Rosario Barrera, la madre de la paciente de 41 años que murió tras quedar 10 meses en estado vegetativo en una operación en donde se cometió mala praxis, presentó en las últimas horas una denuncia contra la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, y la anestesista que intervino en el procedimiento, ante el Tribunal de Ética Médica.
Se trata de un caso que está en el centro del debate político, porque la titular del MSP decidió rebajar la pena administrativa a la médica actualmente condenada en la Justicia Penal, y esto ocasionó la renuncia de 11 de los 13 integrantes de la Comisión Honoraria de Salud Pública, que había resuelto sancionar a la anestesista con una inhabilitación de cinco años —que Lustemberg entendió excesiva y dispuso que fuera por tres.
"Esta solicitud no sustituye las competencias del Poder Legislativo, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Justicia Penal ni de los órganos administrativos correspondientes. Lo que se solicita —sostiene el escrito de Barrera, al que accedió El País— es algo distinto y específico: que el Colegio Médico del Uruguay determine si los hechos narrados configuran materia ética, deontológica odiceológica los que son de competencia del Tribunal de Ética Médica".
Este es un caso que, al entender de la denuncia —y también de la oposición en el Parlamento— "compromete públicamente a la conducción del Ministerio de Salud Pública, ya que no puede leerse como un episodio aislado ni como una mera discrepancia administrativa sobre la duración de una sanción. Lo que aparece, con creciente claridad, es una secuencia de decisiones, omisiones y contradicciones institucionales que ameritan", a criterio de Barrera, "un análisis ético-deontológico específico".
El texto destaca que "el hecho central" es la decisión de Lustemberg de reducir a tres años la sanción contra la anestesista, y que se trata de una definición que "no puede considerarse éticamente neutra ni meramente administrativa".
La reducción, dice también la denuncia, "provocó, además, una fractura institucional con la Comisión Honoraria de Salud Pública, cuyos integrantes, profesionales y docentes de renombre, renunciaron o pusieron sus cargos a disposición, extremo que se ha indicado públicamente respecto de 11 de sus 13 integrantes".
En este sentido, se agrega que "cuando una autoridad sanitaria reduce una sanción de esta naturaleza y. como consecuencia, pierde el respaldo del órgano técnico que intervino en el proceso, la cuestión deja de ser exclusivamente jurídica y pasa a comprometer la confianza ética en la conducción sanitaria".
A todo esto, Barrera afirmó que se debe sumar "un elemento de especial gravedad", en alusión a que mientras se definió bajar la sanción a la anestesista, el Ministerio de Defensa Nacional decidió darle "la baja" a la médica condenada.
Y agregó: "La contradicción estatal es evidente: mientras un organismo del propio Estado adopta una consecuencia administrativa de máxima severidad, el órgano rector de la salud reduce la sanción profesional vinculada al ejercicio médico por causas que solo la Ministra sepa. Esa divergencia no prueba por sí sola una falta ética, pero exige una explicación institucional clara, completa y documentada".
Asimismo, se incluye entre los hechos irregulares la "presentación 'fuera de plazo' por parte del MSP ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo" ante la demanda presentada por la anestesista, algo sobre lo cual dio cuenta El País la semana pasada.
En definitiva, la denuncia defiende la postura de que "la decisión de reducir una sanción en un caso de muerte por mala praxis no puede ser evaluada únicamente como un acto administrativo discrecional", y que debería "ser examinada también desde el punto de vista de la responsabilidad ética médica, incluyendo expresamente la actuación de la Dra. Cristina Lustemberg en su calidad de principal autoridad sanitaria del país y la situación profesional" de la anestesista en cuestión.
Con lo cual, lo que la denunciante propuso a este órgano del Colegio Médico del Uruguay es que, entre otras solicitudes, se tengan "por denunciadas" la ministra y la profesional. Y que "se determine si los hechos narrados configuran materia de competencia del Tribunal de Ética Médica y en caso afirmativo, se inicie el procedimiento correspondiente para analizar la conducta de las médicas colegiadas vinculadas a los hechos"; que se analice "especialmente" si corresponde la rebaja de la sanción a una persona que ya fue condenada "por homicidio culposo"; y que "se considere la aparente contradicción entre la reducción de la sanción profesional por parte del MSP y la baja dispuesta en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, como elemento relevante para evaluar la coherencia ética e institucional de la actuación estatal".
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