Condenan a ASSE a pagar US$ 140 mil por muerte de paciente; le inyectaron un medicamento al que era alérgica

La médica que lo diagnosticó fue condenada con prisión por homicidio culposo, pero la Justicia Civil entendió que en este caso solo debe pagar el organismo.

Letrero de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Letrero de la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Foto: Archivo El País.

Un Tribunal de Apelaciones Civil confirmó una condena a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), por la muerte de una paciente en Bella Unión luego de que le administraran por vía intravenosa una medicación a la que era alérgica. Deberá indemnizar al esposo e hijos de la fallecida con un total de US$ 140.000.

Una mujer de 63 años ingresó al Hospital de Bella Unión el 10 de abril de 2017. Días atrás había sido internada y luego dada de alta, pero volvió en esa fecha con una molestia abdominal y una esquimosis. La atendió el mismo médico que ya la había revisado en otras oportunidades, quien ordenó el pase a emergencias para que le sea suministrado un calmante y posterior pase a un cirujano.

Luego de la primera revisión, la atendió una doctora que se encontraba de guardia. Fue ella quien ordenó el suministro de penicilina, medicamento al que la mujer era alérgica. Si bien la médica aseguró ante la Justicia haber realizado un cuestionario exhaustivo a la paciente, así como la revisión de la historia clínica, esto no pudo comprobarse.

Al momento de enterarse que le estaba siendo inyectada esta sustancia, la paciente dio aviso a una enfermera, pero ya era tarde. Sus dos hijas -de un total de seis hijos- vieron que su rostro comenzaba a tornarse de color morado y la llevaron casi arrastrando hacia una camilla de cuidados intensivos. Minutos después, falleció.

A raíz de esta situación la familia inició dos procesos: uno penal y otro civil. El primero terminó con el enjuiciamiento con prisión de la doctora, mientras que el otro tuvo su resolución recientemente y se definió una condena a ASSE.

La demanda fue presentada por el esposo y los hijos de la fallecida, quienes reclamaron US$ 280.000 por responsabilidad médica, aunque la jueza Maiara Bopp decretó un monto menor, que fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones.

Entre los reclamos estuvo el "dolor previo a la muerte" de la mujer, ya que había estado internada días atrás —este rubro no fue aceptado—, así como daño moral a los familiares.

Según presentaron ante la Justicia, al momento de la consulta con la doctora las hijas de la mujer entregaron un papel en el que informaban sobre la alergia. Quien luego fue condenada, admitió no haberlo leído en detalle. Además, se constató que en la historia clínica figuraba esta información.

"En emergencias se trabaja con mucha presión y poco tiempo. A veces no hay la posibilidad de revisar la historia clínica, por lo cual el interrogatorio al paciente es muy importante", aseguró la médica en su defensa, en la que también calificó al monto solicitado como "desproporcionado". Por último, argumentó que la condena en el ámbito civil no le correspondía, sino que debía responsabilizarse a ASSE, lo que luego fue respaldado por la jueza en su sentencia, a la que accedió El País.

"(El Estado) Ha de responder cuando, el servicio no ha funcionado, ha funcionado mal o tardíamente, e indirectamente cuando se configura falta personal de sus funcionarios, ya sea por violación de una regla de derecho o por culpa o dolo", dice la resolución.

Por su parte, el organismo estatal se defendió asegurando que la pericia no confirma completamente que la causa de muerte haya sido la inyección de penicilina, aunque para la Justicia las pericias marcan que sí lo fue.

La jueza consideró la existencia de un "error de diagnóstico" como causa directa de la muerte de la paciente.

Finalmente, la Justicia resolvió que ASSE debe indemnizar a cada demandante —siete en total— con US$ 20.000, lo que significa un monto final de US$ 140.000 a los que deberán sumarse intereses desde el día del fallecimiento, lo que elevará la cifra.

La resolución fue apelada por ASSE, que argumentó que la doctora no era dependiente del organismo, sino que estaba vinculada a la Comisión de Apoyo y contaba con un contrato provisorio.

El Tribunal Apelaciones Civil de 3er Turno desestimó, rechazando también otros argumentos que ponían la culpabilidad en la paciente. Los ministros sostuvieron que la mujer informó correctamente su alergia al medicamento que luego le fue suministrado.

Finalmente, se mantuvo la sentencia de la jueza en todos sus términos.

Además

Doctora fue enjuiciada y SMU reclamó

El proceso penal contra la doctora que ordenó el suministro del medicamento tuvo su procesamiento con prisión en agosto de 2017, meses después del fallecimiento de la mujer de 63 años.

La jueza penal de Bella Unión, Analía Brito, la procesó por el delito de homicidio culposo, por lo que estuvo recluida en una chacra en Artigas.

En una reunión con la jueza, se hicieron presentes los entonces presidente y vicepresidente del Sindicato Médico del Uruguay (SMU), Gustavo Grecco y Martín Fraschini. Su objetivo fue pedirle a Brito que reconsiderara su resolución, lo que fue rechazado por la magistrada.

La jueza respondió que la alarma pública generada por el fallecimiento de la paciente, la gravedad de los hechos y el resultado de muerte había sido clave para la definición.

El día siguiente al procesamiento, el SMU emitió un comunicado en el que expresó su solidaridad con la familia de la paciente fallecida y el "apoyo incondicional" a la colega. Posteriormente, señaló que respetaba el fallo de la Justicia pero no estaba de acuerdo con el mismo.

Ese caso fue tratado por el viejo Código del Proceso Penal, que si bien estaba fijado para comenzar a funcionar a partir de julio de ese año, finalmente se pospuso su inicio hasta noviembre.

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