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Caso Penadés: Tribunal mantiene reserva de identidad de las víctimas; declararán con distorsionador de voz

El exsenador blanco Gustavo Penadés considera que hay una trama orquestada para inculparlo de delitos sexuales contra menores de edad.

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El exsenador blanco Gustavo Penadés evita a los medios de prensa afuera de la Fiscalía
El exsenador blanco Gustavo Penadés evita a los medios de prensa afuera de la Fiscalía.
Foto: Juan Manuel Ramos

Por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno le dio la razón a la Fiscalía y ratificó el fallo de la jueza Marcela Vargas sobre la necesidad de mantener en reserva las identidades de ocho víctimas que declararon haber mantenido encuentros sexuales con el exsenador blanco Gustavo Penadés cuando eran menores de edad.

El abogado de Penadés, Javier Vega, y el defensor del profesor Sebastián Mauvezín, Juan Carlos Fernández Lecchini, alegaron que no podían ejercer el derecho de defensa de sus defendidos si no conocían las identidades de las víctimas. La novena víctima es la militante nacionalista Romina Celeste Papasso.

Para el tribunal, los argumentos de las respectivas defensas “no resultan eficientes y eficaces” para cambiar el fallo de la jueza Vargas. La magistrada había hecho lugar al pedido de la fiscal de Delitos Sexuales, Alicia Ghione y las adscriptas, María José Brisco y Mariana Betancor para que se realizara una audiencia de prueba anticipada -declaraciones de víctimas- identificándolas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H y Papasso.

La sentencia de Vargas, fechada el martes 11, consignó además que los testimonios se recibirían en régimen del artículo 163 del Código de Proceso Penal -refiere a testigos intimidados-, por un funcionario especializado, con distorsionador de voz, sin filmación y en cámara Gesell.

El artículo 163 del Código del Proceso Penal sostiene que cuando exista peligro grave para el testigo o sus familiares, el tribunal podrá disponer la reserva de su identidad.

Y agrega que sus datos filiatorios y toda otra circunstancia que permita su identificación quedarán depositados en dos sobres cerrados y lacrados.

En su fallo, el Tribunal de Apelaciones recordó que, en el caso Penadés, la Fiscalía solicitó la prueba anticipada para víctimas de delitos sexuales “niños y/o adolescentes en el momento de los hechos”, alguno de los cuales en la actualidad son mayores de edad.

También declarará en forma anticipada una persona que fue identificada con la letra I, que se trata de un testigo que es familiar directo de una de las víctimas.

En otro tramo de la sentencia, el Tribunal señaló que las declaraciones anticipadas de las víctimas podrán hacerse antes de que la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6° Turno solicite la formalización de la investigación de Penadés por eventuales delitos de retribución o promesa de retribución a menores de edad para que ejecuten actos sexuales.

El tribunal también remarcó que los derechos de las defensas no fueron vulnerados.

“Lejos de configurar una vulneración de derechos, la eventualidad de recibir declaraciones de víctimas o en su caso informes de peritos, inspecciones, reconocimientos y reconstrucciones que pueden ser considerados como actos definitivos y irreproducibles, llevadas a cabo en las condiciones previstas son una verdadera garantía procesal”, se sostuvo en el fallo.

Y se advirtió que si se cumplen todos los procedimientos procesales ello hace que las evidencias fiscales se transformen en pruebas diligenciadas por un juez, lo que a todas las partes -Fiscalía y defensas- confiere “seguridades”.

En suma, se indicó en la sentencia, recibir declaraciones anticipadas de supuestas víctimas de delitos sexuales, o de menores de 18 años o de personas con discapacidad hace que la etapa de las evidencias se abandone para transitar la de las pruebas.

El Tribunal de Apelaciones insistió en que la posibilidad de recepcionar prueba anticipada -testimonios de víctimas y de testigos- “es válida” en el actual ordenamiento jurídico uruguayo.

Rueda de prensa de la fiscal Alicia Ghione por el caso Penadés
Rueda de prensa de la fiscal Alicia Ghione por el caso Penadés.
Foto: Estefanía Leal

Aplicación de la ley sobre el caso

En el escrito de apelación, las defensas de Penadés y de Mauvezín señalaron que la ley 19.580, denominada ley de violencia hacia las mujeres basada en género, solo se refiere a casos vinculados a personas de sexo femenino.

En su fallo, el Tribunal de Apelaciones rechazó ese argumento al sostener que el ámbito de aplicación de la Ley 19.580 refiere a mujeres de todas las edades, pero también incluye a niños y a adolescentes varones, mujeres trans, de diversa orientación sexual y condición económica, etc.

En el fallo también se aludió a la aplicación en el caso Penadés de la ley 19.846, que prevé la necesidad de garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación en base al género entre mujeres y varones.

Se agregó que el artículo 2 de dicha norma prohíbe toda forma de discriminación en base al género y dispone que se considerará nula cualquier disposición en contrario.

Ubicados en ese terreno, los ministros del tribunal afirmaron que “es admisible” la declaración de víctimas de delitos sexuales así como de menores de 18 años como prueba anticipada, incluso antes de la formalización de la investigación. Esto es, las víctimas del caso podrán declarar en forma inmediata si así lo dispone la jueza Vargas ante un pedido de la Fiscalía.

En otro tramo, el Tribunal de Apelaciones recordó que los abogados defensores de Penadés y de Mauvezín cuestionaron que se mantuviera reservada las identidades de las víctimas y se le distorsione la voz cuando declaren como prueba anticipada.

Retomando el tema de la protección de las víctimas, el Tribunal enfatizó que el Código de Proceso Penal señala que en el supuesto de peligro grave, la libertad o los bienes del declarante o sus familiares, la Justicia tiene la potestad de disponer medidas de seguridad en el interrogatorio a testigos menores de 18 años.

Entre esas medidas se encuentra, según el fallo, la posibilidad de establecer la reserva de la identidad de las víctimas. Sin embargo, esta medida exige al magistrado actuante una valoración “rigurosa” considerando las pruebas existentes y las circunstancias que determinan la protección de la víctima, advirtió el tribunal.

Y concluyó que la protección de la víctima debe ser integral y a través de mecanismos preventivos cuya finalidad es que el daño contra ella no se produzca.

fallo

“La identidad no es elemento relevante”

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4° Turno afirmó en un fallo que el exsenador blanco Gustavo Penadés no tenía la obligación de solicitar la cédula de identidad a las personas con quienes se contactaba.

“Cuando se trata de encuentros sexuales casuales, azarosos, como lo puede ser eventualmente la invitación a subir a un vehículo a una persona que se encuentra en un parque, la identidad no aparece en principio como un elemento relevante o trascendente pues la lógica indica que en tales circunstancias no se le requiera a la persona un documento y a su vez la víctima puede o no aportar su verdadera identidad”, se expresó en la sentencia del tribunal. Y agregó: “En el caso de eventuales encuentros por redes sociales tampoco habría certeza sobre la identidad de la persona contactada pues la información aportada podría no ser ajustada a la realidad”.

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