La Junta de Transparencia y Ética Pública se encuentra en el ojo de la tormenta desde este jueves, cuando su directorio se pronunció al fin sobre la situación del presidente de ASSE, Álvaro Danza, y definió -con los dos votos del oficialismo aportados por su presidenta, Ana Ferraris, y su vicepresidente, Alfredo Asti- que “no existe incompatibilidad” entre la función pública del titular del prestador estatal y su desempeño como docente y médico de tres mutualistas.
El fallo fue cuestionado por parte del sistema político: en esta oportunidad fue la actual oposición la que fustigó la postura de la Jutep, entre otras cosas por no haber tomado en cuenta las conclusiones del informe de su propia Asesoría Letrada. Pero esa no fue la primera vez que el organismo tuvo entre manos un caso de extrema atención mediática, con consecuencias que impactan más allá de su propia órbita.
Sin ir más lejos, en agosto de 2024, con una integración de directorio invertida a la de este momento -Ferraris representaba a la oposición, y por la coalición de gobierno figuraban Gabriela Di Longo, su presidenta, y Guillermo Ortiz como vicepresidente-, la Jutep tomó la decisión de desarchivar una denuncia que había llegado al organismo para investigar la actuación ética del hoy exsenador frenteamplista Charles Carrera, por haber dispuesto que un civil se beneficiara de atenciones en el Hospital Policial durante gran parte de los dos anteriores gobiernos del Frente Amplio, un caso que actualmente está bajo investigación formal de la Fiscalía. Esto había implicado un cambio de criterio en las intervenciones de la Jutep, pues se definió aceptar denuncias que estuvieran judicializadas, lo que no venía ocurriendo.
La decisión fue adoptada el 6 de agosto y, tres días después, Carrera recibió un sobre con los detalles de lo resuelto en el directorio. Esto hizo saltar las alarmas en la junta anticorrupción, que solicitó entonces al Ministerio de Educación y Cultura (MEC) que iniciara una investigación administrativa, concluida este año y a cuyos resultados accedió El País.
¿Qué ocurrió?
La información que recibió Carrera era de carácter reservado: él no podía estar al tanto de un “acto administrativo” que, si bien fue “dictado el 6 de agosto de 2024”, este “no fue firmado hasta el mes de setiembre”, con lo que no podía tener acceso, concluyó la instructora de la investigación administrativa.
Los directores oficialistas de la Jutep habían sospechado eso desde un inicio porque, en la fundamentación que desarrolla Carrera al interponer su recurso tres días después de la sesión, se hacía explícita referencia al contenido de lo discutido en el directorio, cuyos detalles no eran públicos.
El propio Carrera admitió que recibió la información de manera directa cuando asistió al interrogatorio el 24 de julio de este año, y allí dio detalles de cómo fue la entrega de la información.
“Recibí en mi despacho en el Palacio Legislativo un sobre que contenía la resolución, en los primeros días de agosto del año pasado”, relató el exsenador. Describió que lo recibido fue “un sobre manila que contenía” la documentación. En ese momento tomó “conocimiento” de lo dispuesto por la Jutep y acto seguido pasó el documento “a un profesional” que trabajaba en su defensa legal para que “articulara las acciones correspondientes”, lo que efectivamente terminó sucediendo.
Acusación a Ferraris
La investigación concluyó que se constituyó “plena prueba de que existió la filtración de la información”, y que eso había terminado generando un “perjuicio” no reparado (ver recuadro). Esto se logró probar porque, entre otras evidencias analizadas -y en línea con las sospechas iniciales-, el recurso que presentó Carrera citaba “en forma expresa” el contenido de lo resuelto en el directorio, “así como el contenido del informe de la Asesoría Letrada del 31 de julio de 2024”. A lo que la instructora no pudo llegar fue a individualizar “los responsables”, aunque dejó constancia de algunas “presunciones” que fueron recogidas durante los interrogatorios.
Una de esas presunciones fue aportada por Di Longo, quien declaró que descartaba que estuviera implicada una de las secretarias y que lo definido en la sesión solo podían manejarlo ella, Ortiz y Ferraris -la actual presidenta del organismo de contralor.
Lo que manifestó Di Longo era que podía “inclinarse por una persona” y apuntó contra Ferraris, entonces “vocal del directorio (...) del mismo partido que el señor Charles Carrera y quien tendría más contacto político”, pese a que no tenía pruebas “para afirmarlo”.
Ante la instructora, según figura en las conclusiones de esta indagatoria, Ferraris declaró que, “en su caso, no suscribió ni acompañó la resolución impugnada”.
En tanto, en diálogo con El País, Ferraris afirmó que se atenía “a los resultados” hallados por la instructora, porque eso es “lo que cuenta al finalizar cualquier investigación”.
“La investigación no determinó que yo fuera responsable de ninguna irregularidad”, agregó la actual titular del organismo, que pasó a preguntarse, retóricamente: “¿La instrucción determinó responsabilidades por parte mía o del personal de la Jutep? ¿Hubo algún sumario como consecuencia de esta investigación administrativa? ¿Hubo algún funcionario sancionado como consecuencia de esta investigación?”.
Subrayó, por si acaso: "La respuesta es no".
Hubo “intencionalidad” y un “perjuicio” que no se reparó
La instructora de la investigación estableció en su dictamen que la filtración que terminó beneficiando al exsenador frenteamplista Charles Carrera implicó “la vulneración de un deber funcional” en la Jutep, “en tanto se adelantó información que iba a ser reglamentada con carácter general”. Y que existió “intencionalidad” y un “perjuicio” que “no pudo repararse sin debilitar concretamente el servicio, en tanto existió una filtración de información”.
Por esto, y como epílogo fechado el 22 de agosto de 2025, la encargada de llevar adelante esta indagatoria aconsejó lo siguiente: “Sin que implique una sanción administrativa, se sugiere de forma verbal el necesario cumplimiento del deber (de) reserva y confidencialidad en los asuntos tramitados ante la Junta de Transparencia y Ética Pública, por cuento se entiende que no es posible imputar provisionalmente la comisión de una falta administrativa”.
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