IRPF 2025: ¿quiénes no están obligados a presentar una declaración jurada?

La DGI publicó quiénes son las personas que no deberán presentar este documento para el ejercicio 2024.

Fachada del edificio sede de la Dirección General Impositiva (DGI), sobre la Av. Fernández Crespo, en el barrio Cordón.
Fachada del edificio sede de la Dirección General Impositiva (DGI), sobre la Av. Fernández Crespo, en el barrio Cordón.
Foto: Estefanía Leal

Redacción El País
La Dirección General Impositiva (DGI) publicó quiénes están exonerados de presentar la declaración jurada de IRPF y del IASS correspondiente al ejercicio 2024.

Tanto el IRPF como el IASS son impuestos anuales. Si bien mes a mes los empleadores o institutos previsionales realizan retenciones sobre sueldos y jubilaciones, la forma de calcular los impuestos es sobre los ingresos percibidos en todo el año 2024. Por eso, en algunos casos se está obligado a presentar la declaración jurada y en otros conviene porque se recibirá dinero de la DGI (crédito a favor).

Quiénes no están obligados a presentar una declaración jurada de IRPF

Entrada DGI
Entrada DGI
Foto: Archivo El País

DGI informa que, entre las personas que no están obligadas a presentar una declaración jurada de IRPF, están aquellos que en el período entre enero y diciembre de 2024 no superaron los $ 925.350 nominales, y cumplan simultáneamente con estos requisitos:

  • Los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el formulario 3100).
  • No optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.

Por otra parte, con respecto a la categoría de rentas de capital, tampoco deben presentar este documento aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención, realizaron todos los anticipos correspondientes, o tramitaron la exoneración ésta última válida para arrendamientos menores a $ 247.080 en el período desde enero de 2024 hasta diciembre del mismo años.

Esto también incluye a las personas con otras rentas de capital intereses bancarios y similares que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes.

Las personas no obligadas a presentar declaración jurada de IASS

DGI informa que no están obligadas a realizar una declaración jurada de IASS estas personas:

  • Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de diciembre 2024.
  • Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ 925.350 en el período entre enero y diciembre 2024, y hayan presentado el formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales, cuando los ingresos fueron simultáneos.

Los contribuyentes incluidos en esta situación no tendrán que realizar ningún trámite.

Sin embargo, si una persona no está incluida en estos casos, entonces sí deberá presentar declaración jurada.

Por otro lado, el organismo tributario recuerda que todos los pasivos que se hayan jubilado por el régimen de AFAP deben presentar la declaración jurada anual del IASS si sus ingresos superan los $ 925.350, o sin haber superado dicho importe no presentaron el formulario 3800.

 

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