El Banco de Previsión Social (BPS) emitió un comunicado informando cuándo vence el plazo máximo para que los titulares de servicios personales realicen la presentación de la declaración jurada anual Fonasa, y advirtió que no hacer el trámite en tiempo y forma derivará en una multa.
El organismo público además confirmó que la fecha de vencimiento se determina por el último dígito del número de empresa.
Cuándo se debe hacer la declaración jurada de Fonasa para evitar una multa
Según indicó BPS en su comunicado, los plazos son los siguientes:
- Para empresas cuyo último dígito es 0, 1 y 2, el plazo vence el 16 de abril de 2026
- Para empresas cuyo último dígito es 3, 4 y 5, el plazo vence el 30 de abril de 2026
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Las personas que tienen la obligación de realizar la declaración jurada anual Fonasa correspondiente al 2025 son todos aquellos que prestaron servicios personales fuera de la relación de dependencia durante el año pasado:
- Profesionales (afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios)
- Escribanos (pertenecientes a la Caja Notarial de Seguridad Social)
- No profesionales (afiliados al Banco de Previsión Social)
BPS añade que si en un año el titular no tuvo actividad y la empresa se encuentra inactiva en BPS, no se debe presentar la declaración. Otra particularidad es que, en caso del fallecimiento de una persona, los herederos deben ingresar una nota con la información necesaria para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas omisas.
Para más información acerca de las diversas particularidades en la declaración jurada anual de Fonasa, se puede consultar a través de este enlace.
¿Cuál es la multa por realizar la declaración jurada Fonasa fuera de plazo?
BPS advierte que las personas que hagan la declaración después de su fecha de vencimiento deberán abonar una multa de 1 UR, lo que a valores de abril 2026 es un monto de $ 1.914,42.
Dónde presentar la declaración jurada Fonasa
Ete trámite se debe realizar a través de la herramienta de BPS "Servicios Personales: declaración jurada anual Fonasa". Para ingresar al trámite, se debe contar con un usuario personal BPS y también tener un domicilio electrónico constituido ante BPS.
Los canales de consulta de BPS son los siguientes:
- Asistente en línea: a través de este enlace
- Teléfono: 0800 2001, opción 0. Los titulares que tengan su código PIN, también pueden realizar consultas específicas sobre su situación particular
- Correo electrónico: mediante el servicio "Consúltenos"
- De manera presencial: en Montevideo, Sarandí 570 (planta baja) y Colonia 1921 (planta baja). En el interior, en sucursales y agencias de todo el país. En ambos casos se requiere agenda previa.
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