El Poder Ejecutivo reglamentó un nuevo régimen de incentivos para la industria audiovisual que otorgará un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos elegibles realizados en Uruguay por producciones, coproducciones y postproducciones que cumplan con los requisitos previstos en la normativa.
El instrumento estará dirigido a contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y cooperativas que desarrollen producciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales internacionales, así como largometrajes nacionales en territorio uruguayo.
El decreto establece que el beneficio consistirá en un crédito fiscal por el 30% de los gastos admitidos efectuados en el país, una vez que estos sean verificados y auditados. El crédito se instrumentará mediante certificados de crédito con una vigencia de 36 meses, que podrán utilizarse para cancelar obligaciones tributarias y cuya cesión podrá ser autorizada por la Dirección General Impositiva a bancos, entes autónomos, servicios descentralizados y empresas aseguradoras.
Para acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar gastos elegibles por un monto mínimo de 1.200.000 unidades indexadas (casi $ 8 millones), de acuerdo con los requisitos que definirán la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones y la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU).
En los fundamentos del decreto, el Ejecutivo señaló que el nuevo mecanismo busca promover el desarrollo de la industria audiovisual, incentivar las producciones nacionales e internacionales y contribuir a la generación de empleo, inversiones y mayor valor agregado en la economía.
El decreto también sostiene que la herramienta “cash rebate” (devolución en efectivo de un porcentaje del gasto), actualmente vigente dentro del Programa Uruguay Audiovisual, presenta “limitaciones estructurales”, por lo que resulta “insuficiente para dar cobertura a la totalidad de proyectos audiovisuales que se postulan a sus diferentes convocatorias, así como a la captación de producciones de gran envergadura”.
Asimismo, el texto indica que otros países competidores de Uruguay en el mercado de locaciones audiovisuales cuentan con instrumentos “sofisticados y alineados con estándares internacionales”, y afirma que el sector audiovisual uruguayo alcanzó un nivel de madurez que le permite incorporar nuevos esquemas de incentivos.
Según el decreto, el objetivo es promover un aumento sostenido del volumen de inversión en la industria audiovisual y de la cantidad de semanas de rodaje en el país.
¿Quiénes pueden beneficiarse del crédito fiscal?
La reglamentación define que podrán acceder al régimen los largometrajes, cortometrajes, series, formatos televisivos, formatos no tradicionales, videoclips y producciones publicitarias. También incluye contenidos desarrollados para plataformas digitales, experiencias inmersivas e interactivas, contenidos para redes sociales, webseries, podcasts audiovisuales, producciones de realidad virtual o aumentada y contenidos transmedia.
El régimen comprende tanto la venta de servicios de producción y postproducción para contenidos audiovisuales como la producción de campañas publicitarias extranjeras y la creación de obras cinematográficas y audiovisuales de gran porte.
Entre los gastos que podrán computarse figuran servicios artísticos y técnicos, honorarios de dirección, producción ejecutiva, guionistas y elenco de personas físicas uruguayas o residentes permanentes, así como gastos de rodaje, fotografía, cámara, arte, sonido, producción de campo y locaciones.
También serán admitidos gastos de postproducción, animación y efectos visuales, grabación y postproducción de sonido, operación de rodaje, maquillaje, vestuario, escenografía y montaje.
El decreto incorpora además pasajes y viáticos vinculados al proyecto, gastos de adquisición de derechos de autor de creadores uruguayos, doblaje, subtitulado, traducción, herramientas de accesibilidad audiovisual, archivo de obras, costos asociados a prácticas de sostenibilidad y otros gastos de producción realizados en territorio nacional.
Para ser elegibles, los gastos deberán ejecutarse efectivamente en Uruguay, estar debidamente documentados y auditables, encontrarse asociados al proyecto aprobado y, en principio, ser contratados con personas físicas residentes o personas jurídicas constituidas en el país, salvo excepciones autorizadas.
Las empresas deberán presentar sus proyectos ante la ACAU, que actuará junto a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (Comap).
Las postulaciones serán evaluadas por un comité especialmente conformado para este instrumento que considerará criterios como la generación de empleo, el desarrollo de cadenas de proveedores (entre ellas catering, transporte, alojamiento y equipos), el monto de la inversión, la descentralización, la sostenibilidad, la finalización prevista del proyecto en Uruguay, la viabilidad técnica y económica, los antecedentes de las empresas y equipos de trabajo, la participación de directores o guionistas uruguayos, la inclusión de elenco nacional en roles destacados y la contribución del proyecto a la promoción de Uruguay como plaza audiovisual en el exterior.
El decreto establece además que las producciones beneficiadas por el instrumento “cash rebate” no podrán acceder simultáneamente al nuevo crédito fiscal.
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