Jutep arremete contra Arbeleche: mayoría oficialista dice que violentó normas de conducta pública como ministra

La resolución, aprobada solo con votos oficialistas, concluyó que la exministra debió "excusarse" de la definición que derivó en beneficios fiscales; la exjerarca negó las acusaciones en su contra.

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Azucena Arbeleche en conferencia de prensa.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

La Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) definió en la pasada sesión, solo con votos oficialistas, que la exministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche, “al haber firmado la resolución que otorgó beneficios a la empresa Lanafil S.A, cuyo gerente general es su cónyuge, violentó las normas de conducta en la función pública”, señaló la resolución del 26 de febrero, a la que accedió El País.

En febrero de 2023, La Diaria informó que la ministra durante el gobierno de Luis Lacalle Pou (2020 y 2025) firmó, en agosto de 2022, una resolución que declaró "promovida" la actividad de un proyecto de inversión de casi $ 40 millones, presentado por la empresa ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap). Por ello, se exoneró a la empresa de “tasas y tributos a la importación”, entre otras tasas.

Por la inversión para obra civil, adquisición de equipamiento y la importación de tres vehículos, se le otorgó a la firma un crédito por Impuesto por Valor Agregado (IVA) por unos $ 27 millones y la exoneración del impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE) por $ 19 millones, que sumaron unos $ 46 millones. Los montos fueron expresados en unidades indexadas y luego convertidos a pesos.

Si bien todos los proyectos promovidos por la Comap llevan la firma del titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en este caso se generó una polémica porque Juan José Alzugaray, gerente general de Lanafil S.A, es esposo de Arbeleche, de acuerdo a la declaración jurada de la exministra y una búsqueda en Linkedin. La entonces representante del Frente Amplio ante la Jutep, Ana María Ferraris, hoy presidenta del organismo de ética pública, pidió que se analizara el tema y sus posibles implicancias.

En mayo de 2023, frente a un pedido de información del Frente Amplio, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) descartó cualquier tipo de conflicto de intereses por los beneficios tributarios a la empresa. "Tratándose de un acto debido impuesto por la ley, correspondía el otorgamiento del beneficio, salvo que por razones de política económica hubiera existido mérito para negarlo", se informó.

El fallo

La resolución de la Jutep, del 26 de febrero, que tuvo los votos de los oficialistas Ferraris y el vicepresidente Alfredo Asti, y contó con el voto en contra (discorde) del vocal nacionalista Luis Calabria, comenzó indicando que el 10 de marzo de 2023 el organismo recibió una "denuncia anónima" que puso en conocimiento “presuntas irregularidades” de Arbeleche por declarar promovido el proyecto de Lanafil, incluyendo la exoneración de “importantes” tributos. Por este caso, se pidió acceder al expediente del caso en el MEF el 27 de diciembre de 2024.

Entre los “considerandos” para resolver el caso, se tomó en cuenta que el 19 de marzo pasado se emitió un informe letrado el cual concluyó que Arbeleche “violentó” lo establecido en el artículo 19 de la ley 19.823 (Código de Ética en la función pública), que indica que si hubiera dudas de un conflicto entre el interés público y su interés personal, “el funcionario deberá informar de ello al superior para que este adopte la resolución que corresponda...".

También se valoró que la exministra no actuó acorde a lo dispuesto por el artículo 9 literal d, y el artículo 31 de la ley 19.823, por haber intervenido en la tramitación o resolución de asuntos que “impliquen un conflicto de interés” o “en relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentre vinculada profesional, laboral o familiarmente, de lo que puede derivarse un conflicto entre el interés público y el privado”, agregó.

“En este caso, debió mediar por parte de la ministra, comunicación al Presidente de la República y excusarse de actuar”, marco dicho informe letrado, que también puntualizó que “se violentó” lo dispuesto por los artículos 8, 13, 15 y 32 de la ley 19.823.

La Jutep, además, consideró que la firma de la citada resolución “implica que ejerció su función con relación a una entidad privada a la que se encuentra vinculada familiarmente, lo que implica una violación de la prohibición expresa establecida por el artículo 31 de la ley 19.823”.

“Dicha prohibición es absoluta y no requiere que exista ilegalidad o un beneficio indebido; los funcionarios públicos no pueden ejercer su función en esas condiciones y la ministra lo hizo”, agregó. Pero además, se indicó que la exjerarca no solo violó el artículo 31, sino los artículos 16 y 13 inciso 2° d.

El tercer aspecto señalado es que frente a los argumentos que plantearon fuentes del MEF a la prensa en su momento de que si la Comap emite un informe valorable a otorgar la exoneración el ministro no puede apartarse de dicho informe vinculante, para la Jutep el argumento no es de recibo porque “el funcionario no puede ejercer su función con relación a empresas con las que exista un vínculo familiar”.

“Respetar esta prohibición no implicaba que la empresa perdiera el derecho al beneficio que podía legítimamente corresponderle: bastaba con la ministra se excusara y delegara en quien correspondiere la firma de la resolución y eventualmente hiciera constar la situación por escrito tal como lo prevé el artículo 33 de la misma ley”, agregó.

A partir de dicho informe, para la Jutep surge el vínculo de Arbeleche con su esposo, gerente general de la firma beneficiada, así como se insiste que la prohibición del artículo 31 de la ley “le veda al funcionario público —en este caso ministra— de ejercer su función con relación a las actividades o entidades privadas a las que se encuentra vinculado profesional, laboral, familiarmente u otro vinculo, del cual pueda derivar un conflicto de interés público o privado”.

También se valoró que la exministra debió “excusarse en cuestión”, dejando constancia "de inmediato y en forma pormenorizada por escrito a su superior jerárquico". A su entender, “debió mediar comunicación al Presidente de la República, ya que los Ministerios forman parte del sistema orgánico Poder Ejecutivo y se encuentran subordinados a su jerarca, siendo su designación competencia del mismo”, entre otros aspectos.

El 24 de abril de 2025 se le dio vista del informe a Arbeleche, quien presentó descargos en la evacuación de vista, a la que accedió El País. “En todo momento procedí con total y absoluto respeto y apego por los principios de legalidad y obediencia a las normas jurídicas, imparcialidad y motivación en la decisión, por cuanto se siguió estrictamente los procedimientos establecidos por la ley y su decreto reglamentario que consagran beneficios a quienes presentan proyectos de inversión”, respondió la exministra, citando varias normas.

Arbeleche también retrucó que “no transgredió” los artículos 9 literal d), 13, 31 y 33 de la Ley 19.823, “por cuanto no se produjo ningún acto de corrupción, no se afectó o dañó la imagen de la institución pública ni se produjo conflicto entre el interés público y privado”. Así como que Lanafil S.A ya había obtenido beneficios al amparo de la misma ley en los años 2009, 2012 y 2028. Por lo citado, y más, pidió que se “desestime en todos sus términos” la denuncia anónima en su contra.

La exministra sostuvo que en este caso se dio "idéntico tratamiento" que a otras solicitudes en su misma condición. "El haber negado el beneficio —únicamente por el vínculo familiar existente— cuando la empresa cumplió con los requerimientos de la ley hubiera constituido un acto discrecional, sin fundamento y por lo tanto ilegitimo", acotó.

No obstante, el 18 de noviembre del 2025 se emitió informe final junto con el análisis de los descargos efectuados, “no haciendo lugar a los mismos” y se ratificó “in totum” lo expresado en informe citado del 19 de marzo pasado.

"Acorde a Derecho"

El voto discorde en este caso fue el del vocal Calabria, quien tras realizar un análisis de la ética en la función pública, concluyó que la actuación de Arbeleche “se desarrolló acorde a Derecho, en un marco reglado, sin poder decisorio relevante, sin beneficio personal y sin desviación funcional”.

“Formular un reproche ético en tales condiciones no solo carece de base jurídica, sino que contribuye a desdibujar los contornos del sistema de ética pública, con el consiguiente perjuicio para la seguridad jurídica”, agregó el nacionalista.

Calabria también valoró que “corresponde recordar que la JUTEP actúa como órgano superior en materia ética, pero su rol no es el de crear prohibiciones nuevas, ampliar inhabilitaciones ni exigir comportamientos no previstos por el ordenamiento”.

“Cuando el análisis ético desborda esos límites, se genera una tensión institucional que no fortalece la ética pública, sino que la debilita, al asociarla con criterios inciertos y expansivos, que pueden derivar en reproches arbitrarios y por tanto injustos”, acotó.

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