Condenaron a prisión preventiva a un hombre con antecedentes que causó daños en una seccional policial

Aparentemente el hombre, que vivía en la calle, había ido a la dependencia a pedir información sobre algún refugio del Mides cercano; su defensa sostiene que fue maltratado por los policías y que no cometió delito alguno.

Incendio en el Comcar
Complejo Penitenciario Unidad 4 Santiago Vázquez del Instituto Nacional de Rehabilitación.
Foto: Estefania Leal

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Primer Turno confirmó por unanimidad el pasado 23 de junio la prisión preventiva por 60 días para un hombre que vivía en la calle y que, aparentemente, dañó el marco de la puerta de la seccional policial 17 a la que había concurrido para solicitar información sobre algún refugio del Ministerio de Desarrollo Social (Mides) al que pudiera dirigirse. La defensa del hombre, que tiene once antecedentes, va a denunciar lo que entiende fue el maltrato policial que habría recibido.

La decisión del tribunal fue unánime. Los tres ministros (Dolores Sánchez, Graciela Eustachio y Marcelo Malvar) consideraron, según la sentencia a la que accedió El País, que Fiscalía “en su oralidad argumentativa acreditó la probabilidad de la existencia de los hechos: (el hombre) ingresó a la seccional 17 a los efectos de solicitar ayuda del Mides, y no siendo atendido inmediatamente, comenzó a forcejear con una puerta, dañando la misma, lo que permite tener por cumplidas las exigencia de seriedad, coherencia, razonabilidad, fundabilidad”.

El hombre además cuenta con varios antecedentes “los cuales no son tomados por la Sala como determinantes para resolver una prisión preventiva, pero sí son un elemento a analizar, en cuanto a que demuestran ausencia de reflexión y una actitud displicente ante la vulneración a normas mínimas de convivencia en sociedad”, señala la resolución.

A estos se suma, según los ministros, que no tiene domicilio, ni trabajo y se encuentra suficientemente acreditado el riesgo de fuga que presenta.

La defensa había señalado que un familiar estaba afín a recibir al hombre, pero no se concretó un ofrecimiento. Por ese motivo, señalaron los ministros “sólo podría reverse la medida con la certeza sobre la identidad, domicilio y expresión de voluntad de la persona que estaría dispuesta a ello”.

Patrullero pasando frente al edificio sede de la Fiscalia General de la Nacion, ubicado en la esquina de Cerrito y Misiones, Ciudad Vieja, Montevideo, auto de policia, ND 20180731, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Patrullero pasando frente al edificio sede de la Fiscalía General de la Nación.
Foto: Fernando Ponzetto

Lo que pasó

La defensa argumentó que de la evidencia (filmaciones de la seccional) no surge que el hombre haya manipulado la puerta. La narracción de la defensa indica que el hombre fue a la seccional “a informarse en cuanto a un refugio Mides”. “En estas circunstancias es que solicita ser atendido, de hecho, llama a los policías y tampoco es atendido, se queda un tiempo esperando ahí ya que es una sala de espera entre dos corredores, no se ve ni la puerta ni el zócalo. Y lo que después se ve, ya que es muy angosto el lugar, es esa especie de zócalo cuando cae y mi defendido que lo agarra, luego viene la policía, y una vez que es detenido hay un maltrato policial, que mi defendido va a denunciar”, agregó el defensor. “Nunca se dio a la fuga, ni intentó hacerlo. Tampoco hubo intención de ocasionar un daño, no se ve manipulación de la puerta. Mi defendido solo fue a buscar asistencia para un refugio Mides. Por lo cual, la materialidad no está dada. Si bien mi defendido fue a la seccional a informarse sobre un refugio Mides, lo cierto es que él sí tiene un domicilio que es el familiar , y (donde) vive su hija, el cual ya aportó (...) que eventualmente podría fijar como domicilio el que se aportó a la sede”.

La Fiscalía interpretó lo ocurrido de manera totalmente distinta. “Volviendo a ver el video lo que se ve es que el imputado ni siquiera está llamando a la policía de una forma efectiva, no lo hace y permanece ahí y toda su gestualidad, la fuerza que ejerce, el contrapeso con todo su cuerpo, su inclinación, indica que está varios minutos manipulando esto, que daña a la seccional, a tal punto que la policía se alerta cuando empieza a escuchar los ruidos que vienen del daño que el imputado estaba ocasionando en la dependencia policial. De hecho, ni bien arriba la policía, el imputado les manifiesta que su deseo era ir preso por estar con hastío al estar en situación de calle, más allá de lo que manifieste aquí, esa fue una declaración espontánea. A juicio de esta fiscalía, la filmación y la declaración de la policía, acreditan la intencionalidad del imputado”, argumentó la Fiscalía que solicitó la prisión preventiva por 120 días.

Refugio del Ministerio de Desarrollo Social.
Refugio del Ministerio de Desarrollo Social.
Foto: archivo El País

La Fiscalía también enfatizó que el video dura varios minutos y que el imputado durante cinco aproximadamente aparece manipulando el marco de la puerta. “No estaba reclamando ser atendido. Por lo que a criterio de esta fiscalía, no es un video donde puede verse como algo casual, como puede ser una rotura cualquiera. Eso no es lo que se ve en el video, sino una manipulación totalmente intencional”, planteó la fiscalía.

En su resolución el tribunal indica que “en el relato sobre los hechos que se endilgan al imputado, existen elementos objetivos refrendados con evidencia relevada: la existencia de un video en el cual el imputado se encuentra forzando la puerta, el testimonio de los funcionarios policiales que se encontraban en la seccional, la pericia psiquiátrica que se realizó, de la existencia de un delito”. A juicio del tribunal ese delito es el de “Daño especialmente agravado”.

Para los ministros se constituyó semiplena prueba como requiere el artículo 244.1 del Código del Proceso Penal para que se pueda imponer una medida cautelar de prisión preventiva. La semiplena prueba es ya no la posibilidad sino la probabilidad de la existencia del delito y de la presunta participación del imputado en el mismo. La prisión preventiva por 60 días fue considerada “suficiente” por los ministros.

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