Conozca el proyecto de ley para la Caja de Profesionales que presentará el Poder Ejecutivo al Parlamento

El País accedió al proyecto de ley que realiza cambios a la Caja de Profesionales, que atraviesa una crisis financiera y se espera que pueda ser enviado al Parlamento a la brevedad.

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Reunión de directores de la Caja de Profesionales con integrantes del Poder Ejecutivo

El País accedió al proyecto de ley de reforma de la Caja de Profesionales (Cjppu), elaborado por el Poder Ejecutivo, en el que se establecen mecanismos para salir de la crisis financiera que arrastra desde hace al menos unos 15 años, según su directiva y diversos estudios independientes.

La puesta en vigor de la ley solucionaría la situación financiera de la caja por unos 20 o 30 años, según cálculos de los representantes del Poder Ejecutivo. Algunas voces ya se han levantado a favor y contra de este proyecto, según han declarado a El País apenas leyeron el texto ayer.

Concretamente, el proyecto de ley modifica 28 artículos de la Ley No. 17.738 del 7 de enero de 2004. El País reseña a continuación solo algunos de ellos en esta nota. Sin embargo, adjuntamos el texto completo del documento.

Un artículo a destacar es el 144 (art. 10) sobre la asistencia de cargo del Estado. Establece, literalmente, que el Estado, con cargo a Rentas Generales, verterá a la Caja: A) Por el ejercicio 2025, una suma equivalente a $ 110.000.000 por mes, a partir de la vigencia de la presente ley. B) A partir del 1º de enero de 2026, cada mes, una suma igual a dos tercios del promedio mensual de los montos recaudados por la contribución pecuniaria prevista en el artículo 8º (se refiere a la contribución de los aportantes de la caja) de la presente Ley en aquellos meses correspondientes al año previo en que fuese aplicable dicha contribución, actualizados para el cálculo del promedio según la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC).

El artículo 54, por su parte, establece que la carrera profesional consta de diez categorías, a cada una de las cuales le corresponde un sueldo ficto mensual. La permanencia en cada categoría será de tres años, y al vencimiento de ese término, los afiliados pasarán automáticamente a la siguiente, salvo excepciones (previstas en el artículo 56 de la presente ley). Esas carreras (bajo excepción) constarán de 15 categorías.

El artículo 58 es especialmente importante (ya ha dado lugar a polémica) porque remite a la tasa de aportación, que será, en el caso de los afiliados activos, del 22,5% del sueldo ficto de la categoría que les corresponda, más los gravámenes porcentuales que por disposición legal percibe la Caja.

El artículo 59, sobre los sueldos fictos, dice que para los profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026, la tasa de aportación se aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría, según un detalle en el que categoría 1 aparece con un sueldo ficto de $ 34.660 y la segunda de $ 65.565, entre otras. Son diez en total. Y para los profesionales que queden habilitados para el ejercicio de su profesión a partir del 1º de enero de 2026 la tasa de aportación se aplicará sobre los sueldos fictos de cada categoría, de un total de 15 categorías.

Pero más adelante, en el artículo 144 (art. 2do.) se plantea una opción de cambio de escala de fictos, lo que resulta bastante novedoso. Al respecto, dice: “Los profesionales habilitados para el ejercicio de su profesión con anterioridad al 1° de enero de 2026 podrán cambiar de escala de sueldos fictos dentro del plazo de 36 meses de la vigencia de la presente Ley y solicitar que la tasa de aportación (…) se aplique sobre los sueldos fictos de cada categoría” (según una tabla con categorías y sueldo fictos que aparecen especificados).

Cabe aclarar que los profesionales nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1984 también podrán solicitar que la tasa de aportación aplique a otra escala de fictos, bajo determinadas condiciones.

Caja de Profesionales Universitarios
Caja de Profesionales Universitarios
Gentileza CJPPU.

Sobre la gobernanza, el artículo 13 establece que la caja será dirigida y administrada por un directorio de cinco miembros, tres de ellos electos y dos designados por el Poder Ejecutivo, pertenecientes a distintas profesiones. Cabe señalar que actualmente el directorio consta de 7 miembros, dos de los cuales son designados por el Poder Ejecutivo.

El artículo 22 trata sobre el presupuesto, indicando que el directorio establecerá anualmente su presupuesto operativo, de operaciones financieras y de inversiones que regirá en el ejercicio financiero siguiente (1º de enero a 31 de diciembre) y lo elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) tres meses antes del comienzo de cada ejercicio económico. El Ministerio de Economía y Finanzas, con el asesoramiento de la OPP, deberá aprobar el presupuesto, previo a su puesta en vigencia.

Directorio de la Caja de Profesionales con representantes del Poder Ejecutivo.jpg
Directorio de la Caja de Profesionales con representantes del Poder Ejecutivo.

El artículo 23 va en la misma línea al establecer que el directorio, con informe de la Comisión Asesora y de Contralor, deberá remitir al Poder Ejecutivo, dentro de los primeros 90 días de cada año, una “memoria completa e ilustrativa de la situación de la Caja”, acompañada de los estados, balances, rentabilidad de las inversiones y datos complementarios pertinentes.

Hay que mencionar que el proyecto de ley también establece edades y causales jubilatorios determinados, ajustes a nivel de subsidios por maternidad y en el subsidio de incapacidad temporal (en primera instancia, serían mejoras para los implicados), la exigencia de domicilio fiscal para los profesionales y empresas contribuyentes, así como mejoras en el intercambio de información de la Cjppu con otros organismos del Estado (como la DGI, BPS, etcétera), entre otros artículos.

Acceda aquí al proyecto de ley.

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