Derechos de TV: denuncia contra la AUF y posible “cese preventivo” de prácticas, ¿qué dice el órgano que lo estudia?

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) ha recibido varias denuncias, actualmente bajo estudio, y supervisa el cumplimiento de las medidas que ya resolvió.

Daniel Ferrés. Universidad de Montevideo.
Daniel Ferres, presidente de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia.
Estefania Leal/Archivo El Pais

El asunto de los contratos para las transmisiones televisivas del fútbol es controversial en Uruguay, en medio de denuncias que han trascendido a la opinión pública, que también reclama sus derechos de poder elegir la mejor opción para ver el fútbol uruguayo. La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) —un órgano desconcentrado del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF)— ha recibido varias denuncias por prácticas anticompetitivas, alguna de las cuales demoraron la firma de los contratos entre la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) y las empresas adjudicatarias de los derechos de TV.
La más reciente contra la AUF tuvo una primera resolución de la Coprodec que instó a la asociación a abstenerse de ciertas prácticas anticompetitivas en los contratos.

Al ser consultado ayer por El País, Daniel Ferrés, presidente de la Coprodec, dijo que tanto la identidad del denunciado como el expediente son reservados, pero que están estudiando el caso. El denunciado fue la AUF y el denunciante (identificado por la propia AUF) fue la empresa Tenfield que hasta el año pasado tenía el monopolio de todos los derechos de TV del fútbol uruguayo (más allá que desde 2022 comercializó el streaming a Disney +).

Ferrés señaló que a veces son las partes en conflicto las que hacen públicas las denuncias, pero que la Coprodec generalmente no puede hacerlo hasta tomar resolución. Aunque en el pasado, cuando la comisión tenía otra integración, si se hacían públicas las denuncias.

Fuentes jurídicas vinculadas al sector deportivo aclararon a El País que la comisión está evaluando el mérito de la denuncia, a dos niveles: una evaluación “de fondo”, y también el artículo 13 de la ley de Defensa de la Competencia 18.159, el cual prevé la disposición de “cese preventivo” que aplica cuando la entidad encuentra que así se justifica.

“La comisión está sustanciando esos expedientes y también los denunciantes les han pedido evaluar medidas preventivas, que pueden ser de diferente naturaleza, y es lo que dispone el artículo 13 de la ley de Defensa de la Competencia 18.159. Las medidas de fondo (es decir, el análisis profundo de la denuncia) llevan tiempo; por esa razón, la ley prevé una disposición preventiva”, dijo la fuente jurídica que solicitó anonimato.

AUF.
AUF.
Foto: archivo El País.

¿Qué dice el artículo 13? Éste cita textualmente que “en cualquier momento del procedimiento el órgano de aplicación podrá expedirse acerca de las posibles consecuencias dañosas de la conducta objeto de los procedimientos. En caso que la misma fuese capaz de producir daños graves, podría disponer el cese preventivo de esa conducta”.

La frase clave es, entonces, “cese preventivo de la conducta”. Esto no significa que se cancelen los contratos, sino que las resoluciones dependerán de cada expediente. Por ejemplo, la comisión podría frenar provisionalmente alguna estrategia comercial que considere anticompetitiva, hasta que se adopten medidas correctivas o de ajuste.

Asimismo la comisión solicitó que se les presente copia fiel de los contratos de transmisión en el plazo máximo de 10 días luego de su firma, las que se produjeron entre la noche del lunes y ayer.

Los pasos que siguen de ahora en más dependerán más de las partes —denunciante y denunciado—, que de la propia comisión, aclaró el abogado consultado.

Limitaciones a la AUF

La Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia emitió el jueves 26 de febrero una resolución en la que ordenó ciertas limitaciones a la AUF.

Esto a partir de que el pasado 13 de febrero la comisión recibió una denuncia contra la AUF por presuntas prácticas anticompetitivas relacionadas a la licitación de los derechos de TV del fútbol uruguayo para el período 2026-2029.

La discusión radica en la molestia de la AUF por la transmisión gratuita del streaming que fue adjudicado a Tenfield a través de la plataforma de AntelTV, mientras que desde la empresa que tuvo los derechos hasta fines de 2025 entienden que esos usuarios ya pagan un costo al contratar una red de wifi en sus hogares.

Esto, entre otras cosas, tal como informó El País en su momento, dilató la firma de los contratos que tenía como plazo final el pasado 22 de febrero y que luego se extendió hasta ayer.

Camarógrafo de Tenfield
Camarógrafo de Tenfield.
Foto: Archivo/El País

Desde la Comisión no se suspendió el proceso de la licitación por los derechos, pero sí se establecieron ciertas medidas que la AUF deberá cumplir, que básicamente son: abstenerse de incluir condicionamientos a la distribución de los derechos mediante la fijación de precios mínimos de reventa; no establecer restricciones que limiten artificialmente la competencia entre plataformas o la expansión gradual de operadores; abstenerse a subordinar contratos que no cuenten con relación con el objeto de esos contratos; fijar un criterio de no discriminación respecto de potenciales sublicenciatarios (lo cual implique no aprobar o rechazar sublicenciatarios o condicionar su contratación mediante exigencias económicas o condiciones comerciales arbitrarias).

A su vez, se resolvió "efectuar un seguimiento estricto de todas las posibles conductas anticompetitivas o condicionamientos desplegados a lo largo de toda la cadena de valor".

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