Entrevista: los cambios que vienen en el IRPF, por qué "Uruguay no tiene un problema de ahorro" y más

El CEO de la firma de gestión patrimonial Nobilis, Salvador Ferrer y el exdirector de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), David Eibe hablaron en entrevista con El País.

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El tributarista David Eibe y el CEO de Nobilis, Salvador Ferrer.
Foto: Ignacio Sánchez.

El mercado uruguayo se pregunta por los efectos que podrán generar las modificaciones tributarias presentadas en el proyecto de la ley de Presupuesto, actualmente en Cámara de Senadores, específicamente sobre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se busca aplicar a las ganancias de capital en el exterior.

En ese marco, Salvador Ferrer (S.F.), CEO de la firma de gestión patrimonial de capitales Nobilis, y el exdirector de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y exintegrante de la comisión que elaboró la reforma tributaria, David Eibe (D.E.), tendrán una conferencia este martes a las 8:30 horas, en el hotel Sofitel Montevideo Casino Carrasco & Spa. El País dialogó con Ferrer y Eibe sobre estos cambios impositivos, lo que sigue es un resumen de la entrevista.

—¿Cómo ven los cambios que el MEF impulsa en materia tributaria y su posible impacto, directo o indirecto, en el mercado de capitales?
— S.F.: Lo que pretendemos, de nuestro lado, es encuadrar este tema en una visión estratégica sobre hacia dónde va la industria patrimonial a nivel global, donde los temas fiscales, de cumplimiento y transparencia son cada vez más relevantes. Hoy la construcción de portafolios puede ser absolutamente global, porque es sencillo llegar a cualquier tipo de inversión al haber bajado los costos de acceso a fondos, a ETFs, a índices activos alternativos de cualquier tipo de inversión, pero cada vez más es importante que el asesoramiento y la administración de la inversión se mantenga de forma local. Insisto en que cada vez es más relevante analizar el cumplimiento con la normativa del país donde uno está, en particular, en los aspectos tributarios. Por eso es mejor que el asesoramiento y la custodia de las inversiones globales, sea local. Hay que transmitirle a los clientes, de alguna forma, que si tienen inversiones en un país extranjero, su banco, su custodia, en ese país le va a informar al fisco de referencia y esta entidad, a su vez, le va a terminar informando al fisco del inversor. Entonces, ya no hay espacio para operar en un marco con falta de transparencia. Y esto nos lleva al mensaje que queremos transmitir, que es: portafolios globales, relaciones o administración de esos portafolios a nivel local.

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Salvador Ferrer, CEO de Nobilis y expresidente del BROU.
Foto: Ignacio Sánchez, El País.

— ¿Qué opinión le merece la ampliación del IRPF a las ganancias del capital en el exterior en el proyecto de ley de Presupuesto?
— S.F.: En el contexto de esa modificación tributaria, nosotros convocamos a varios actores del sector y, de alguna forma, lideramos un conjunto de planteamientos a las autoridades del MEF, que fueron muy receptivas, en la medida que ayudaban a mejorar las condiciones de cumplimiento por parte de los contribuyentes. Ya existe el (IRPF al) 12% para las rentas en el exterior, y la novedad es que se quiere gravar también con el 12% las ganancias patrimoniales en el exterior de los activos mobiliarios. Además, se va a facultar la posibilidad de que se ajuste esa retención al 8% en los dos conceptos, lo que creemos que al fin del día es una noticia positiva para los contribuyentes con respecto al punto de partida.

—Este impuesto ha tenido su evolución y ha sido muy discutido en el país, ¿cómo se llega a la situación actual?
— D.E.: En el año 2007, cuando se establece un nuevo sistema tributario, no están gravadas las rentas en el exterior, y eso es razonable, porque el contexto que existía ese año era totalmente distinto al actual, en términos de intercambio de información y secreto bancario. Eso hacía inviable otorgar el mismo tratamiento a las rentas de fuente extranjera de las personas físicas residentes en Uruguay que las de fuente uruguaya. El primer cambio sustantivo se da en el año 2011, cuando se comienzan a gravar los movimientos del capital inmobiliario en el exterior, los intereses, los dividendos; no se gravan los incrementos patrimoniales. En 2017, con las figuras de baja o doble tributación (jurisdicciones BONT), se intenta un mecanismo con el cual pasan a estar gravadas todas las rentas que las personas físicas residentes en Uruguay obtienen a través de las sociedades vehículo. Pero luego esas jurisdicciones se fueron y quedó como un “conjunto vacío”. Entonces, al día de hoy, lo que tenemos es que las personas físicas residentes en Uruguay tributan exclusivamente con los rendimientos del capital inmobiliario en el exterior. Eso no tiene mucha lógica desde el punto de vista técnico, porque se está sesgando la inversión en el exterior respecto a la inversión local, en la que esas rentas están todas comprendidas, más allá de que pueda haber algún tipo de exoneración.

—¿Qué va a pasar concretamente con los valores mobiliarios en el exterior, de aprobarse la modificación?
— D.E.: El cambio en esos casos, con respecto a la situación actual, es que, además de gravarse los intereses, dividendos, lo que constituye el rendimiento de capital, se va a gravar también el resultado de la enajenación de esos valores. No se grava el aumento de cotización. Es decir, si hay un aumento de cotización al 31 de diciembre, no se considera como una ganancia realizada. La ganancia se realiza en el momento en que el activo se vende. Pero además, con algunas peculiaridades significativas. La primera es que, en todos los casos, se va a poder optar por aplicar un criterio real o ficto para la determinación de la renta. El criterio real es considerar la renta por la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición, en la moneda que se adquirió llevada al momento de la venta. A eso se le aplica la tasa general del 12%, sin perjuicio de la posible reducción de retención que se plantea al 8%. Y también hay un régimen ficto, que va a ser opcional para el contribuyente en todos los casos, por el cual va a poder optar por determinar la renta como el 20% del precio. A eso se le aplica la tasa y, por lo tanto, el impuesto va a ser el 2,4% del precio de venta. Esa es la base fundamental de las modificaciones. Luego, otro componente sustancial tiene que ver con la situación que se da cuando la persona física, en lugar de invertir directamente en esos activos movilizados en el exterior, utiliza una entidad interpuesta, como por ejemplo, una sociedad del exterior o uruguaya. Son sociedades sobre las que la persona tiene control, que las está utilizando por su estructura jurídica que es perfectamente legítima, válida y posible, pero que de alguna manera desnaturalizaría la aplicación del impuesto. Esto es así porque, en tanto se encuentra esa sociedad en el medio, no estaría tributando hasta que la misma distribuyese los resultados. El proyecto de ley lo que establece es que, en caso de que se dé una situación de esa naturaleza, las rentas que obtenga la sociedad del exterior, por las colocaciones que tengan —por ejemplo, bonos del Tesoro estadounidense, acciones de Apple o lo que fuere—, las rentas correspondientes a esos activos mobiliarios se van a imputar directamente a la persona física, y lo va a computar la persona física directamente y no la sociedad. Eso tiene como consecuencia que el impuesto se va a recaudar en condiciones similares a si la inversión la tuviera la persona física.

—¿Cómo ve ese cambio?
— D.E.: Esa solución tiene algunos aspectos positivos, porque al día de hoy, cuando un contribuyente invierte a través de ese tipo de sociedades, si la misma está sujeta a una retención en el exterior (caso típico de los dividendos que en EE.UU. están gravados al 30% por vía de retención), la persona física no puede aprovechar el crédito fiscal por el impuesto pagado en exterior, ya que la que tributó fue la sociedad. Con el cambio en el régimen de imputación, se le va a permitir computar el crédito por el impuesto pagado por la sociedad. Ese es un aspecto importante. Otro aspecto es que la persona física va a poder compensar los resultados positivos que surjan de intereses, dividendos y rendimientos con los eventuales resultados negativos por pérdida, si la tuvo cuando vendió una acción. Eso hoy no se podía hacer. Con el cambio, va a poder compensar, con lo cual va a ir a un resultado neto. Eso también es relevante.

—¿Cómo se fundamenta la reducción de la retención del 12% al 8%?
— D.E.: Ese es otro tema relevante, me refiero a la facultad que se otorga al Poder Ejecutivo en relación a los agentes de retención que favorezcan el cumplimiento —como bancos, corredores de bolsa, intermediarios de valores— para que, en esos casos, la retención se reduzca del 12% al 8%, no solo para los incrementos patrimoniales, sino también para los rendimientos. Eso es una facultad que la ley que otorga al Poder Ejecutivo, y la expectativa que existe, sobre todo por lo que ha manifestado el ministro de Economía y Finanzas (Gabriel Oddone) en sus comparecencias públicas, es que esa retención tenga carácter definitivo. O sea, que en última instancia la tasa efectiva por esas operaciones, cuando va por esa vía, esos agentes de retención responsables que estén actuando en colaboración con el fisco, tengan un tratamiento relativamente mejor.

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David Eibe, exdirector de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas.
Foto: Ignacio Sánchez. El País

—Mucha gente ha criticado que se amplíe la aplicación de este impuesto, ¿qué impacto podría tener esta decisión en la economía del país?
— D.E.: Creo que hay que analizar las modificaciones en su conjunto. Es cierto que se amplía el ámbito de aplicación del IRPF a rentas que hoy no están gravadas, pero también es cierto que hay otros componentes que mejoran la situación actual. Además, no creo que el cambio tenga un impacto (negativo) muy relevante, entre otras cosas, porque, en el fondo, desde el punto de vista técnico, no deja de ser una solución normativa que establece condiciones de equidad, independientemente de la jurisdicción en la que invierta el contribuyente. También hay que ver esto en el contexto internacional, donde hay mucha mayor transparencia que en el pasado. Y Uruguay, por ejemplo, participó y suscribió el convenio multilateral para el intercambio de formación automática en materia financiera. Más recientemente, suscribió un acuerdo con Estados Unidos, que está vigente, el cual establece que en el caso de solicitudes de información, las administraciones van a intercambiar información. Asimismo, el convenio establece la posibilidad del intercambio automático, que hoy no está operativo, pero que podría estarlo por un mecanismo meramente administrativo. Con lo cual, la impresión que tengo es que, en este contexto actual, no debería tener un impacto relevante en términos de modificación en las condiciones de inversión, o de migración de inversores.

—¿Podría sí podría llegar a desmotivar a potenciales nuevos residentes en el país?
— S.F.: Creo que una consecuencia quizás positiva para el país de este tipo de modificaciones va por lo siguiente. Hoy hay unos US$ 80.000 millones de residentes por todo el sistema financiero (en bancos, fondos de pensión, intermediarios financieros y en todas las nuevas figuras que han apareciendo, de asesores y gestores de portafolio). Y si incluimos todo lo que es no residente, la cifra llega a US$ 140.000 millones, casi dos veces el tamaño del Producto Interno Bruto (PIB) de Uruguay. O sea, este ahorro explica que desde el Banco Central y el Ministerio de Economía se pretende impulsar el desarrollo del mercado de capitales. Uruguay no tiene un problema de ahorro, lo que hay que encontrar es una forma de cómo canalizarlo hacia inversiones y financiamiento productivo dentro del país. Estos cambios tributarios pueden ayudar a que aquellos inversores que hoy se van directamente al exterior, puedan resolver a través de un agente local, porque al fin del día van a tener así una ventaja tributaria. Esto no quiere decir que se termine necesariamente en inversión productiva de forma directa, pero es un paso para acercar, de alguna forma, esa inversión.

—¿Qué iniciativas del BCU considera que impactarán más el mercado de capitales?
— S.F.: El BCU está con la ampliación del perímetro regulatorio y la rampa para el despegue del mercado de capitales. Por un lado, la ampliación del perímetro regulatorio viene por algunos problemas serios de desconfianza que hubo en el mercado local, quizás lo más relevante es lo que tiene que ver con las inversiones ganaderas, pero ha habido otros problemas que lamentablemente han dañado la confianza del inversor. Y lo fundamental para el inversor es tener confianza en lo que está haciendo el regulador. Por otro lado, el BCU está generando una variedad de instrumentos, ahí entran las plataformas de crowdfunding que se han habilitado, las emisiones simplificadas, los fondos de inversión. La oportunidad de que haya un mayor interés de canalizar hacia vehículos de ahorro local puede ser relevante.

—¿Muchos países tienen el impuesto a las ganancias patrimoniales en el exterior de los activos mobiliarios?
— D.E.: Sí, la inmensa mayoría aplican renta mundial, y en la renta mundial gravan todas aquellas que obtienen sus residentes, por cualquier concepto.

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