El Poder Ejecutivo incluyó en el proyecto de Rendición de Cuentas una serie de cambios en relación a los derechos de los consumidores, entre los que destacan la ampliación del plazo para cancelar las compras realizadas a distancia, que pasa de cinco a 10 días, y la creación de un "botón de arrepentimiento" obligatorio en plataformas de comercio electrónico para facilitar la cancelación de las operaciones.
La normativa señala que el denominado "botón de arrepentimiento" deberá incorporarse en forma visible en los sitios de venta online y permitir al consumidor solicitar la cancelación de la compra de manera inmediata, sin necesidad de hacer otros trámites.
El proyecto establece que esta herramienta deberá estar ubicada en un lugar destacado dentro de las plataformas digitales y ser accesible desde el primer ingreso del usuario, de forma que permita ejercer el derecho de rescisión de manera directa.
En paralelo, la iniciativa mantiene el régimen general de cancelación de compras realizadas fuera del local comercial, incluyendo aquellas efectuadas por medios digitales, telefónicos, postales u otros canales similares.
En esos casos, el consumidor podrá desistir del contrato dentro de un plazo de 10 días corridos, contados desde la formalización de la operación, la entrega del producto o el inicio de la prestación del servicio.
El cambio implica una ampliación respecto del régimen vigente, que establece un plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de rescisión o arrepentimiento.
De acuerdo con la exposición de motivos del Ejecutivo, la modificación busca actualizar una normativa que rige desde hace más de dos décadas, en un contexto en el que el comercio electrónico y las compras a distancia han crecido de forma sostenida.
El Ejecutivo sostiene que el sistema actual fue diseñado en un escenario en el que este tipo de operaciones tenía un desarrollo marginal, mientras que en la actualidad se ha convertido en una modalidad habitual de consumo, tanto a nivel local como transfronterizo.
En ese sentido, en la justificación el gobierno señaló también que la actualización del plazo responde a la necesidad de adecuar la normativa a los estándares regionales, en particular dentro del Mercosur, donde otros países ofrecen períodos más extensos para el derecho de arrepentimiento.
El texto advierte que las diferencias regulatorias pueden generar "asimetrías" en el mercado regional. El régimen actual “puede generar situaciones de conflictos por la creencia de que Uruguay dispone de un plazo para el ejercicio del derecho de retracto o arrepentimiento menos favorable, y disminuir las chances de ventas de los comercios nacionales frente a los ubicados en otros países de la región por considerarlo menos conveniente”, señala el texto.
Además, se plantea que con la "armonización normativa" se busca reducir eventuales conflictos en las relaciones de consumo derivados de la contratación a distancia, en un mercado que funciona de manera continua y sin restricciones horarias.
En los casos en que el consumidor ejerza el derecho de rescisión o arrepentimiento, deberá devolver el producto sin uso y en el mismo estado en que fue recibido. A su vez, el proveedor estará obligado a reintegrar de forma inmediata todos los importes abonados por la operación. En caso de demora en la devolución, el consumidor podrá exigir la actualización de las sumas a restituir.
Cuando la compra se haya realizado mediante tarjetas de crédito u otros medios de pago diferido, la disposición establece que el proveedor será el encargado de gestionar ante la entidad emisora la cancelación o devolución de los pagos correspondientes.
Para los servicios contratados de forma parcial o que estén en ejecución, el consumidor pagará únicamente la parte efectivamente prestada, mientras que el proveedor deberá reintegrar el monto correspondiente a la porción no ejecutada, detalla el texto.
El proyecto también establece que los proveedores tendrán que informar de forma clara, precisa y comprensible el derecho de rescisión en los documentos contractuales. En caso de incumplimiento de este deber de información, el consumidor podrá ejercer el derecho en cualquier momento, bajo las condiciones previstas en la normativa.
Más potestades para la Unidad de Defensa del Consumidor
En el proyecto también se incorporan disposiciones que refuerzan las potestades de la Unidad Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como la coordinación de acciones con otros organismos públicos, realizar audiencias de mediación o conciliación y solicitar información a los proveedores sobre su actividad comercial.
El texto especifica que la inasistencia injustificada a esas instancias podrá ser sancionada con multas de hasta 50 unidades reajustables ($ 96.050), graduadas según la gravedad del incumplimiento y la capacidad económica del proveedor.
El texto también habilita al organismo a pedir información sobre volúmenes de ventas, canales de comercialización, estructura operativa y otros datos relevantes
para el control del mercado, así como a supervisar promociones comerciales y sorteos vinculados a incentivos de consumo.
En este último caso, se establece que los proveedores deberán conservar la documentación a durante un plazo de tres años, a efectos de acreditar la realización de los sorteos y la entrega de premios correspondientes.