El abogado Renán Rodríguez, que integró la Comisión de Expertos que elaboró la última reforma jubilatoria, advirtió - en diálogo con El País- sobre lo que considera una situación que perjudica a muchas personas y también al fisco, en relación a la situación de los “cuarentones”por la seguridad social. Alertó además que esta situación irregular afecta no sólo a ese grupo etario, sino que es más general.
Rodríguez fue subsecretario de Trabajo y Seguridad Social (1985-1989) y vicepresidente de la Corte Electoral (1996 y 2010) y e integrante de la Comisión de Expertos que elaboró la reciente reforma jubilatoria (de la que luego se distanció).
Hasta el pasado 28 de febrero, el BPS comunicó “tardíamente”, según Rodríguez (a su juicio debió ser, de acuerdo a la ley, a más tardar el 30 de noviembre pasado) por e-mail a los trabajadores agendados oportunamente y que hoy tienen entre 41 y 51 años, que tenían a su disposición el asesoramiento para optar por mantener o revocar la opción por el ahorro en la AFAP (prevista en el artículo 8 de la ley 16.713), que tiene como consecuencia legal un cálculo más beneficioso del sueldo básico jubilatorio sobre el que se calcula la jubilación a percibir (artículo 28 de la ley 16.713), además de generarse una jubilación por el régimen de ahorro.
A partir de la fecha de consulta, al trabajador se le da un plazo de 90 días para tomar la decisión de salirse de la AFAP o permanecer en ella.
Sin embargó, según Rodríguez hay aspectos que no son legales. "Las más flagrantes ilegalidades se cometen con los trabajadores que tienen hoy entre 41 y 47 años, a quienes, si configuran causal jubilatoria después del 1° de enero de 2043, no se les realiza el cálculo de su jubilación por BPS con la bonificación prevista en el artículo 28 referido, al cual tienen un derecho adquirido".
“Con esto, se les perjudica al recibir un ingreso jubilatorio notoriamente menor al que le hubiera correspondido inclusive si la configuración de la causal hubiera sido al 31 de diciembre de 2042, es decir un día antes”, expresó Rodríguez.
"El penúltimo inciso del artículo 22 de la última ley de reforma (jubilatoria) establece que lo dispuesto en el artículo 8 (y en consecuencia también el 28) le será aplicable exclusivamente a los afiliados que hubieran hecho la opción por el ahorro antes del 1° de diciembre de 2023”, prosiguió.

Según el experto, el BPS no tiene en cuenta que la ley 20.130 tiene en sus disposiciones dos períodos de convergencia: uno que aplica, menos beneficioso para los trabajadores, que va desde el 1°de enero de 2033 al 31 de diciembre de 2042; y otro (en el literal A del artículo 17) de 20 años a partir del 1° de agosto de 2023, es decir hasta el el 31 de julio de 2043, que le resultaría más favorable al trabajador.
“A ello se agrega que caprichosa o arbitrariamente y apartándose de lo que ordena la ley 20.130 en su artículo 17, si configura la causal anticipada por 'extensa carrera laboral' (63 años de edad y 38 de aportes, o 64 años de edad y 35 de aportes) y esa configuración ocurre antes del 1° de enero de 2043, el BPS no le aplica el cálculo correspondiente al régimen o periodo de convergencia de regímenes en el cual expresamente, de acuerdo a la ley, se toma en cuenta la bonificación del artículo 28.
En esas condiciones, Rodríguez advierte que el llamado asesoramiento no es otra cosa que la “respuesta a una consulta”, y como tal es anulable por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 40 literal d) de la ley 20.333, de 11 de setiembre de 2024.
“Si por estas ilegalidades a los trabajadores se los induce a revocar (es decir a salirse de la AFAP), se produce un efecto similar al del plebiscito planteado en octubre y no aprobada por la ciudadanía”, afirmó.
“En efecto, hasta ahora no sabemos que se haya reparado que el 75% de los fondos previsionales acumulados son producto del ahorro por el artículo 8 de la ley 16.713, por lo que todos los argumentos dados por los críticos u opositores a la reforma no aprobada, se ponen nuevamente en juego porque estos criterios que aplica el BPS a los trabajadores agendados (unos 98.000), les serán aplicables también, cuando quieran jubilarse, a los más de 200.000 trabajadores afiliados, que estando comprendidos por su edad en la cohorte o grupo pasible de asesoramiento, no se agendaron en noviembre de 2023", cuestionó Rodríguez.
"También aplicará, en el futuro, a todas las personas nacidas desde 1978 que optaron por el ahorro antes del 1° de diciembre de 2023, fecha en que entró a regir el nuevo régimen o sistema previsional común (SPC)”, añadió.
Rodríguez también señaló que el trabajador ahorrista voluntario en la AFAP (fundamentalmente los que perciben ingresos inferiores a $ 90.855, que deben ser el 80% o 85% de los afiliados al BPS) "experimenta perjuicios por estos criterios ilegales y arbitrarios, no conformes al Estado de Derecho".
Incluso, "causan un perjuicio a las finanzas públicas, porque el trabajador que revoca su opción (es decir se sale de la AFAP), si bien él mismo perderá ingresos jubilatorios futuros (porque no recibirá la jubilación por ahorro), le originará al BPS un gasto mayor", añadió.
Así que "será toda la sociedad (vía impuestos cuyo producido se transfiere al BPS, por ejemplo un porcentaje del IVA) la que deberá afrontar estas ilegalidades y arbitrariedades", espetó.

Esas irregularidades del “asesoramiento” —afirma Rodríguez— inducen y conducen a "un consentimiento del trabajador no debidamente informado, por lo que sus autores incurren en responsabilidad".
Rodríguez consideró que, aparentemente, la decisión de estos criterios (publicados en la página web del BPS y que se dan a conocer a los “asesorados”) no fueron expresamente adoptados por Resolución del Directorio del BPS, pero como es muy generalizada la delegación de atribuciones de ese directorio, si la decisión fue adoptada por sus servicios, igualmente compromete, por los perjuicios causados, la responsabilidad del BPS y de sus funcionarios (inclusive de sus directores).
“Esto de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Constitución y a las más modernas doctrinas, entre las que incluyo las opiniones del doctor Carlos Delpiazzo”, dijo Rodríguez.
Conviene precisar que la incidencia de la jubilación por ahorro en la AFAP, de acuerdo a los rendimientos hasta ahora dados por la inversión de los mismos, supone en los casos en que se aplica la bonificación del artículo 28 para el cálculo de la jubilación por BPS, que la suma de todo el ingreso jubilatorio (jubilación del BPS más AFAP) sea mayor en no menos del 10% que la jubilación que percibirá el que no optó por el ahorro en la AFAP.
A entender de Rodríguez, la solución de estas situaciones es urgente, porque a los “mal asesorados”, a su entender, les corre un plazo de 90 días para decidir, vencido el cual si toman una decisión que, en una correcta interpretación legal, les resulta inconveniente se habrán perjudicado en el monto de los ingresos jubilatorios por todo el resto de su vida después de jubilarse.