En el evento “CAIU Day”, de la Cámara de Asesores de Inversiones y Gestores de Portafolios (CAIU), que se llevó a cabo en Zonamérica, la intendenta de Regulación Financiera del Banco Central (BCU), Patricia Tudisco habló sobre la “rampa de despegue” que ha definido el regulador para el mercado de valores en Uruguay, los nuevos vehículos que agregará para facilitar las emisiones con garantías. También mencionó cómo el Central ampliará su campo regulatorio, además de actualizarse ante la aparición de activos virtuales.
Asimismo, en un panel sobre cumplimiento regulatorio, expertos tributarios abordaron este tema desde el ángulo de la prevención de lavado de activos, financiamiento al terrorismo y cultura de compliance.
En la apertura del evento, el presidente de la CAIU, Pablo Rubio, destacó que el mundo está cada vez más reglado y que esa seguirá siendo la tendencia, para abrir paso a la exposición de la jerarca del BCU.
Tudisco explicó las bases de la “rampa” diseñada para un "despegue del mercado de valores" local —con cambios incluidos en el proyecto de ley de Presupuesto—, sobre la cual “vamos a poner el avión”, afirmó.
La intendenta de Regulación Financiera del BCU recordó que el mercado de valores uruguayo es pequeño, con una operativa total de $ 3,5 billones (entre el mercado primario y secundario), en el que predominan las Letras de Regulación Monetaria (que emite el BCU), certificados de depósitos (que emiten los bancos), las notas del Tesoro, los bonos del gobierno, en ese orden, entre otros instrumentos. Se han dado fideicomisos financieros, pero muy pocas emisiones nuevas, según detalló.
En ese contexto, el objetivo del BCU es que, en el llamado régimen simplificado (porque se piden menos requisitos), se incorporen más emisores. Desde mayo de 2024 (cuando comenzó el nuevo régimen simplificado), hay cinco empresas emisoras: Zorzal (acciones), Ebital, Glenfir, Kefordy y Carrasco Nobile (deuda). Y en el crowdfunding (desde enero de 2024), están Foxsys, Produits de France y Duncan. Es decir, hay tres emisores inscriptos y cuatro emisiones, todas de deuda.
“Es deseable más participantes, lo que dará más transparencia y profundidad al sistema, pero hay un camino”, destacó.
Tudisco opinó que el llamado régimen general es “robusto”, debido, en gran parte, a los requisitos para los emisores: se tienen que inscribir ante el BCU, también a la emisión, etcétera. “No hay límites en cuanto a montos o a quién puede actuar (pueden hacerlo empresas de diferente tamaño), pero sí requerimientos”, precisó, detallando las auditorias y otros controles que se deben realizar, incluyendo las exigencias en términos de gobernanza para las empresas que busquen entrar en el régimen general.
En el régimen simplificado, hay menos requerimientos (sin calificación de riesgo y revisión limitada anual) y hay menos costos implicados (compilación trimestral y gobierno corporativo sin tantas exigencias). Por ejemplo, no se exige un determinado número de directores en las empresas emisoras, para entrar a este régimen.
“Una novedad que aún no hemos aplicado, es el fideicomiso simplificado”, agregó Tudisco, en relación a un instrumento que no estaba y ahora se puede emitir. “Estamos esperando el primero”, acotó.
En cuanto al crowfounding, los requerimientos pasan por el gobierno corporativo y la transparencia del administrador de la plataforma (hasta ahora hay una aprobada que es Crowder), no se pide calificación de riesgo, el informe de compilación es anual y los de operativa se establecen con frecuencia cuatrimestral. Los límites al inversor, en cuanto a montos, son de 75 millones de Unidades Indexadas ($ 478,7 millones) por emisión .
Respecto a los fondos de inversión, se autoriza el reglamento para realizar oferta pública, siempre a través de una Administradora de Fondos de Inversión (Afisa).
La funcionaria trajo a colación que la ley prevé que los fondos cerrados sean garantizados con hipotecas, u otras formas de “garantías reglamentadas”, pero nunca se reglamentó. “Entonces, el BCU podría tener potestad, aunque el Ministerio de Economía y Finanzas está por arriba”, apuntó Tudisco, sobre las interpretaciones de esa ley.
En resumen, actualmente existen tres regímenes: general, simplificado y crowdfunding, y el ingreso a la “rampa” está planteada como un proceso gradual, según el volumen de financiamiento, tipo de emisores o proyecto, y de inversores. Una empresa, por ejemplo, puede ir accediendo a cada uno de los regímenes progresivamente, si así lo desea.
Tudisco también hizo referencia a los proveedores de servicios de activos virtuales y los cambios regulatorios que se adelantan en esa materia, en un mercado que incorpora más proveedores de servicios y surgen ciertos reclamos de las fintech. Entre ellos, cuestionamientos sobre los requerimientos para operar, especialmente los montos de patrimonio y garantía exigidos (que consideran muy altos para las pequeñas empresas del sector).
Cumplimiento regulatorio: “No dormirnos en los laureles”
En el panel sobre cumplimiento regulatorio, participaron: Claudia Olano Lasarte, escribana certificada en prácticas y regulaciones de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo; Fernando Jiménez de Aréchaga, presidente del Capítulo Uruguayo de la Asociación Mundial de Complience (WCA); Andrea Queralto, oficial de Cumplimiento en Atlantis Global Investors; y Cecilia Gallero, abogada especializada en prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y en gestión de riesgos y gobernanza.
Jiménez de Aréchaga destacó que el compliance abarca no solo normas del Estado, sino lo que las empresas se autoimponen; ésto es, principios éticos o de códigos de conducta, normas ISO, sellos de calidad, recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), etcétera.
En tal sentido, consideró que Uruguay tiene una valoración positiva a ese nivel en la comparativa internacional, incluso por encima de Canadá y Alemania en cuanto al índice de percepción de corrupción, pero “acá los empresarios aún miran al compliance como un obstáculo”.
El abogado también hizo énfasis en que en Uruguay no está consagrada la responsabilidad penal de la persona jurídica. “Debería estarlo”, instó, en especial porque Uruguay, por ejemplo, es país de tránsito en materia de lavado de activos. Su mensaje fue “no dormirnos en los laureles”.
Olano Lasarte, por su parte, opinó que la ley de prevención de lavado de activos (financieros y no financieros) es “robusta”, porque compaginó muchas leyes contra la corrupción en una sola. Esta ley plantea las obligaciones de la debida diligencia y reporte de operaciones sospechosas, las que deben ser mejoradas en la práctica, según apuntó.
“Se acaba de aprobar un proyecto con modificaciones a esta ley y pasó al Senado, una señal de la importancia que tiene la prevención en lavado de activos”, reflexionó.
La escribana mencionó que no se debería dejar de realizar operaciones por el riesgo detectado, sino que hay que hacerlas con los controles pertinentes. También valoró los procesos de debida diligencia y otros controles que abren el acceso al sistema a las personas más vulnerables.
En su turno, Queralto se refirió a cómo los cambios normativos de 2024 y en lo que va de este año, impactaron la práctica de los agentes y asesores de inversiones, por ejemplo, a nivel de la frecuencia de los reportes que se exigen, la modificación de las garantías de prenda sobre depósitos, y cambios en el régimen de tercerizaciones.
Actualmente, la tercerización de la debida diligencia requiere autorización expresa (antes, no), entre otros cambios.
Queralto comentó que algunas comunicaciones que se deben hacer al BCU, como las órdenes consolidadas que ahora se exigen cada tres meses, a su entender pueden ser complejas en la práctica para los gestores, y además requieren de determinados software.
En cuanto a la clasificación de “cliente de riesgo alto, medio o bajo”, depende en gran parte del “monto significativo de la operación” y ésto varía según las instituciones, en función de los criterios que apliquen. Asimismo, Queralto mencionó que muchas veces desde el exterior no se piden determinadas certificaciones, pero la normativa en Uruguay sí lo exige, incluyendo información tributaria de soporte de los clientes de alto riesgo.
Finalmente, Gallero abordó el tema de la seguridad de las bases de datos de los clientes que se manejan en el sector, destacando que éstas deben ser legítimas y registradas, con un tratamiento adecuado en base a la ley, la cual establece además consideraciones sobre la jurisdicción (país) adónde se van a enviar los datos del cliente y con qué fin.
Ante una pregunta del moderador sobre qué pasa si la información de un cliente está en una laptop que es robada, Gallero respondió que la información no debe estar nunca solamente en un soporte físico (las normas así lo exigen) y que hay que reportar el hurto inmediatamente siguiendo los protocolos que corresponden, al tiempo que activar el “plan de continuidad” del negocio, que se debería tener.
Recordó que el acceso no autorizado a la información es un delito penal.
Perímetro regulatorio ampliado
El BCU prevé una ampliación de sus competencias, con el objetivo de prevenir lavado de dinero y de proteger al consumidor.
En tal sentido, el BCU establece que, aunque no haya emisión de valores, el ente pase a tener potestades para regular y controlar esas emisiones.
De esta manera, todos los negocios que involucren convocar al público para que coloquen dinero con promesa de rentabilidad (como el caso Conexión Ganadera), pasan a quedar bajo la órbita de fiscalización del BCU. “Esto es para que la gente, cuando ponga sus fondos, sepa cuál es el destino de éstos, y además que haya rendición de cuentas y que sean claras”, afirmó Tudisco.
Asimismo, la Superintendencia podrá llegar a acceder a más información (como lo hace la DGI) ante sospecha de lavado de dinero, por lo que no aplicaría el secreto bancario; e incautar, entre otros cambios que impulsa el BCU.