Competencia emitió una advertencia tras denuncia por prácticas anticompetitivas en contratos de derechos de TV

La comisión pretende evitar practicas anticompetitivas como, por ejemplo, que las empresas adjudicatarias no cobren por el fútbol. Además, sigue analizando los documentos.

Cámara de TV en una cancha de fútbol.
Cámara de TV en una cancha de fútbol.
Foto: El País.

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) emitió una advertencia tras la denuncia anónima que recibió contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por presuntas prácticas anticompetitivas relacionadas a la licitación de los derechos de TV del fútbol uruguayo para el período 2026-2029.

La denuncia se había dado el pasado 13 de febrero tras la disputa de AUF y Tenfield por la transmisión gratuita de la Supercopa Uruguaya —entre Nacional y Peñarol— y la primera fecha del Torneo Apertura por streaming a través de la plataforma de AntelTV. Desde la empresa que tuvo los derechos hasta fines de 2025 entienden que esos usuarios ya pagan un costo al contratar con una red de wifi en sus hogares.

Distinto es el caso de Disney+, la otra vía por dónde se puede ver el fútbol uruguayo por streaming, porque el usuario debe paga un costo para poder hacer uso de esa aplicación.

Cabe recordar que por esta denuncia, entre otros ítems, se retrasó la firma de los contratos de los derechos de televisación del fútbol uruguayo, que en un principio estaba fijado para el 22 de febrero. Por esto se marcó como nueva fecha el 2 de marzo y finalmente se consiguió en la madrugada del 3 de este mes.

La advertencia de la Coprodec

Televisación de un partido del fùtbol uruguayo.
Televisación de un partido del fùtbol uruguayo.
Foto: Leonardo Mainé.

La Coprodec se expresó por medio de una advertencia para que las empresas licenciatarias y sublicenciatarias se abstengan de hacer prácticas anticompetitivas como, por ejemplo, no cobrar un costo por el fútbol.

"1. Disponer en esta instancia con carácter preventivo, al amparo de lo previsto en el articulo 1°, artículo 2º inciso primero, artículo 4°, artículo 13 inciso primero y artículo 26 literal A) de la Ley N.° 18.159, que la fase integrativa y su ejecución por parte de los agentes económicos (licenciatarios y sublicenciatarios) que participen en la comercialización y distribución de los contenidos audiovisuales, se ajuste a las siguientes instrucciones particulares, sin perjuicio de ulterioridades", establece la Coprodec.

"a. que, en el diseño e implementación de sus estrategias comerciales vinculadas a la distribución de contenidos audiovisuales y servicios de telecomunicaciones, se abstengan de implementar mecanismos de ventas atadas, empaquetamientos o esquemas de fijación de precios con finalidad excluyente que puedan tener por objeto o efecto restringir, limitar o distorsionar la competencia en los mercados involucrados", remarca.

"b. que en el diseño e implementación de sus estrategias comerciales se atiendan las disposiciones de la ley N.° 18.159 y particularmente lo previsto en su artículo 1° (primero), 2° (segundo), 3° (tercero); y particularmente los mandatos prohibitivos consagrados en los artículos 4° (cuarto) y 4° bis (cuarto bis)", añade.

"2. Hacer saber que lo dispuesto en la presente se adopta sin perjuicio de las facultades de investigación y sanción conferidas a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia por la referida ley, las cuales podrán ser ejercidas en caso de verificarse conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia", señala.

"3. Determinar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y su publicación en la página web institucional", comenta.

"4. Notifiquese a denunciante y denunciada, así como a licenciatarios y sublicenciatarios ya identificados en el proceso".

"5. Pásese al Área de Administración a sus efectos y notifiquese asimismo de la presente Resolución al denunciante y denunciado", concluye.

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