Una mujer trabajó durante cerca de diez años maquillando a funcionarios del Hemocentro de Maldonado. La tarea se realizaba de forma habitual, existían planillas en las que quedaban registrados los maquillajes y distintos testigos señalaron ante la Justicia que la indicación provenía de la dirección del centro.
Una exfuncionaria declaró que maquillarse era una exigencia de Jorge Curbelo, entonces director del Hemocentro, y que había presenciado ocasiones en las que reclamaba al personal que debía hacerlo. También sostuvo que la trabajadora maquillaba a diario y que quienes recibían el servicio firmaban una planilla.
El vínculo comenzó en 2013 y atravesó distintas etapas. Primero no existió una contratación formal clara, luego la remuneración se financió mediante otros mecanismos y, años después, pasó a figurar como empleada de una empresa tercerizada.
Curbelo reconoció durante el juicio que había sido él quien resolvió incorporarla.
“La decisión de contratarla fue mía, como director técnico del Hemocentro”, declaró. Explicó que consultó por una maquilladora, que le presentaron a la mujer y que a partir de allí ella comenzó a trabajar en el centro. También señaló que él evaluaba su desempeño.
Sobre la forma de pago, declaró que inicialmente la trabajadora fijó un monto por sus servicios y que ese dinero “se financiaba por colaboraciones”. Más adelante, según su testimonio, se recurrió a empresas tercerizadas para canalizar la remuneración. Esta situación fue uno de los puntos centrales analizados por la Justicia.
La empresa en cuya plantilla terminó figurando, había sido contratada por la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) mediante una licitación para prestar servicios de limpieza, tisanería y mantenimiento de áreas verdes. O sea, la mujer aparecía formalmente bajo otra categoría, aunque continuaba desempeñando tareas de maquillaje dentro del Hemocentro.
Los papeles y lo que ocurría en el Hemocentro
En primera instancia, la jueza Ecatherina Cardozo entendió que existía una diferencia entre la documentación laboral y las tareas que efectivamente realizaba la trabajadora.
La magistrada descartó que el caso pudiera explicarse únicamente como una relación normal de tercerización y aplicó la figura de “empleador complejo”.
Este concepto permite considerar responsables a varias empresas o instituciones cuando, más allá de quién figure formalmente como empleador, distintas partes organizan, dirigen o se benefician del trabajo de una misma persona.
La jueza entendió que ASSE, la Fundación Hemovida y la empresa tercerizada habían formado parte de esa relación y los condenó a los tres a pagar licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, multa, daños y perjuicios, además de reajustes e intereses.
ASSE y Fundación Hemovida apelaron la decisión. En el caso de la fundación, representada por el abogado Sebastián Serrón Bon, se cuestionó que pudiera ser considerada empleadora de la mujer y, por lo tanto, responsable de las deudas laborales.
El Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3er Turno coincidió con la jueza en que existió una “absoluta irregularidad” y una “evidente discordancia entre lo real y lo documental”. También compartió que la situación no encajaba simplemente en la tercerización prevista originalmente.
Sin embargo, llegó a otra conclusión sobre la responsabilidad de ASSE y de la Fundación.
La decisión de Curbelo
Para el Tribunal, no era suficiente demostrar que la mujer trabajaba dentro del Hemocentro o que su tarea podía generar algún beneficio indirecto. Para considerar configurado un “empleador complejo”, debía probarse que las instituciones organizaban, dirigían y se beneficiaban simultáneamente de ese trabajo.
Los ministros analizaron la función que cumplía la trabajadora y entendieron que el maquillaje del personal no estaba relacionado con la actividad sanitaria de ASSE ni con los fines de Fundación Hemovida.
El Tribunal señaló que una "mejor presencia" podía beneficiar en términos generales la imagen de una institución, pero consideró que eso no era suficiente para atribuirles la condición de empleadores. En ese razonamiento tuvo un peso central la actuación de Curbelo.
La sentencia calificó la incorporación de la trabajadora como una “iniciativa concreta, personal y particular” del entonces director. Señaló que fue él quien buscó a la maquilladora, la entrevistó y acordó una forma de trabajo, en un proceso desarrollado “al margen de los mecanismos legales de contratación”.
Con ese argumento, el Tribunal revocó la condena contra ASSE y Fundación Hemovida y declaró su “falta de legitimación pasiva”. Es decir, entendió que no eran quienes debían responder jurídicamente por las deudas laborales reclamadas.
La empresa tercerizada quedó en otra situación. Como no había apelado la sentencia de primera instancia, la condena se mantuvo, aunque limitada al período en el que la mujer figuró efectivamente como su empleada.
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