Owono, la otra cara de la tragedia: ¿puede tener consecuencias penales una acción de juego que termina con una muerte?

El arquero de 25 años, decidió cerrar sus cuentas en redes sociales tras la ola de insultos que recibió tras conocerse el fallecimiento de Jesús de Miguel, a quien chocó en Andorra vs. CD Tenerife.

 Jesús Owono, arquero de Andorra.
Jesús Owono, arquero de Andorra.
Foto: Prensa Andorra.

Después de chocar con el delantero del Tenerife Jesús de Miguel, fallecido este martes por la mañana en España, Jesús Owono fue expulsado por el árbitro del partido entre Andorra y CD Tenerife, que describió en el acta el lance como un impacto “bruscamente con su pierna en alto sobre un adversario con uso de fuerza excesiva cuando el balón estaba en disputa”.

Luego del golpe en un partido por la Segunda División, Jesús de Miguel sufrió un paro cardiorrespiratorio y acabó en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria de Tenerife, donde no pudieron salvarle la vida.

Esta mañana, el arquero ecuatoguineano de 25 años borró sus redes sociales tras la ola de insultos que recibió al darse a conocer la triste noticia y muchos hinchas tildándolo de “asesino”. Según recogieron varios medios españoles, se encuentra profundamente afectado por lo sucedido, "en absoluto shock" y “muy afectado” por la muerte de su colega. Su intención, contó el diario Sport, era contactarse con la familia de Jesús de Miguel para trasladarle sus disculpas.

Jesús de Miguel en el Tenerife de España.
Jesús de Miguel en el Tenerife de España.
Foto: Diario AS.

Está claro que habrá sanciones disciplinarias para el arquero, pero la duda pasa por si puede tener consecuencias penales una acción de juego que termina con una muerte.

En principio, el Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) aplicaría el artículo 130 del Código Disciplinario del torneo español, el cual indica que “producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes”.

Pero probablemente la sanción de mayor tras las consecuencias tan graves tras la acción, lo que se ve reflejado en el artículo 102 del Código Disciplinario: “Producirse de manera violenta con un/a adversario/a, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos”.

La sanción que se le impondría a Owono, conocidos estos artículos, sería de entre ocho y 12 encuentros.

Cabe recordar que, aunque es un caso totalmente distinto, el arquero de Real Zaragoza Esteban Andrada viene de recibir una suspensión total de 13 partidos por parte del Comité de Disciplina de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por agredir a Jorge Pulido, defensa del Huesca, por artículo 52 / artículo 103.1 del Código Disciplinario de la RFEF ("agredir sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso... estando el juego detenido o a distancia").

A nivel penal, solo si se abre una investigación

Como informó Infobae de España, el artículo 142 del Código Penal contempla el homicidio por imprudencia, “una figura que podría entrar en consideración si se acreditara que una conducta imprudente causó jurídicamente el fallecimiento. La modalidad grave está castigada con penas de uno a cuatro años de prisión, mientras que la imprudencia menos grave lleva aparejada una multa de tres a 18 meses”. En este sentido, el medio expresa que “que una muerte se produzca durante un partido no excluye de entrada la aplicación de la ley penal, pero tampoco convierte cualquier acción desafortunada en un delito”.

Para saber si puede considerar o no como uno, se deberá investigar qué ocurrió exactamente en el choque, contemplar los estudios médicos del jugador y si el comportamiento del arquero puede catalogarse como una infracción penal.

El homicidio por imprudencia es distinto al homicidio doloso, regulado en el artículo 138 del Código Penal, que está castigado en su modalidad básica con penas de 10 a 15 años de prisión, pero si, solo si, se acreditara una conducta intencionada.

Tras lo sucedido, el portal español Marca habló con María Barbancho, experta en derecho penal en España, quien explicó: "El fútbol es un deporte de contacto, y quien lo practica sabe que en un campo se reciben golpes que fuera de él serían impensables", explicó y detalló que el Derecho Penal parte de esa misma idea y no interviene en las lesiones que forman parte del juego, aunque sean graves, porque entiende que ese riesgo es asumido por los jugadores. "Eso no quiere decir que detrás de cada entrada que termina en tragedia haya un delito, y menos aún que pueda afirmarse a partir de unas imágenes", añadió la abogada.

Este mismo medio citó a Blanca Alguacil, abogada especialista en Derecho Penal del Ilustre Colegio de Abogados, que destacó: “En derecho penal no podemos partir de la gravedad del resultado para deducir automáticamente la existencia de un delito". Además, en caso de que comiencen diligencias de investigación, dijo que "será el juez instructor quien, a la vista de las pruebas y de las circunstancias del caso, deba valorar si existen indicios suficientes de responsabilidad penal".

Consultada por el encaje legal, Alguacil explicó a Marca que el Código Penal describe el artículo 142 en dos modalidades: grave (castigada con prisión de uno a cuatro años) y menos grave (con multa de tres a dieciocho meses). Pero subraya que la existencia de ese artículo "no significa que esta acción vaya a considerarse penalmente reprochable".

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