El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5° Turno revocó una sentencia que condenaba al Estado a pagar US$ 644.909 a la empresa propietaria de un avión que había sido incautado en 2018, como parte de la investigación policial que entonces comenzaba en Uruguay —en la chacra El Gran Chaparral, en Playa Verde— contra Marcelo Balcedo.
En febrero de 2025, el juez Gabriel Ohanián, había entendido que la reparación económica a la empresa Matrix —firma a la que Balcedo le alquilaba la aeronave— correspondía, ya que durante el tiempo en que el avión estuvo detenido en el aeropuerto de Carrasco se había deteriorado. En definitiva, que la Junta Nacional de Drogas, a través de su Fondo de Bienes Decomisados, no había conservado el bien correctamente.
Como informó entonces El País, el magistrado entendió que aunque el Estado no tuviera "presupuesto asignado para gastos de mantenimiento de los objetos incautados" y en poder de la Junta, esto en nada eximía "la responsabilidad del Estado, porque la falta de presupuesto no puede ser fundamento válido o legitimante de que se cause un perjuicio a un tercero".
Sin embargo, esta demanda ahora fue desestimada —como ya había sido también en primera instancia la que, por su parte, promovió Balcedo— "in totum" por los ministros Analía García Obregón (redactora), Gabriela Rodríguez Marichal, Cecilia Schroeder Rius y Analía García Obregón, según la sentencia a la que accedió El País.
Entre otros argumentos, los ministros afirmaron que "la prueba testimonial ofrecida" por el demandante no fue suficiente como para confirmar que la aeronave sufrió los daños alegados "en el período en que el avión permaneció incautado". "Solo un experto —que no intervino en la causa— puede determinar que los daños que se detallan en la demanda obedezcan a la detención y no al intenso uso anterior a su incautación", señala la sentencia, que también agrega que "el acta notarial y fotografías elaboradas a solicitud de la propia parte no resultan hábiles para acreditar los daños que se reclaman ni su nexo causal con el acto de la incautación".
La sentencia también afirma que la empresa no logró establecer qué clase de contrato tenía con Balcedo —que tras ser condenado por lavado y tráfico de armas en 2020, denunció ahora al Estado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos—. De hecho, "la propia Matrix cuando solicita la entrega de la aeronave, con fecha 20/2/2020, refiere a que Balcedo era 'usufructuario o usuario o arrendatario de un contrato de leasing', o sea la propia empresa accionante no puede afirmar cuál es la vinculación de Balcedo con el bien cuya propiedad expresa detentar y pretende que terceros ajenos al vínculo entre las partes, como lo
eran las autoridades estatales lo supieran, antes de que le fuera presentada la documentación correspondiente".
Asimismo, los ministros rechazaron la acusación de que el bien había sido incautado "indebidamente".
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