Luis Enrigue Brenes, La Nación, Costa Rica/GDA
Las criptomonedas se abren paso en las economías de América Latina, ya sea para invertir, enviar remesas, protegerse de la inflación o realizar pagos; sin embargo, su adopción aún no es masiva y su uso sigue siendo de nicho.
Este reportaje integra una investigación regional del Grupo de Diarios América (GDA), red de medios de comunicación líderes en América Latina a la cual pertenece El País. La cobertura compara la situación de las criptomonedas en varios países de la región para identificar similitudes y diferencias en su regulación, adopción y los retos que plantean para las autoridades, los mercados y los usuarios.
El avance de las criptomonedas ocurre en un escenario regulatorio desigual. Mientras algunos países han desarrollado marcos legales específicos para supervisar los criptoactivos, otros mantienen normas parciales o carecen de una legislación integral.
Al mismo tiempo, en la mayoría de los países las autoridades han vinculado el uso de estos activos digitales con investigaciones por lavado de dinero, fraude y otras actividades ilícitas, lo que mantiene abierto el debate sobre esta industria en la región.
Adicionalmente, si bien su uso no está prohibido, las criptomonedas no tienen la condición de moneda de curso legal en ningún país de la región, lo cual deja su aceptación como medio de pago en un plano voluntario.
Una de las pocas excepciones fue El Salvador, que en 2021 aprobó la Ley Bitcóin, legislación que otorgó la categoría de moneda de curso legal al bitcoin, la criptomoneda más popular del mundo.
Sin embargo, como parte de los compromisos adquiridos por el país con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la normativa se reformó con el objetivo de que este criptoactivo dejara de ser moneda de curso legal, un paso que se concretó en 2025.
El país centroamericano creó una Comisión Nacional de Activos Digitales (CNAD) que tiene entre sus funciones establecer y supervisar el cumplimiento de las regulaciones y normas aplicables a los activos digitales en El Salvador. Además de otorgar licencias y autorizaciones a empresas y plataformas relacionadas a activos digitales, proteger a los consumidores y usuarios de actividades fraudulentas.
Sin embargo, en algunos mercados aún persisten barreras de conocimiento y tecnológicas que dificultan una adopción más amplia, ya que es necesario comprender el uso de las billeteras digitales, plataformas de intercambio y otros mecanismos poco familiares.
Las criptomonedas son monedas digitales en las cuales se usa criptografía para asegurar las transacciones y la titularidad de quienes participan de los intercambios. No son controladas por ninguna institución, no existen físicamente y tampoco requieren de intermediarios; solo usuarios directos.
Inversión, pagos y eludir la inflación...
Aunque las criptomonedas han ganado presencia en América Latina durante los últimos años, su adopción está lejos de ser masiva. Su uso se concentra en actividades como la inversión, pese a que suelen considerarse instrumentos especulativos; el envío de remesas, así como para protegerse frente a la inflación y algunas transacciones comerciales.
Venezuela es uno de los casos más llamativos. Allí, las criptomonedas y especialmente las stablecoins (atadas al valor de una divisa, como el dólar) ganan espacio como alternativa al dólar físico y frente a la inflación y la pérdida de valor de la moneda local.
Aunque el uso no es masivo, sí está extendido en la práctica cotidiana, en particular en la economía informal y el envío de remesas. Es decir, se utiliza para pagos entre particulares y para la compra de bienes y servicios. Su uso está más ligado a la necesidad económica y a la supervivencia financiera.
Al igual que en Venezuela, en Argentina las cripto tienden a estar ligadas a ser un refugio de valor y ahorro debido a la devaluación de la moneda. Aunque existe una adopción extendida como instrumento financiero, su uso todavía es limitado a nivel cotidiano.
En otros mercados, como Brasil, México y Chile, también han comenzado a consolidarse como mecanismos para realizar pagos y transferencias internacionales, aunque todavía de forma limitada y concentrada en algunos sectores de la economía.
Fábio Plein, de Coinbase Brasil, afirmó que las stablecoins en Brasil se han convertido en una infraestructura de pagos real. En la práctica, es posible adquirir desde bienes de alto valor, como inmuebles y vehículos de lujo, hasta productos de comercio electrónico y viajes, a menudo a través de plataformas que realizan la conversión a moneda local de forma transparente.
La Asociación Brasileña de Criptoeconomía (ABCripto) detalla que esta expansión se ve facilitada por tarjetas de débito cripto y procesadores de pago que eliminan el riesgo de volatilidad para el comerciante.
Sin embargo, persisten barreras estructurales. Plein destacó que, culturalmente, muchos usuarios todavía ven a los criptoactivos como algo para ahorrar y no para gastar, lo que retrasa la transición al uso cotidiano.
Una situación muy similar ocurre en México, que se encuentra en una etapa de transición. A pesar de que las criptomonedas han dejado de ser un nicho exclusivo de entusiastas para integrarse en sectores específicos de la economía, aún no constituyen un método de pago cotidiano utilizado por la mayoría de la población.
Su uso se concentra en algunas cadenas comerciales, bienes raíces, en el pago de servicios profesionales, así como en el envío de remesas y como activo de inversión.
En Chile, aunque el mercado es aún pequeño, se está ampliando, especialmente a través de billeteras digitales de uso extendido, con las que se puede comprar en algunos comercios y pagar servicios. También existen alternativas de inversión.
En otros países, las criptomonedas siguen siendo utilizadas, sobre todo, como instrumentos de inversión.
En Perú, Costa Rica y República Dominicana los usuarios suelen adquirirlas con la expectativa de obtener rendimientos o para preservar valor, aunque también se utilizan, en menor medida, como medio de pago para adquirir algunos bienes y servicios.
En República Dominicana, el interés en los criptoactivos está en ascenso y se usa para actividades como el envío de remesas, pagos a proveedores, compras en línea e inversiones. La herramienta interactiva BTC Map, con base de datos cartográfica OpenStreetMap, estima que el país cuenta con 123 comercios que aceptan bitcoin, además de aproximadamente 20 cajeros automáticos de criptomonedas.
En El Salvador y Colombia, aunque existe adopción, su uso todavía es limitado en el uso cotidiano, como en la compra de bienes y servicios.
Regulación desigual
A medida que las criptomonedas ganan usuarios, los países latinoamericanos avanzan a ritmos distintos en su regulación. Algunos cuentan con reglas específicas orientadas a ordenar el sector; otros mantienen normas menos integrales o regulaciones parciales que solo cubren una parte de la industria.
Brasil, Chile y El Salvador figuran entre los países latinoamericanos con marcos regulatorios más desarrollados para las criptomonedas. En el caso salvadoreño, la aprobación de la Ley Bitcóin en 2021 dio origen a un ecosistema institucional específico para estos activos, que incluye supervisión, entrega de licencias para operar y protección al consumidor.
En Brasil, el sector dejó de operar en vacíos legales. La normativa estableció directrices para la prestación de servicios con activos virtuales y atribuyó al Banco Central de Brasil (BCB) la regulación y fiscalización de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
En Chile, quienes ofrecen servicios vinculados al uso de cripto, incluida la intermediación o asesoría de inversión, están regulados por la Ley Fintech, uno de los marcos regulatorios más sólidos de la región.
La norma exige la inscripción y autorización de las empresas para realizar estas actividades, tras cumplir una serie de requisitos relacionados con información, gobierno corporativo, capital mínimo, gestión de riesgos y capacidades operativas, según corresponda.
La Comisión para el Mercado Financiero de Chile, un servicio público descentralizado y de carácter técnico, supervisa a estas entidades, estableciendo estándares mínimos de seguridad y operación. En el caso específico de las monedas digitales, plantea que su valor debe ser "directamente determinable y respaldado en función de dinero, moneda nacional o extranjera, o de obligaciones pagaderas en esas monedas", de acuerdo con los estándares del Banco Central.
En otras naciones existen regulaciones parciales, pero sin llegar a cubrir todo el ecosistema. Colombia carece de una ley específica para regular los criptoactivos, por lo que el sector opera bajo un conjunto de circulares, conceptos y directrices emitidos por los organismos supervisores.
El Banco de la República de Colombia ha reiterado en sus pronunciamientos que las criptomonedas no constituyen una moneda de curso legal en el territorio nacional, no son consideradas como divisas para el cumplimiento de obligaciones cambiarias ni poseen poder liberatorio para extinguir deudas.
En Uruguay, El Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó la reglamentación definitiva de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), luego de haber realizado dos instancias de consulta pública y el intercambio que duró casi un año con agentes del sector.
Según la reglamentación aprobada en julio de este año, las empresas que ya operan en Uruguay y aquellas que prevén hacerlo, deberán evaluar si queda comprendida su actividad en el régimen, para luego preparar la documentación para obtener la autorización del BCU.
Asimismo, se consideran PSAV las personas jurídicas que, en forma habitual y profesional, presten uno o más de servicios como el intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias; el intercambio entre activos virtuales; transferencia de activos virtuales; custodia, administración u otros mecanismos que permitan el control sobre activos virtuales; participación o provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales. También quedan comprendidas las actividades desarrolladas mediante protocolos que permitan su ejecución directa entre usuarios mediante contratos inteligentes.
En Argentina, operan en un terreno regulatorio fragmentado. Si bien no existe una ley integral que los regule, en los últimos años distintos organismos avanzaron con normas parciales que intentan ordenar el ecosistema.
El año pasado, fuentes cercanas al Banco Central de la Argentina (BCRA) confirmaron al diario La Nación que estaban analizando una medida que permitiera que los bancos tradicionales pudieran operar criptomonedas. Años atrás, tres bancos argentinos habían tomado la delantera, ofreciendo la compra, venta y custodia de criptomonedas, medida que fue rápidamente frenada por el ente emisor.
En Perú tampoco existe una ley integral que aborde las criptomonedas. La normativa es parcial y está centrada principalmente en temas como el lavado de activos y la protección al usuario. En el Congreso peruano existe hace unos años una iniciativa de ley para la comercialización de criptoactivos, pero el dictamen fue devuelto a la Comisión de Economía para ser debidamente estudiado, según reportó el periódico El Comercio.
En cuanto al tratamiento tributario, tampoco existe una ley específica. No obstante, la administración tributaria de Perú tiene potestad de asumir las ganancias por operaciones con criptomonedas dentro del marco general del Impuesto a la Renta.
En México, el marco jurídico sobre los activos virtuales consiste en una regulación centrada en la prevención de lavado de dinero y la protección del sistema financiero tradicional, de forma que no hay un vacío normativo absoluto.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mexicano clasifica al intercambio de criptoactivos como una actividad vulnerable y la Ley Antilavado (LFPIORPI) plantea que los proveedores de servicios de activos virtuales deben cumplir con obligaciones de identificación de clientes y reporte de operaciones sospechosas.
En Venezuela, aunque existe un marco legal específico, este es centralizado y controlado por el Estado. La normativa creó la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip) como órgano rector del sector.
En Costa Rica se aprobó una norma que obligará a los proveedores de servicios de cripto y a quienes ejecuten actividades relacionadas con estos activos virtuales a inscribirse ante el supervisor, identificar a sus clientes y aplicar estrictos controles antilavado.
En otros países, como República Dominicana, no existe legislación específica. Debido a la ausencia de un marco jurídico particular, si se acepta una criptomoneda como forma de pago comercial, el usuario lo hace bajo su propio riesgo.
Giuliano Simó Marra, gerente general de BitcoinRD, empresa que opera una red de cajeros de criptomonedas desde hace más de 12 años y la primera plataforma de intercambio del país, manifestó que el mercado de criptomonedas se encuentra bastante limitado por la falta de regulación, lo que dificulta su formalización.