El pasado 13 de febrero la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (Coprodec) recibió una denuncia contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por presuntas prácticas anticompetitivas relacionadas a la licitación de los derechos de TV del fútbol uruguayo para el período 2026-2029.
La discusión radica en la molestia de la Asociación Uruguaya de Fútbol por la transmisión gratuita —lo fue en la Supercopa y en la primera fecha del Torneo Apertura— del streaming —que fue adjudicado a Tenfield— a través de la plataforma de AntelTV, mientras que desde la empresa que tuvo los derechos hasta fines de 2025 entienden que esos usuarios ya pagan un costo al contratar una red de wifi en sus hogares.
Esto, entre otras cosas, dilató la firma de los contratos que tenía como plazo final el pasado 22 de febrero y que ahora cuenta con fecha límite el próximo 2 de marzo, un día después de que se dispute el clásico del fútbol uruguayo entre Nacional y Peñarol.
AUF y Tenfield, en un diálogo desarrollado el pasado viernes, establecieron que AntelTV iba a poder transmitir el fútbol uruguayo —al menos por la tercera y la cuarta fecha— con ciertas restricciones como contar con un plan de internet hogar o incluso para la jornada que inició este jueves, el denominado "Plan Fibra Básico o superiores".
Más allá de que desde la Coprodec no se suspende el proceso de la licitación por los derechos, sí se establecieron ciertas medidas que la Asociación Uruguaya de Fútbol deberá cumplir.
- Abstenerse de incluir condicionamientos a la distribución de los derechos mediante la fijación de precios mínimos de reventa.
- No establecer restricciones que limiten artificialmente la competencia entre plataformas o la expansión gradual de operadores.
- Abstenerse a subordinar contratos que no cuenten con relación con el objeto de esos contratos.
- Fijar un criterio de no discriminación respecto de potenciales sublicenciatarios, lo cual implique no aprobar o rechazar sublicenciatarios o condicionar su contratación mediante exigencias económicas o condiciones comerciales arbitrarias.
A su vez, se resolvió "efectuar un seguimiento estricto de todas las posibles conductas anticompetitivas o condicionamientos desplegados a lo largo de toda la cadena de valor" y "a los efectos de monitorear el cumplimiento de las instrucciones precedentes, se incorpore a esta Comisión copia fiel de los contratos en el plazo de diez días hábiles posteriores a su firma".