a Enrique Sayagués Laso. Según esta visión, el principio de "Buena Fe" obliga al Estado a intimar a la empresa para que presente una nueva garantía. Solo si la empresa se niega o se demuestra una maniobra dolosa, la rescisión tendría una base legal sólida.
Crítica al uso del Artículo 70 del Tocaf
El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf) prevé en su artículo 70 la facultad de la administración del Estado de rescindir contratos unilateralmente. Sin embargo, Ferrés advierte que esta es una "prerrogativa exorbitante" que debe aplicarse de forma restrictiva.
En la visión del jurista, la Administración ha saltado pasos esenciales. Por un lado, el exfuncionario se refiere a una "falta de intimación". Antes de la rescisión, señala Ferrés, debe existir una intimación formal bajo apercibimiento. Esto permitiría al Estado constatar fehacientemente si hay voluntad de cumplimiento o no.
Pero, además, el exsubsecretario alerta sobre la importancia del "principio de conservación". El Derecho Moderno, sostiene Ferrés, exige que los contratos se interpreten a favor de su vigencia ("pro vigencia") y no de su extinción, especialmente cuando hay un interés público mayor en juego: la obtención de los buques para la vigilancia del mar territorial.
La realidad de los contratos complejos
Ferrés recurre a su experiencia en la gestión pública para recordar que los contratos de gran infraestructura —ya sean viales, energéticos o navales— nunca son procesos lineales. Estos acuerdos suelen tener "altos y bajos", retrasos en cronogramas y defectos técnicos que normalmente se resuelven mediante sanciones, multas o adendas contractuales.
La rescisión total por un tema de garantías, sin agotar la vía de la subsanación, se percibe en su análisis como una medida desproporcionada que ignora la práctica habitual en el suministro de embarcaciones de guerra o custodia de soberanía.
El riesgo de la "ilegitimidad"
La carta abierta de Ferrés es una advertencia clara: si la administración Orsi procede con la rescisión sin haber intimado previamente a Cardama, se expone a una situación de ilegitimidad. Esto no solo pone en riesgo la llegada de los buques necesarios para el combate al narcotráfico y la pesca ilegal, sino que abre la puerta a futuras demandas millonarias contra el Estado uruguayo por responsabilidad contractual.
Como exjerarca y académico, Ferrés plantea que la "buena administración" no es la que rompe puentes ante la primera dificultad técnica, sino la que utiliza las herramientas legales para garantizar que el interés público se cumpla de la manera más segura y eficiente posible.