Redacción El País
El Banco Central (BCU) remitió al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) el anteproyecto de ley que establece modificaciones a su Carta Orgánica "con el objetivo de fortalecer la protección del inversor y fomentar un ecosistema de financiamiento más dinámico, transparente y seguro para canalizar el ahorro hacia proyectos productivos". Esto surge en respuesta a las estafas a ahorristas en instrumentos ganaderos como Conexión Ganadera, República Ganadera y Grupo Larrarte, donde el BCU no pudo actuar porque ese tipo de inversión -sin la emisión de valores- estaba fuera de su perimetro regulatorio, algo que fue criticado por inversores y algunos actores del sistema político.
"El principal cambio propuesto es ampliar el ámbito de regulación y control del BCU para incluir a las entidades que, aún sin emitir valores, realicen operaciones financieras convocando a la inversión mediante la captación masiva de recursos financieros del público", indicó el BCU en un comunicado emitido este miércoles.
"En la propuesta, se configura una operación financiera cuando exista un desembolso de fondos a cambio de una promesa de rentabilidad futura, gestionada por un tercero", agregó.
Por otro lado, en el documento "Reforma del perímetro regulatorio del BCU. Una propuesta para proteger al inversor y canalizar el ahorro a la producción nacional", divulgado este miércoles, el Central señaló que "la experiencia reciente ha demostrado la existencia de esquemas de captación masiva de ahorro hacia inversiones en el sector real de la economía no realizadas mediante la emisión de valores, sino mediante contratos individuales".
"Estas formas de convocatoria al público en general para el financiamiento sin emisión de valores ni licencia de intermediario financiero, no están comprendidas en las exigencias regulatorias de proporcionar información veraz, completa y oportuna al inversor. Ello supone la necesidad de contar en nuestro país con regulación que contemple expresamente estos casos", añadió.
Recordó que "en este contexto, determinadas empresas del sector ganadero que no emitían valores de oferta pública, no se estructuraban como un vehículo de inversión previsto en la legislación vigente, ni contaban con la autorización para la realización de intermediación financiera, no se encontraban sujetas a obligación regulatorio alguna de brindar información a sus inversores, aun cuando realizaban publicidad para captar fondos".
"La realización de convocatorias públicas para captar inversores en negocios de la economía real -como pueden ser la compra de cabezas de ganado o adquisición de bienes inmuebles- es una actividad lícita. Nada impide que una persona física o jurídica, independientemente de su giro comercial, realice llamados públicos siempre que los productos ofrecidos no sean instrumentos financieros ni se esté realizando actividad regulada sin cumplir con los requisitos exigidos", añadió el documento.
Para el BCU "estos casos" (que no los menciona) "dejan de manifiesto el daño potencial al que están expuestos los inversores, lo que demuestra la necesidad de promover modificaciones legales con el objetivo puesto en que los inversores cuenten con la información necesaria para evaluar los riesgos a que se exponen generando mayor protección para el ahorro del público, cuando este se canaliza mediante llamado público".
¿En qué casos las inversiones en ganado pasarán a estar reguladas y supervisadas por el BCU? "El proyecto de ley propuesto contempla con claridad que los contratos tradicionales de capitalización ganadera -donde para obtener financiamiento no medie un llamamiento al público general ni a sectores específicos de este- no se verán alcanzados por nuevos requisitos exigidos", explicó el documento.
Por otro lado, indicó que "las dificultades evidenciadas por el colapso de ciertos esquemas de inversión no deben opacar el interés por canalizar el ahorro hacia inversiones productivas. El marco jurídico debe acompañarlo y no inhibir estos mecanismos, facilitando su desarrollo con instrumentos que cuenten con adecuada supervisión y transparencia".
¿Cuál es el cambio propuesto a la Carta Orgánica del BCU?
Una modificación planteada es sobre el artículo 37. Allí "se propone ampliar el ámbito de regulación y control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) para incluir, además de los emisores de valores de oferta pública, también a aquellas personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación que realicen operaciones financieras convocando a la inversión o recibiendo financiamiento mediante la captación de recursos financieros aun sin emitir valores".
El documento explicó que "se introduce una definición legal de 'operación financiera' inspirada en criterios internacionales (Howey Test), enfocada en detectar transacciones donde exista una promesa de rentabilidad futura, gestionada por un tercero ajeno al inversor".
"El concepto de operación financiera adoptado se inspira en el Howey Test aplicado por la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos. Se define la existencia de una operación financiera cuando una transacción implica el desembolso de recursos financieros a cambio de una promesa de rentabilidad, ya sea fija, variable o contingente, cuya concreción dependa, total o parcialmente, del esfuerzo, gestión o desempeño de un tercero distinto al inversor", agregó.
"Cuando una entidad recurra al llamamiento público impersonal para invitar a invertir o reciba financiamiento del público, y con el fin de realizar una operación financiera, el Banco Central podrá exigir requisitos de información o requerir su canalización mediante formas ya reguladas por la ley o la reglamentación del Banco Central, atendiendo a su escala económica y sus características", estableció el documento.
¿Cómo operará? "A través de la reglamentación, el BCU establecerá un umbral por debajo del cual las entidades podrán recurrir a la inversión del público sin necesidad de operar formalmente en el mercado de valores, debiendo únicamente cumplir con exigencias de información y transparencia. En ese marco, conservarán libertad en términos de como estructurar sus instrumentos de financiamiento, pudiendo obtener fondos de manera gradual y acorde a sus necesidades de liquidez", indicó el documento.
"Sin embargo, el acceso a estos productos estará restringido exclusivamente a inversores calificados, definidos conforme a la reglamentación del BCU. Superado ese primer umbral, o en caso de dirigirse a inversores no calificados, la empresa deberá canalizar sus operaciones de captación de fondos a través del mercado de valores", añadió.
El Central remarcó que "aquellas transacciones en las que, aun recurriendo a la convocatoria pública para la captación de recursos financieros del público en general, la motivación del aportante no sea obtener una rentabilidad financiera -como por ejemplo la adquisición de un inmueble en etapa de construcción, la preventa de un vehículo u otras operaciones orientadas al consumo de bienes de su uso personal-, estas no quedarán comprendidas dentro del perímetro regulatorio del Banco Central".
"Este enfoque introduce un modelo que combina seguridad y flexibilidad en la forma en que se canalizan los recursos financieros del público al sector productivo: se ofrece flexibilidad en las etapas iniciales de las empresas o proyectos productivos que buscan financiamiento y se busca asegurar que el inversor minorista no quede expuesto a riesgos que, por su conocimiento o experiencia, no puede evaluar adecuadamente", según el BCU.
Otro cambio propuesto es sobre el artículo 38 de la Carta Orgánica, "para fiscalizar a aquellos agentes o actividades que, su naturaleza, deberían de estar bajo su órbita de regulación, control o supervisión. Este fortalecimiento incluye la facultad para instruir el cese inmediato de actividades que se desarrollen de forma irregular si no se cumple con los requisitos exigidos, con el fin de mitigar la existencia de perjuicios o la profundización de los mismos, así como la posibilidad de aplicar sanciones económicas lo suficientemente severas como para generar un efecto disuasivo real".
Así "la reforma refuerza las facultades de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) para investigar y actuar frente a potenciales infractores, otorgándole potestad para:
-Requerir información a cualquier persona física o jurídica, así como a patrimonios de afectación independientes, respecto de los cuales existan indicios de que están realizando actividades comprendidas en su ámbito de control.
-Realizar inspecciones e incautar documentación, con las mismas potestades que la Dirección General Impositiva (DGI), a efectos de poder conocer realmente el tipo de negocios u operaciones que efectivamente se estén realizando, así como verificar el efectivo cumplimiento normativo.
-Instruir el cese inmediato de actividades, incluyendo la suspensión de campañas publicitarias o la captación de nuevos clientes y fondos, así como adoptar medidas preventivas ante el incumplimiento de requisitos legales o reglamentarios.
-Acceder a la información solicitada y necesaria, ante lo cual no le será oponible la invocación del secreto profesional. Aplicar las sanciones administrativas y pecuniarias previstas en la legislación vigente para entidades financieras, extendiendo su alcance a quienes operen al margen de la regulación y sin el registro pertinente, pero que efectivamente realicen actividades sujetas a su reglamentación, supervisión o control".
Otras acciones para proteger al inversor y dinamizar el mercado de valores
El BCU indicó que más allá de los cambios en la Carta Orgánica que se proponen, "ha implementado, y prevé profundizar, otras acciones que tienen por objetivo proteger al inversor y dinamizar el mercado de valores".
"Entre ellas se destacan las acciones de comunicación y educación financiera que están orientadas a informar oportunamente a la población y prevenir conductas fraudulentas", expresó.
"Respecto del mercado de valores, la estrategia es consolidar una arquitectura regulatoria escalonada que fomente el desarrollo empresarial, manteniendo como principios la adaptación a la realidad nacional, la eficiencia de costos, la protección del inversor y la eliminación de saltos regulatorios", afirmó.
En el documento, se explicó que "al incluir dentro del perímetro regulatorio del Banco Central a quienes convocan públicamente a la inversión o reciban financiamiento mediante la realización de operaciones financieras estas entidades estarán obligadas a requisitos de información y transparencia. Quienes inviertan en estos proyectos productivos o en dichas entidades, gozarán de los derechos y de las protecciones propias de los mercados regulados por el Banco Central, donde los participantes están sujetos a obligaciones informativas y de transparencia".
Así, "un primer conjunto de requisitos intenta explicitar cuales pueden ser los riesgos del negocio, a través de la presentación de información financiera de la empresa o del proyecto productivo. Este esquema tiene una lógica clara: garantizar a los inversores información veraz, suficiente y oportuna para la toma de decisiones conscientes o para acudir a un asesoramiento especializado. De la misma forma que en asuntos vinculados a la salud pública se obliga a informar sobre la composición nutricional de los alimentos o los perjuicios del tabaquismo en los cigarrillos, el sistema financiero también presenta información pertinente para la adecuada evaluación del inversor", expresó el BCU.
"Adicionalmente, para ciertos instrumentos existen requisitos de contralor cuyo objetivo es reducir el riesgo de desvío de los fondos respecto del negocio prometido. Esto es, cuando un inversor desembolsa fondos para una inversión determinada, estos sean aplicados efectivamente en los activos previstos y en las condiciones pactadas. Este control no lo realiza el BCU mediante inspecciones directas -como sucede en el caso de los bancos-, sino a través de profesionales o entidades habilitadas y supervisadas por el propio banco, como las Administradoras de Fondos de Inversión o los auditores", añadió.
Para el Central "también es preciso reforzar dos elementos esenciales: comunicación y educación" lo que tiene como objetivo "informar a la población en forma clara y oportuna y disuadir a potenciales agentes que pretendan vulnerar la normativa o defraudar a los inversores".
"A su vez, se va a reimpulsar la educación financiera orientada a inversores sumándola a los esfuerzos que ya se realizan para los jóvenes en conjunto con ANEP (Administración Nacional de Educación Pública)", añadió.
"Es importante señalar que ningún sistema legal o regulatorio ha sido capaz de eliminar por completo la ocurrencia de fraudes. Incluso en los países desarrollados, con mayores recursos y capacidades de inspección persisten episodios de estafas o incumplimientos. Por ello, no resulta razonable esperar que esta reforma logre la erradicación total de las conductas fraudulentas en los mercados regulados", aclaró el documento.
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