El senador colorado Pedro Bordaberry está impulsando la discusión en el Parlamento de su proyecto “ley Lobby”, que entre varios asuntos, propone que jerarcas de gobierno, legisladores y otras autoridades declaren en sus proyectos de ley, decretos o resoluciones, quiénes participaron en el proceso de elaboración teniendo intereses particulares.
Según defiende, apunta en particular a transparentar a través de un “Registro de Lobby y Gestión de Intereses” la actividad de aquellas personas, empresas u organizaciones que buscan “influir” en una decisión pública en reuniones o contactos con esas autoridades.
Cómo funcionaría la Ley
“Vos vas a presentar una ley y te vienen a ver 200, a decirte ‘che, fíjate que no sé cuánto’. Bueno, lo tenés que declarar (...) El lobista se inscribe y dice por qué. Y si yo legislador no lo declaro, o jerarca de gobierno, te caigo con un fierro”, ejemplificó Bordaberry este jueves en Campaña del Miedo (streaming Dopamina).
Añadió que dicha “declaración” identificando a los lobistas o gestores de intereses, sería equivalente a una “huella legislativa”, mismo término que ya existe en otros países del mundo. De hecho, el texto borrador presentado al Legislativo en agosto cita antecedentes en Estados Unidos, Francia, Chile, España y -como debate pendiente- Argentina.
Las “reuniones de lobby”, tal como se plantea en el proyecto, deberían registrarse dentro de los 30 días corridos de realizadas. Allí los obligados especificarían con quién se reunieron, si hubo remuneración de por medio, el lugar de la reunión y la fecha, entre otros detalles.
También hay un artículo que prevé la “puerta giratoria”: cuando ex funcionarios públicos pasan a ser lobistas en áreas vinculadas a sus anteriores responsabilidades. En sus casos, por un año no podrían hacer lobby remunerado ante el mismo organismo donde trabajaron.
Los registros, tanto de las reuniones como de los lobistas, funcionarían en la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) con actualizaciones mensuales, además de que cada organismo también debería publicarlo en su propia página web.
Hay sanciones propuestas para las autoridades que omitan registrar la reunión o los lobistas que incluyen información falsa o inexacta en el registro. La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) daría al infractor 20 días para regularizar la situación, y luego el organismo tendría que dar una resolución “fundada”.
Las infracciones se penarían con una multa de 10 a 500 Unidades Reajustables, según la gravedad. Y si el infractor es la autoridad, la infracción quedará registrada en su “registro funcionarial”. Si vuelve a repetir la conducta dentro de dos años o antes, se considera falta grave.
Lobby “no es corrupción”
En la exposición de motivos se aclara: “La gestión de intereses particulares ante el Estado no es, en sí misma, un acto de corrupción ni una anomalía democrática. Es, por el contrario, el ejercicio legítimo del derecho de petición que reconoce nuestra Constitución”.
Justamente, explica, lo que distingue al lobby de la corrupción es “la opacidad” del contacto entre el lobista y la autoridad pública.
“Cuando no sabemos quién se reunió con quién, para qué, y en representación de qué interés, el ciudadano queda excluido de la posibilidad de evaluar si esa decisión pública respondió al interés general o a una gestión particular bien aceitada”, se argumenta.
-
El Niño en Uruguay: OPP flexibiliza recursos para intendencias y municipios por riesgo de inundaciones
Reunión de Orsi con Google: inversiones en "infraestructura digital" y "generación de empleo" en Uruguay
Ley de Competitividad: “superpoderes” que se otorga a Defensa de la Competencia abre debate en Diputados