El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno revocó la sentencia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para analizar la demanda presentada contra los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos offshore firmados por el Estado uruguayo. De esta forma, la Justicia resolvió que el proceso iniciado por organizaciones ambientalistas continúe su trámite en la órbita judicial.
La causa fue promovida por organizaciones sociales contra la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (Ancap) y otros organismos, en el marco de una medida cautelar vinculada a los contratos petroleros offshore. En primera instancia, el Juzgado Letrado Civil de 8° Turno había entendido que el asunto debía resolverse exclusivamente en la jurisdicción contencioso-administrativa y dispuso la clausura del expediente.
Sin embargo, el Tribunal sostuvo que la demanda no se basó en la impugnación de actos administrativos, sino en el cuestionamiento de contratos concretos celebrados por el Estado, cuya nulidad absoluta fue planteada por los demandantes al entender que carecen de requisitos de validez previstos en el Código Civil, según la sentencia a la que accedió El País.
Los ministros Fernando Tovagliare, Claudia Kelland y Gustavo Iribiarren señalaron además que los accionantes solicitaron expresamente una medida cautelar de no innovar para suspender la ejecución de esos contratos mientras se tramita el juicio principal, y entendieron que tanto el planteo de nulidad como la cautelar corresponden a la órbita del Poder Judicial.
Sentencia
La sentencia agrega que no existe ninguna disposición legal que obligue a tramitar previamente un proceso ante la jurisdicción contencioso-administrativa antes de que la Justicia civil pueda pronunciarse sobre la nulidad contractual planteada en el expediente.
En ese marco, el Tribunal resolvió revocar la clausura del proceso y ordenó que las actuaciones continúen su curso. Además, dispuso el apartamiento del magistrado de primera instancia que había dictado la sentencia inicial, por considerar que pudo haber emitido opinión sobre aspectos vinculados al fondo del asunto. El expediente será remitido al juez subrogante para que continúe con la tramitación.
Tras conocerse el fallo, la organización Asamblea Mar Libre de Petroleras difundió un comunicado en el que calificó la resolución como “contundente” y sostuvo que el Tribunal dejó claro que “no hay una zona de impunidad para las petroleras”.
El colectivo afirmó que la decisión judicial implica que los contratos de exploración y explotación offshore “pueden y deben ser controlados por el Poder Judicial”, y recordó que la resolución de primera instancia había dejado “el camino libre” para el avance de campañas de prospección sísmica de la empresa CGG sin un análisis judicial sobre su constitucionalidad, legalidad y validez ambiental.
La organización ambientalista también subrayó que las autorizaciones ambientales previas establecen que las campañas de prospección sísmica solamente pueden realizarse entre noviembre y abril, por lo que consideró que aún existe margen para frenar nuevas actividades antes del próximo período habilitado. En ese sentido, reclamó que la jueza subrogante analice con urgencia la medida cautelar solicitada para impedir nuevas campañas mientras se resuelve la demanda de nulidad.
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