El fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que avaló la educación en casa (homeschooling), resuelto por padres de una comunidad menonita de Florida que envían a sus hijos a una escuela local, supone un "problema importante”, dijo a El País el presidente de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), Pablo Caggiani.
“Lo vemos con mucha preocupación. Los fallos de la Justicia se respetan, pero acá nosotros visualizamos que hay una lesión del derecho a la educación de niños y adolescentes”, planteó el titular del máximo órgano educativo, tras la sentencia adversa.
“Uruguay tiene un desafío en términos de revinculación educativa y de matriculación. Tenemos el operativo Volvé a tus sueños, estamos trabajando fuertemente sobre los temas de asistencia, con el sistema de protección de trayectorias y esto va en sentido absolutamente contrario”, acotó Caggiani.
"Intuyo que alguna consecuencia va a tener en términos de las acciones de las familias y de la conversación pública, pero es muy prematuro", marcó el jerarca consultado sobre el impacto que prevén las autoridades a partir de la sentencia.
Caggiani adelantó que el Codicen resolvió en la sesión de este martes, por unanimidad, "pedir una reunión con el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) para ver la posibilidad de modificaciones al marco legal”, frente a este fallo. La idea es que haya una iniciativa del Poder Ejecutivo, a definir, para que "esto tenga una solución legal", dijo.
“Esto es posible gracias a lo que cambió la Ley de Urgente Consideración (LUC), en que no es obligatorio inscribir a los niños y adolescentes en una institución educativa, pública o privada”, agregó el jerarca, sobre un debate que se remonta al 2020, cuando se discutía la Ley 19.889 (LUC). Este es un punto que se podría cambiar.
El ministro de Educación y Cultura, José Carlos Mahía, planteó este martes en rueda de prensa que se debería derogar el artículo 127 de la LUC, que modificó el artículo 7 de la Ley de Educación (18.437), que quitó la obligatoriedad de que los padres envíen a sus hijos a la escuela.
“Entiendo que el camino es derogar ese artículo que estaba en la LUC, para que se vuelva a lo que las normativas legales estaban vigentes”, dijo Mahía. “Ni más ni menos, se trata que las posibilidades de desarrollo de una persona se den en un contexto educativo común, que podrá elegirlo en el sistema público o privado”, agregó.
“Hay que ir a reforzar, vía reglamentación legal, algo que es de sentido común, que las personas en una sociedad se formen hoy con valores colectivos, y lo que vive, en el sistema de educación genera, público o privado”, insistió el ministro.
El consejero electo por los docentes Julián Mazzoni señaló a El País que había advertido a autoridades de ANEP que la nueva redacción del artículo 7 de la Ley de Educación era “una puerta” para fallos como el de las familias menonitas de Florida.
“La historia de la educación en nuestro país avala la necesidad que se concurra a la escuela, pública o privada. Creo que esa obligatoriedad no la deberíamos perder. Con todo respeto por la libertad de culto, si vamos a empezar a permitir que cada cual eduque a sus hijos de acuerdo a las ideas que tiene, vamos a una sociedad que se fragmenta”, agregó Mazzoni.
“Creo que debió primar que deben asistir a una institución habilitada o autorizada. Nadie sabe lo que pasa allí dentro. El sistema educativo uruguayo tiene que dar una unicidad a todos sus ciudadanos”, dijo la consejera electa por los docentes Daysi Iglesias a El País, quien puntualizó que sigue analizando los argumentos del fallo de la SCJ.
ANEP tiene pendientes los resultados de otros dos recursos de casación que presentó ante la SCJ, sobre casos de padres que optaron por no enviar a sus hijos a la escuela. Los fallos de la SCJ no obligan a otros jueces a actuar igual, pero el caso de los menonitas de Florida sentó un precedente.
El máximo tribunal de Justicia resolvió esta semana, con los votos del presidente de la SCJ, John Pérez Brignani, y los ministros Doris Morales y María del Carmen Díaz, no hacer lugar a un recurso de casación que presentó la ANEP, tal como informó El Observador y confirmó El País.
El recurso de casación buscaba revertir la decisión de los padres de dos niñas que concurren a un centro de la comunidad menonita y reciben educación a distancia de un colegio de Estados Unidos. Los menonitas ya habían recibido dos fallos favorables, en primera instancia y en un tribunal de apelaciones.
La sentencia, que contó con el apoyo de Pérez Brignani, Morales y Díaz, y el voto discorde de los ministros Bernadette Minvielle Sánchez y Jorge Posada Xavier, planteó que el artículo 68 de la Constitución, que garantiza la libertad de enseñanza, “no admite dos interpretaciones”.
Por lo cual, “consagra el derecho de los padres a determinar qué educación recibirán los hijos, y sin limitación de especie alguna en lo que respecta la posibilidad de recibir educación a distancia”, agregó el fallo.
El Estado “solo puede limitar” ese derecho si se vulneran los derechos del niño. Las niñas menonitas “reciben educación y no se ha alegado, y menos probado, que la misma vulnere sus derechos, se afecte el orden público o la moralidad”, acotó.
De esta manera, “los padres pueden exigir legítimamente al Estado el respeto a sus convicciones religiosas y filosóficas y elegir el instituto de enseñanza que esté en consonancia con las mismas”, marcó la SCJ.
“En definitiva, no solo se trata de respetar los derechos de los padres a elegir la institución que mejor se adapte a tales efectos, sino de salvaguardar la posibilidad de un pluralismo educativo, elemento esencial de la sociedad democrática”, agregó el informe de la mayoría.
“La obligatoriedad de la educación consagrada en el art. 70 de la Constitución de la República y en el artículo 7 de la Ley 18.437 no se agota en un mandato abstracto de recibir educación, sino que entraña la obligación concreta de escolarización en centros educativos públicos o privados habilitados o autorizados por la ANEP”, marcó el informe de la minoría.
“La eliminación de la referencia expresa a la ‘inscripción en un centro de enseñanza” no puede interpretarse como una derogación tácita de la obligación de escolarización”, agregó el informe, en referencia al cambio del artículo 7 de la Ley 18.437, dado por la LUC.