EL PROYECTO DEL GOBIERNO ELECTO
La primera vez que se utilizó fue en 1967, pero el Parlamento le quitó la “urgente consideración” y terminó tratándose como cualquier proyecto de ley.
Pasaron más de 50 años desde que la ley de urgente consideración se estrenó a inicios de 1967. El entonces presidente Oscar Gestido envió el primer proyecto al Parlamento -con el mecanismo recién estrenado- pero en realidad el texto nunca llegó a ser considerado como tal: una mayoría especial de tres quintos le quitó el carácter de urgencia a la iniciativa, contó a El País el politólogo y director de Factum Oscar Bottinelli, quien en aquella época era cronista parlamentario del diario El País.
La ley establecía normas sobre política tributaria, bancaria, comercio exterior y seguridad social y terminó tratándose como cualquier proyecto de ley, sin los plazos estrictos que planteó la Constitución de 1967 para las iniciativas de urgente consideración.
La mayoría de los legisladores consideró en aquel entonces “que había que tomarse más tiempo, que había disposiciones controversiales y se trató como cualquier ley”, explicó Bottinelli. Algo que seguramente no le sucederá al presidente electo Luis Lacalle Pou, quien por estos días negocia el contenido de una ley de urgente consideración y ha acordado con sus socios de la coalición tratarla como tal, lo que implica que será aprobada en un plazo máximo de tres meses.
Este mecanismo fue diseñado en una coyuntura histórica muy concreta: Uruguay era gobernado por un colegiado que lucía inoperante a la hora de enfrentar la crisis que sufría el país en la década de 1960, dice un informe del Programa de Estudios Parlamentarios del Instituto de Ciencias Políticas difundido a mediados de año.
La Constitución de 1967 buscó rediseñar el gobierno y fortalecer al Poder Ejecutivo con el retorno de la figura del presidente y se creó el mecanismo del proyecto de ley de urgente consideración, con un Parlamento dominado por partidos “fraccionalizados y carentes de disciplina”, indica el informe del Instituto de Ciencias Políticas. Y agrega que “imponer un plazo para el tratamiento del proyecto a partir del ultimátum de la aprobación automática, era visto como una solución para los problemas de acción colectiva derivados de una asamblea balcanizada”.
Aquella reforma de 1967 -dirigida “a darle más poderes al Poder Ejecutivo y reforzar la figura presidencial”- se inspiró en la Constitución francesa de Charles de Gaulle de 1958, indicó Bottinelli.
El catedrático de Derecho Constitucional, Ruben Correa Freitas, dijo a El País que se incluyó este mecanismo “para darle al presidente un instrumento para que el Parlamento aprobara en forma rápida un proyecto con las medidas que entendía imprescindibles para su gestión”. Como telón de fondo estaba la queja por la lentitud del trabajo parlamentario y aquel reclamo también impulsó este mecanismo, según Correa.
¿Y cómo es, entonces, el trámite del proyecto de ley de urgente consideración? La cámara que recibe el proyecto cuenta con 40 días para tratarlo y la segunda cámara 30 días. Si la segunda cámara modifica el texto, la primera tiene 15 días para opinar sobre las modificaciones. Y, si aún subsisten las diferencias, la Asamblea General tiene un plazo de 10 días.
Si se vence el plazo y no hay pronunciamiento formal, la ley queda aprobada aún sin haberla tratado. Es decir, hay tres posibilidades: dejar pasar el plazo, aprobar (o rechazar) todo o una parte dentro de los plazos y tercero quitar el carácter de urgencia, como le pasó a Gestido en 1967. Como cualquier ley, puede ser sometida a referéndumtras ser promulgada.
Según el Instituto de Ciencias Políticas, el mecanismo se ha utilizado en 13 ocasiones desde el regreso a la democracia en 1985, aunque en ningún caso la iniciativa es tan extensa como la de Lacalle Pou, que tiene 457 artículos. Solo cuatro de esos 13 proyectos enviados al Parlamento fueron rechazados: uno en el primer gobierno de Julio María Sanguinetti (1985-1990), dos en el de Luis Alberto Lacalle (1990-1995) y uno en el de José Mujica (2010-2015).