Un hombre de 46 años fue absuelto por la Justicia tras determinarse que agredió a un cuidacoches de 32 años por legítima defensa. El relato de testigos fue clave para contextualizar que se trató de una pelea y que la "víctima" solía insultar y molestar a personas de la zona. Fiscalía apeló, manteniendo que debía condenarse al agresor por el delito de lesiones personales intencionales, pero un Tribunal respaldó la decisión del juez.
El conflicto se desató el 16 de setiembre de 2023, próximo a las 10:30, aunque testigos del caso señalaron que tanto ellos como el ahora absuelto ya habían tenido intercambios con el cuidacoches. Se trata de un hombre de nacionalidad italiana que llegó hace 11 años al país, según declaró ante la Justicia. Al momento del incidente, vivía en una pensión cercana al Hospital Pereira Rossell. Allí también vivía el ahora absuelto, que trabajaba vendiendo torta fritas en las inmediaciones del centro de salud.
Según surge de la declaración de los testigos y fue tomado como prueba por el juez, el cuidacoches ingresó varias veces a un bar (que funcionaba al lado de la pensión y que era del mismo dueño) a insultar a los trabajadores. Entre otros dichos, habría insinuado que allí no sabían cocinar y que él podía hacerlo mejor. Si bien el hombre declaró haber ido al bar a "pedir trabajo", los allí presentes aseguraron que les faltaba el respeto constantemente.
El día de la pelea, el cuidacoches se dirigió al vendedor de torta fritas (quien se encontraba armando el puesto en la puerta del bar) y le preguntó: "¿Trajiste mayonesa?". Ante la sorpresa del vendedor le dijo: "Para ponerte por arriba, pancho". Esto, y otras faltas de respeto hacia los trabajadores del bar que intentaron echarlo en múltiples oportunidades, llevó a que ambos comenzaran una pelea de puños. Según los testigos, el cuidacoches "hizo un movimiento como para sacar un arma blanca" y fue allí que el vendedor tomó un trozo de baldosa y lo golpeó en el rostro.
El cuidacoches llamó al 911 asegurando que él estaba tomando vodka y fumando marihuana cuando el ahora absuelto se acercó a pedirle dinero, y que ante su negativa lo golpeó. Minutos después del ataque, el cuidacoches fue a buscar nuevamente al vendedor (quien estaba dentro de un supermercado), pero no consiguió llegar a él. Para cuando arribaron los funcionarios policiales, se encontraron con que los involucrados se seguían insultando.
"Se trató de un escenario de lucha entre dos personas, en la cual una quedó más lastimada que la otra", fue la teoría del caso presentada por la defensa del vendedor, quien había sido imputado inicialmente por el delito de lesiones personales. Si bien también se solicitó su condena, el juez Marcelo Souto resolvió su absolución, entendiendo que se trató de un caso de legítima defensa.
Según el equipo fiscal de Flagrancia de 3er Turno, integrado por Silvia Perez y Willian Rosa, el juez "incurrió en un sesgo valorativo" porque dio "plena credibilidad a los testigos del imputado y entender inverosímiles las expresiones de la víctima". Los fiscales aseguraron que los testigos intentaron "ayudar al enjuiciado" y que a pesar de que se mencionó que el cuidacoches hizo un gesto como para sacar un arma blanca, finalmente se determinó que no estaba armado.
Además, Fiscalía aseguró al apelar la sentencia que el juez "tuvo que intentar una construcción argumentativa forzada" para absolver al hombre, haciendo "juicio moral" sobre que "la víctima ingirió sustancias y alcohol". Manifestó que el consumo no interfirió en su declaración, la cual se mantuvo "incambiada" durante todo el proceso.
"Yo tengo 11 antecedentes, a mi no me importa (ir a la cárcel) cuatro meses y salir firmando, pero yo estoy trabajando. Me piden 10 meses de prisión por una cosa que yo me defendí... dejé de delinquir hace como cuatro años", declaró el vendedor de tortas fritas durante el proceso judicial. "Yo me defendí, entramos en la lucha. Fue una pelea de hombre a hombre, yo con mi código no llamo nunca a los milicos", agregó. Su defensa calificó al otro hombre como un un "borracho y drogadicto" y dijo que la respuesta de su cliente fue "absolutamente lógica y proporcional".
Por su parte, el cuidacoches mantuvo su versión y declaró: "¿Qué hice tan grave para qué me hicieran eso? Porque yo no amenacé a nadie con un cuchillo, no le di una puñalada, no amenacé a alguien de muerte, no robé algo, no lastimé a alguien. El lastimado fui yo. Me rompieron la boca, me rompieron la jeta, me rompieron el teléfono, perdí los auriculares. Perdí cuatro días de trabajo y casi 24 días para recuperarme al 100%”.
Finalmente, tras analizar las argumentaciones de Fiscalía y la defensa, el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno confirmó la sentencia, absolviendo al hombre. Aun así, los ministros dieron la razón a Fiscalía con respecto al consumo de alcohol por parte del cuidacoches. "La cantidad, entidad de lo consumido y la afectación en la conducta, percepción de los sentidos, sólo puede ser traido válidamente al juicio con conocimiento experto (...) esa información no puede ser ingresada por el oficio pues en el sistema adversarial el Juez no puede, no debe, introducir prueba y mucho menos sin control de las partes, como es el caso", sentenciaron.
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