La Dirección General Impositiva (DGI) anunció que a partir del año que viene se implementará un nuevo régimen que cambiará las obligaciones tributarias de jubilados y pensionistas para la campaña del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).
Según un comunicado emitido por la entidad estatal, los pasivos no estarán obligados a presentar una declaración jurada ni gestionar el pago del saldo anual de ese impuesto. La medida, indicó DGI, tiene el propósito de facilitar el proceso de gestión para estas personas.
El nuevo régimen, establecido el 8 de julio por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a través de un decreto, forma parte del proceso de "modernización del Estado", indica el gobierno.
¿Qué cambiará para jubilados y pensionistas?
A partir de 2027, los jubilados y pensionistas que presentaban la declaración jurada del IASS ya no tendrán que presentarla ni efectuar directamente el pago del saldo anual del impuesto, en caso de que les corresponda.
En cambio, el régimen que entra en vigor aprovechará la información disponible. Esto eliminará la necesidad de realizar trámites y disminuye el riesgo de incumplimientos involuntarios que puedan generar multas y recargos, además de que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias de jubilados y pensionistas, indicó DGI.
Bajo el nuevo sistema, DGI calculará el saldo del impuesto correspondiente al año anterior, utilizando la información proporcionada por las entidades que abonan las jubilaciones y pensiones, y lo comunicará a dichas instituciones.
El saldo será retenido automáticamente en 10 cuotas mensuales iguales, entre marzo y diciembre, de forma de distribuir el impacto a lo largo del año, especificó el organismo tributario.
¿Qué pasará con las obligaciones de IASS del año presente?
DGI explicó que el decreto establece un régimen transitorio para los jubilados y pensionistas que estén obligados a presentar la declaración jurada del IASS correspondiente a 2025 y no lo hagan antes del vencimiento del plazo, 31 de agosto de 2026. En esos casos, el saldo adeudado será descontado directamente de sus pasividades en cinco cuotas iguales, entre octubre de 2026 y febrero de 2027.
En cambio, quienes presenten la declaración dentro del plazo y registren un monto a pagar podrán, de forma excepcional este año, financiarlo en hasta cinco cuotas bajo el mecanismo habitual. En este caso, el pago deberá realizarse ante la DGI y no se aplicará un descuento automático.
Por consultas, la DGI habilitó el teléfono 1344, opción 4.