BPS aumentó en 2026 la ayuda económica que brinda para gastos fúnebres: nuevos montos y a quiénes incluye

El Banco de Previsión Social emite el subsidio a los beneficiarios a través de un pago único y detalla los requisitos que se deben cumplir para recibirlo.

Fachada del edificio sede del Banco de Previsión Social (BPS).
Fachada del edificio sede del Banco de Previsión Social (BPS).
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

El Banco de Previsión Social (BPS) actualizó para este año los montos que pueden recibir los beneficiarios amparados bajo el subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios, una prestación que ofrece el organismo para ayudar a cubrir gastos fúnebres.

Las personas que perciban esa partida económica la recibirán en un pago único, que estará destinado a trabajadores o jubilados de BPS que fallecen y carecen de cobertura. Según la entidad pública, se considera como gastos complementarios los que se generan incluso cuando la persona fallecida tiene cobertura fúnebre, para cubrir costos de salas velatorias o el traslado del cuerpo a cementerios públicos.

Si un fallecido cuenta con una afiliación a un régimen que cubre gastos del entierro, el subsidio no se genera, pero si se producen los mencionados gastos complementarios, se les repondrán a la persona que pague los costos, con la acreditación correspondiente.

Montos a percibir en 2026 por el subsidio de BPS

BPS detalla que el subsidio que se paga por única vez, con un tope por todo concepto de expensas funerarias y gastos complementarios, se actualizó a principios de 2026 al monto de $ 44.716.

Bajo esta actualización, la entidad pública también especifica que el tope para los gastos complementarios es de $ 22.358, y estos pueden incluir los servicios de sala velatoria, traslado del cuerpo al cementerio municipal y la tasa de inhumación. Si el único gasto que se cubre es el de la sala velatoria, el tope pasa a ser $ 8.304, a valores de enero de 2026.

Persona contando billetes de pesos uruguayos.
Pago de prestación en pesos uruguayos.
Foto: Archivo El País.

Beneficiarios incluidos en 2026

Las personas que pueden recibir esta prestación son los causahabientes con derecho a pensión, en el caso de que se hayan hecho cargo del sepelio. De no ser así, el subsidio se abonará a aquella persona que acredite haber realizado el pago.

También hay una opción de ceder los derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que este lo haga efectivo en forma directa.

Toda persona que pueda ser beneficiaria de este subsidio, puede tramitarlo a través de la página web de BPS.

Para realizar consultas, se puede concurrir de forma presencial y sin agenda previa a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces en Montevideo, o, en caso de estar en el interior del país, a las sucursales especificadas en este enlace.

Trabajadores o jubilados que pueden generar el beneficio

Según la información que informa BPS en su página web, las personas que pueden generar un subsidio por expensas fúnebres son las siguientes:

Personas fallecidas:

  1. Jubiladas.
  2. En actividad sin importar el período trabajado.
  3. En uso de subsidio por desempleo o por enfermedad.
  4. Desocupados: cuando el cese en la actividad, prestación de desempleo o subsidio de enfermedad fuera dentro de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. No hay requisito mínimo de tiempo trabajado.
  5. Desvinculado: cuando el cese en la actividad se da fuera de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. En este caso se requiere un mínimo de 10 años de servicios.
BPS
Edificio sede del Banco de Previsión Social (BPS).
Estefania Leal/Archivo El Pais

También se puede generar el beneficio cuando se declara la desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública o notoria. Incluye también a las personas declaradas ausentes con declaración judicial.

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