Proxeneta que tenía pornografía infantil en su celular fue condenado a cinco años y medio de prisión

Según surge de los documentos del caso, a los que accedió El País, se trata de una víctima que estuvo en una situación vulnerable durante gran parte de su vida. A los 11 años fue institucionalizada y es adicta a la cocaína.

Palacio de los Tribunales
Justicia. Tribunal de Apelaciones falló confirmando la condena del funcionario policial, valorando que su proceder fue irregular.
Foto: Estefania Leal/Archivo El Pais

Un hombre fue condenado por la Justicia a cumplir con cinco años y medio de penitenciaría por los delitos de proxenetismo agravado y almacenamiento de material pornográfico en el que aparecen menores de edad. En su teléfono se encontraron casi 30 fotos de niños y adolescentes posando en ropa interior o desnudos. También se comprobó que lucraba ofreciendo a su pareja como trabajadora sexual.

La investigación comenzó cuando la joven (que tenía 20 años en ese momento) denunció al hombre (que tenía 46 años). Para ese entonces, mantenían una relación de pareja, según consta en la sentencia a la que accedió El País. Ambos se habían conocido en un bar mientras ella ejercía la prostitución. Luego de esto, comenzaron a convivir y él pasó a controlar a sus clientes. El hombre era quien le decía a dónde ir, establecía las tarifas, la trasladaba en su auto y se encargaba de cobrar.

Según surge de los documentos del caso, a los que accedió El País, se trata de una víctima que estuvo en una situación vulnerable durante gran parte de su vida. A los 11 años fue institucionalizada, es adicta a la cocaína, estuvo en situación de calle y "carece de redes de contención familiar", aseguró la fiscal de Las Piedras de 2do Turno, Bárbara Zapater, durante las audiencias.

Zapater también sostuvo que el ahora condenado "se valía de dicha circunstancia , así como de la asimetría de poder que los vinculaba" para hacerla mantener relaciones sexuales con otros individuos. "Se aprovechaba de la vulnerabilidad en la que estaba, haciéndole creer a todos que la ayudaba cuando en realidad se aprovechaba de ella, la explotaba sexualmente", aseguró la fiscal.

Varios delitos

En su acusación, Fiscalía pidió la condena del hombre a ocho años de prisión por los delitos de prostitución forzada, proxenetismo, almacenamento de material pornográfico en el que aparecen menores de edad, difusión de grabaciones de contenido íntimo, y suministro de estupefacientes.

Uno de los elementos presentados por Fiscalía para demostrar que el ahora condenado manejaba los servicios sexuales de la joven fue un mensaje de texto enviado por él a otro hombre: "La llevo para tu casa cuando quieras, 1.000 pesos cada uno le damos entre los dos y la tenemos toda la noche... tiene 20 añitos...".

Con respecto al delito de almacenamiento de material pornográfico en el que aparecen menores de edad, lo solicitó porque se encontró en su celular 29 fotos de niños y adolescentes en ropa interior o desnudos. Por su parte, la defensa del hombre sostuvo que se trata de "imágenes que están pixeladas", asegurando que "no son explícitas ni pornografía". Según los abogados, se trata de una "conducta atípica" (reprochable socialmente pero no encaja en delito).

Para solicitar la condena por difusión de grabaciones de contenido íntimo, el equipo fiscal presentó un video en el que el ahora condenado se habría filmado manteniendo relaciones sexuales con la víctima. Al igual que con el resto de los delitos, la defensa se opuso, esta vez asegurando que no consta que sea él quien aparece en el video, así como tampoco ella.

Por último, la acusación fiscal relata que el hombre suministraba droga a la joven para mantenerla activa. Para esto se basó en escuchas —de las que surge que él adquiría cocaína— y de la declaración de la víctima. "Él me llevaba a trabajar, me daba la droga, le cobraba a los clientes y me llevaba hasta su puerta. Iba drogada", aseguró.

Luego de un largo debate entre las partes, en el que Fiscalía abogó por la condena a ocho años de prisión y la defensa pidió la absolución, la jueza Annabel Gatto tuvo un fallo intermedio. Si bien lo absolvió de los delitos de suministro de estupefacientes, prostitución forzada y almacenamiento de material pornográfico en el que aparecen menores de edad, decidió condenarlo por proxenetismo y difusión de grabaciones de contenido íntimo. Estableció la condena en tres años de penitenciaría.

El equipo fiscal apeló el fallo asegurando que existió "falta de motivación de la sentencia en las absoluciones postuladas, y errónea valoración de la prueba", y señalando a la jueza por "no fundamentar" su decisión. Volvió a reflotar los argumentos manifestados durante el juicio y recordó la declaración de testigos.

Entre ellos se encontró un trabajador de un sitio en el que se trataba la víctima. Según dijo ante el juez, la mujer comunicó que había estado encerrada durante días por el ahora condenado, quien la habría golpeado y amenazado con un arma. Además, el hombre le habría dicho que tiene "muchos conocidos" y que la podría hacer "aparecer en una cuneta" sin que nadie se entere.

“Si no trabajaba con esos clientes me pegaba, me encerraba. Él conmigo era violento”, declaró la víctima, y dijo haber soportado este tipo de situaciones porque "lo amaba", aunque finalmente decidió comunicar su caso para que fuera investigado.

Por su parte, la defensa volvió a negar todos los hechos y solicitó la absolución de todos los delitos. "No existió cadena de custodia de ninguno de los medios probatorios, siendo este impedimento para acreditar la certeza y bondad de la prueba (...). No existe seguridad que los elementos probatorios refrendados por los testigos hayan sido efectivamente los incautados", apuntaron los abogados.

Finalmente, el caso fue evaluado por el Tribunal de Apelaciones Penal de 1er Turno, quienes modificaron el fallo de la jueza. Los ministros coincidieron en que no surge probado en cuanto a que el hombre suministrara droga a la joven. Tampoco entendió que existieran elementos para condenar los delitos de prostitución forzada ni el de divulgación de material, ya que los ministros consideraron que no se alcanzaron los requerimientos mínimos, como identificar a los participantes en el video.

Por otra parte, no coincidieron con la jueza al avalar la postura de la defensa sobre que el almacenamiento de fotos de menores constituía un "hecho atípico". "No es necesario que los menores de edad exhiban sus genitales para poder hablar de una representación pornográfica", sentenciaron. También confirmaron el delito de proxenetismo, agregando un agravante que elevó todavía más la pena.

Finalmente, el hombre fue condenado a cinco años y medio de penitenciaría por los delitos de proxenetismo agravado y almacenamiento de material pornografico en el que aparecen menores de edad. Fue absuelto del resto de los delitos.

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