El senador colorado Andrés Ojeda presentó este jueves un proyecto de ley para modificar el artículo 36 del Código Penal, que refiere a los requisitos necesarios para que un juez pueda exonerar la pena en casos de delitos de homicidio o lesión. El gatillante fue la sentencia de Moisés Martínez hombre de 28 años condenado a 12 años por haber matado a su padre tras una infancia llena de abusos a él, sus hermanas y su madre.
Ojeda, junto a los diputados Álvaro Perrone (Cabildo Abierto) y Elianne Castro (Partido Colorado), solicitó un informe a la Dirección Jurídica de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo respecto a la posibilidad de indultar a Moisés.
El proyecto del senador introduce dos cambios a la normativa. Uno es que agrega el concepto de “amenaza latente del peligro duradero para la vida” a la definición de los casos en los que el artículo pueda aplicar.
El razonamiento detrás, según la exposición de motivos, es que, “bajo el marco vigente, la judicatura se ve frecuentemente compelida a realizar una interpretación restrictiva de las causas de impunidad, exigiendo requisitos de ‘actualidad’ o ‘inminencia’ del peligro”.
Con este cambio, se pretende crear “una causa de exoneración de pena basada en el reconocimiento del ‘sufrimiento crónico’ y la ‘amenaza latente’”, con el fin de “facultar al magistrado para que, en ejercicio de la función jurisdiccional, pueda prescindir del castigo penal cuando el acto es la consecuencia última de un estado de vulnerabilidad extrema y abandono institucional”.
La otra modificación es al literal C del artículo 36. Este dice que, para aplicarse el artículo, el autor u otras personas deben haber solicitado protección previamente al Estado sin haber obtenido una respuesta eficaz.
El proyecto “incorpora como elemento de valoración de la eventual ineficacia -actual o previsible- de los mecanismos de protección estatal”. De esta manera, se habilita al juez “ponderar si, dadas las circunstancias y los antecedentes de peligrosidad, la respuesta estatal habría sido razonablemente eficaz”.
“A tales efectos, el juez deberá considerar los antecedentes del caso, la reiteración de conductas violentas y el nivel de peligrosidad evidenciado, a fin de ponderar si, en las circunstancias concretas, la respuesta estatal era o habría sido razonablemente eficaz herramienta para proteger a la víctima”, explica la iniciativa.
La jueza María Noel Odriozola, quien dictó la sentencia, entendió que las declaraciones de los parientes de Moisés que describen los abusos de su infancia “tienen validez en cuanto a la historia de vida” y fueron “de utilidad, pero únicamente en el contexto del resto de la prueba”.
“Fue probado también que se trata de hechos de larga data (previos al 2010), en los que la familia -con las secuelas evidentes que pudieron haber quedado- continuó con su vida, encontrándose en una situación distinta a la que atravesaron durante su niñez”, afirmó en la audiencia por entonces. En particular, en referencia al literal C del artículo 36, sostuvo que no es aplicable ya que no hubo agresiones ni denuncias recientes.
En diálogo con El País, Ojeda señaló que el proyecto, “si bien no garantiza el resultado como el indulto, sí contribuye al debate”: “A veces se discute en el mármol del palacio cosas que no son prioridad para la gente; estos casos conmocionantes interpelan al sistema y la Justicia”.
“Le hicimos un ajuste al literal C, que es el literal de la discordia, que en lugar de decir que haya denunciado y el Estado no haya respondido acordemente, hemos puesto que el Estado no haya sido capaz de prevenir o custodiar eventuales perjuicios o peligros que la víctima de violencia intrafamiliar haya recibido”, expresó en rueda de prensa.
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