En el marco de la denuncia contra la Asociación Uruguaya de Fútbol (AUF) por prácticas anticompetitivas, la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (COPRODEC) del Ministerio de Economía y Finanzas resolvió el cese preventivo de ciertas cláusulas que impedían la reconversión tecnológica, según consta en la resolución emitida el jueves 21 de mayo.
Se tratan de ciertos aspectos específicos en el que le dio la razón al denunciante, cuya solicitud fue desestimada en algunas otras áreas.
De acuerdo al documento de 30 páginas que figura en la página web oficial del organismo citado, se establecieron 12 incisos a considerar en la resolución. El primero establece: "Disponer, con carácter preventivo y al amparo de los artículos 13 y 26 literal A) de la Ley N.° 18.159, el cese y la desaplicación provisional e inmediata de la cláusula 21.Vi del Contrato celebrado entre la AUF y el Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. (Bloque I, Lote 1 - Transmisión audiovisual FTA/TV cable local) y de la cláusula 19.Vl del Contrato celebrado entre la AUF y Tenfield S.A. (Bloque I, Lote 2-Transmisión audiovisual OTT/Streaming local), en cuanto establecen mecanismos de acceso cruzado entre modalidades tecnológicas condicionados a la contratación conjunta de derechos, por presentar aptitud actual e inminente para restringir la competencia interplataforma, obstaculizar la entrada y expansión de operadores en los mercados aguas abajo de distribución y condicionar indebidamente las estrategias comerciales de los agentes económicos intervinientes en la cadena de valor".
En segundo lugar agrega: "Disponer, con carácter preventivo y al amparo de los artículos 13 y 26 literal A) de la Ley N.° 18.159, el cese y la desaplicación provisional e inmediata de las cláusula 14.3.iii.c del Contrato celebrado entre la AUF y el Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. y de la cláusula 5.6 del Contrato celebrado entre la AUF y Tenfield S.A., en cuanto subordinan el ejercicio del derecho de sublicencia - objeto central de ambos contratos - o el acceso o mantenimiento de los derechos conferidos a los sublicenciatarios, al cumplimiento de obligaciones derivadas de contratos de objeto, partes y causa distintos, ajenas y no accesoria al objeto principal del contrato".
El tercer inciso establece: "Intimar a la Asociación Uruguaya de Fútbol, al Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Tomeos Uruguay S.A. y a Tenfield S.A. a abstenerse, de forma inmediata y durante toda la vigencia de la presente resolución o hasta nueva decisión de esta Comisión, de ejecutar, exigir, invocar o hacer valer - sea entre sí o frente a terceros - las estipulaciones alcanzadas por las medidas dispuestas en los numerales 1 y 2 precedentes".
El cuarto punto de la resolución afirma lo siguiente: "Disponer, en carácter de instrucción particular al amparo del artículo 26 literal A) de la Ley N.° 18.159. que el Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. y Tenfield S.A. deberán comunicar en forma inmediata a esta Comisión toda activación de cláusulas que impliquen corte de señal, suspensión del servicio, restricción de acceso o cese de transmisión respecto de sublicenciatarios, cualquiera sea el fundamento contractual invocado para dichas medidas, a efectos de su evaluación bajo la normativa de defensa de la competencia".
En quinto lugar se estipula: "Requerir al Área Técnica, con carácter de urgente diligenciamiento, el análisis de fondo de las cláusulas comprendidas en el cese preventivo dispuesto en los numerales 1 y 2. Cumplido e identificados que sean los cargos que por derecho correspondan, vuelvan sin más trámite".
El sexto inciso añade: "Requerir a los técnicos preinformantes, con carácter de urgente diligenciamiento, el análisis de la cláusula 21.i del contrato celebrado entre la AUF y el Consorcio DirecTV Uruguay Ltda. / Torneos Uruguay S.A. (Bloque I, Lote 1 - transmisión audiovisual FTA/TV cable local), así como de la cláusula 19.l del contrato celebrado entre la AUF y Tenfield S.A. (Bloque I, Lote 2 - transmisión audiovisual OTT/streaming local), a los efectos de evaluar con elementos de convicción suficientes, la posible adopción de medidas preventivas en tiempo oportuno, considerando la información que obra en el expediente, incluyendo la respuesta al Oficio N.° 38/026, aportada por la URSEC".
En séptimo lugar se realiza la siguiente precisión: "Incorporar al objeto de la presente investigación los hechos denunciados por TENFIELD S.A. en su escrito de fecha 29 de abril de 2026, encomendándose al Área Técnica su análisis y valoración en el marco de la instrucción correspondiente, así como la evaluación de la adopción de eventuales medidas preventivas al amparo del artículo 13 de la Ley N° 18.159. Cumplido, vuelvan las actuaciones a consideración de la Comisión".
En octavo lugar se añade: "Concomitantemente, continuar el análisis de fondo integral de los contratos celebrados entre la AUF y el Consorcio DirecTV Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A. (Bloque I, Lote 1 - transmisión audiovisual FTA/TV cable local), por una parte, y entre la AUF y Tenfield S.A. (Bloque I, Lote 2 -transmisión audiovisual OTT/streaming local), por otra. comprendiendo la totalidad de sus estipulaciones y condiciones contractuales".
En noveno lugar se establece: "Disponer que la Asociación Uruguaya de Fútbol, en caso de suscribir nuevos contratos de adjudicación, distribución, sublicencia o comercialización de los derechos de transmisión audiovisual del fútbol uruguayo, o de modificar los contratos existentes, deberá remitir a esta Comisión copia fiel de los mismos, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados desde su suscripción o modificación, a efectos de monitorear el cumplimiento de las instrucciones particulares y medidas cautelares vigentes".
En el décimo lugar se estipula: "Establecer que la obligación prevista en el numeral anterior tiene carácter instrumental, informativo y no autorizante, no implicando instancia de aprobación previa ni condicionando la validez jurídica de los instrumentos celebrados, siendo exclusivamente un mecanismo de supervisión orientado a asegurar el cumplimiento de las exigencias derivadas de la normativa de defensa de la competencia".
Por último se establecen dos incisos que están interconectados: el undécimo establece "Disponer la notificación de la presente resolución a la Asociación Uruguaya de Fútbol. al Consorcio DirecTV de Uruguay Ltda./Torneos Uruguay S.A., a Tenfield S.A. y a la parte denunciante" y el decimosegundo solicita: "Publicar la presente resolución en el sitio web institucional de esta Comisión, a efectos de garantizar la transparencia de la actuación del órgano de aplicación y la información pública sobre las medidas adoptadas en el marco del presente procedimiento investigativo".
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