Interior deberá pagar a funcionario del INR que presentó demanda por perjuicios luego que le retiraran el arma

Asegura que perdió dinero al no poder trabajar como servicio 222 ni tener acceso al beneficio de boletos gratis; reclamó casi $ 1 millón, pero el monto final aún no fue determinado.

Ministerio del Interior
Ministerio del Interior
Foto: Fernando Ponzetto/Archivo El País.

El Ministerio del Interior deberá pagarle a un funcionario del Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) que presentó una demanda asegurando haber sido perjudicado por retrasos en la entrega de su arma y chaleco antibalas. Ambos le habían sido retirados como parte de un protocolo tras serle diagnosticados problemas de salud. El reclamo fue de cerca de $ 1 millón, pero aún no se definió el monto que recibirá.

Luego de varias instancias, el caso se resolvió a nivel judicial con el fallo de un Tribunal de Apelaciones, que definió la revocación de la sentencia de primera instancia para dar la razón al trabajador, que cumple funciones en el complejo penitenciario Santiago Vázquez —antes el Comcar.

Todo comenzó en octubre de 2021, cuando fue certificado en el Hospital Policial por razones de salud. El funcionario fue derivado a la Unidad de Estrés, y como parte del protocolo en estos casos, le retiraron su arma de reglamento y el chaleco antibalas.

Luego de pasar por el proceso médico, en marzo de 2022 recibió el alta médica y se reintegró al trabajo, aunque su equipamiento no le fue devuelto de forma inmediata.

La valoración de la Junta Médica —necesaria para la devolución de los elementos retenidos— lo declaró "apto" recién en junio de 2023, más de un año después de su reintegro, pero su arma y chaleco no le fueron devueltos hasta agosto de ese año.

Según argumentó el Ministerio del Interior, la demora se debió a que luego de la resolución de la junta tuvieron que constatar que una denuncia por violencia de género que había recibido el funcionario con anterioridad no continuara vigente, ya que de esto ser así no podía devolvérsele el arma.

Este retraso en la entrega del equipamiento motivó la presentación de una demanda por parte del funcionario, lo que derivó en varias instancias en la Justicia Civil que se resolvieron con la reciente resolución del Tribunal.

Uno de los elementos destacados en la demanda fue que "el porte de arma es necesario para realizar las tareas previstas en el artículo 222 de la ley 13.318". "Al no reintegrarse el arma de reglamento se le está cercenando el derecho de poder ser elegible", aseguró su defensa. Este artículo dice: "Autorízase a la Jefatura de Policía de Montevideo y Prefectura General Marítima a cobrar por la prestación de servicio de vigilancia especial".

Por otra parte, se mencionó que el policía uniformado está exonerado de pagar boleto en el transporte público, lo que no se cumple en caso de no tener el arma.

En este marco, reclamó "daño material, lucro cesante y perdida de chance" y pidió la indemnización por $ 935.323.

El Ministerio del Interior respondió a la demanda, asegurando que la demora para el reintegro el arma y chaleco fueron producto de la denuncia por violencia doméstica que el funcionario había tenido en su contra, por lo que debieron "consultar si existían otras denuncias o si la que se había realizado aún estaba vigente".

Como respuesta al argumento del servicio 222, desde la cartera remarcaron que este es voluntario, por lo que el hecho de que el funcionario lo haga o no "no es responsabilidad de esta administración". Por último, dijeron que los boletos son "un beneficio" para ir a trabajar y "no un derecho".

En la resolución de primera instancia, el juez Javier Gandini entendió que el procedimiento seguido por la cartera se ajustó a la reglamentación. "No se observa a criterio de la sede que haya existido ningún apartamiento o ilegalidad", aseguró y concluyó que "un mal actuar hubiese sido devolver un arma sin tener la seguridad de que no había ningún impedimento".

Además, consideró que no existió ningún "exceso de tiempo" desde el dictamen de la Junta Médica y el reintegro del equipamiento. "No se da en el caso una falla del servicio que pueda originar responsabilidad del Estado", concluyó.

Tribunal revocó y dio la razón al funcionario

Luego de que el juez rechazara la demanda en primera instancia, la defensa del funcionario presentó un recurso de apelación. En este documento, aseguró que no se tomó en cuenta la prueba y volvió a afirmar que el trámite para el reintegro del arma "no fue adecuado ni acorde a derecho".

El Tribunal en lo Civil de 1er Turno finalmente falló a su favor.

Si bien en la sentencia, a la que tuvo acceso El País, se asegura que el funcionario debió haber iniciado el trámite judicial con anterioridad, los ministros apuntaron contra la cartera. "No puede dejar de observarse el escaso control del ministerio sobre sus funcionarios, en la medida que, una vez dado de alta, se desinteresa del tema, obligando al interesado a hacer un pedido para cumplir con el trámite que debió seguirse en forma automática", dice el documento.

Como consecuencia, entendieron que la cartera incurrió en un "actuar ilegítimo, configurándose una hipótesis de “falta de servicio”.

Para determinar el monto de la indemnización que recibirá el demandante, el caso deberá pasar a liquidación, que tomará como base los días y horas trabajadas por este durante 2020, y el valor de la hora diurna durante el período reclamado —entre que recibió el alta y cuando le devolvieron su arma. A esto se le sumarán los intereses, lo que aumentará todavía más la cifra.

Con respecto al perjuicio por boletos, también deberá calcularse teniendo en cuenta el precio de dos boletos diarios durante el período reclamado.

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